SANTO DOMINGO-. El Ministerio de Trabajo emitió este jueves la resolución 23/2020 que regula el teletrabajo, una modalidad de empleo impuesta en el país como mecanismo de control de la pandemia del COVID-19, que no existe en el Código de Trabajo dominicano.

Como respuesta legal a este vacío, la resolución reconoce una serie de disposiciones, deberes y derechos sobre las personas que "teletrabajan" y sus empleadores, como el derecho intimidad y el "justo pago" de las horas extraordinarias.

El documento emitido este jueves, y que entra en vigor el próximo 12 de diciembre, establece que el teletrabajo estará condicionado a un "acuerdo por escrito entre las partes, el cual es obligatorio para la creación de dicho contrato y/o modificación del existente". Este acuerdo de teletrabajo debe ser comunicado a la Dirección Central del Trabajador (DGT).

Un aspecto que reconoce esta resolución, es que el empleado deberá estar disponible para los requerimientos de su empleador en horario de trabajo y "concluida la jornada laboral, al teletrabajador le asiste el derecho a la desconexión digital".

Además, establece el pago de horas extras, cuando describe que el empleador deberá tener mecanismos de control sobre las horas extraordinarias, "para su justo pago".  Y prohíbe de manera estricta el uso de "controles de videovigilancia" cuando el teletrabajo se realice en la residencia del empleado, ya sea con cámaras instaladas, desde la computadora o cualquier otro dispositivo con cámara. Claro, se excluye la asistencia a reuniones por videoconferencia.

En su punto número cinco, la resolución indica que es responsabilidad del empleador proveerle al teletrabajador los equipos, herramientas, materiales y capacitación necesarios para la realización del trabajo contratado, y asumir los costos operativos, de mantenimiento y reparación de los equipos y herramientas suministradas al teletrabajador.

Mientras, sobre el teletrabajador recae la responsabilidad de custodiar los equipos y materiales otorgados por su empleador, "y utilizarlos exclusivamente en las actividades propias de su trabajo. En caso de que el teletrabajador tenga que utilizar sus propios recursos y equipos para ejecutar el teletrabajo, las partes podrán acordar compensaciones acordes a los insumos proporcionados por el teletrabajador".

En torno a manejo de datos, describe que el empleador deberá informar a su empleado sobre la protección y el manejo de datos; y sanciones acordadas por el uso indebido de la información, y la prohibición del uso de equipos a terceros.  s

Además, señala que las políticas de evaluación de desempeño de los teletrabajadores no podrán ser discriminatoria en comparación con las políticas de evaluación de los trabajadores presenciales, y la empresa no podrá exigir mecanismos de control en aparatos electrónicos de los trabajadores.

El Ministerio de Trabajo a través de este documento también "exhorta" a los empleadores a crear políticas de desconexión digital, que incluya a todos sus trabajadores "como soporte para un uso razonable de las herramientas tecnológicas de trabajo, que evite la fatiga informática del personal".

Lo que debe describir el contrato empleador y teletrabajador

Este contrato de teletrabajo debe contener las tareas del teletrabajador, las condiciones por las cuales realizará el trabajo, el tiempo de duración del acuerdo (tiempo determinado o indefinido), el lugar donde se desarrollará el trabajo y salario. Igualmente el horario, incluyendo los descansos que le corresponde, y la unidad a la que se debe reportar dentro de la empresa.

También debe indicar "el sistema o mecanismo de supervisión que será costeado y utilizado por el empleador para verificar el cumplimiento de la jornada laboral… Siempre respetando la intimidad del teletrabajador".

Otro aspecto que debe quedar por escrito es si el empleador podrá verificar las condiciones de lugar de trabajo al inicio o durante la ejecución del teletrabajo. De forma enumerada, deberá contener las herramientas suministradas por el empleador, con la descripción de la condición en que se encuentra. Además el acuerdo debe describir a cargo de quien corren los costos adicionales a cubrir, y la posibilidad de establecer días de trabajo presencial en la empresa.

Visitas del Ministerio de Trabajo

El documento también indica que el Ministerio de Trabajo podrá realizar visitas consensuadas y previamente planificadas al lugar que se ejecuta el teletrabajo, de manera que se respete la intimidad de la residencia y privacidad del teletrabajador.