SANTO DOMINGO-. Dadas sus características, la actividad financiera es altamente susceptible al riesgo de ser utilizada para introducir dinero ilegal al sistema financiero, realizar transacciones para imposibilitar su rastreo e incorporarlo a la economía real. De ahí la importancia que tiene para una sociedad, una eficiente y efectiva lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Para un banco, el hecho de ser objeto de sanciones y estar involucrado en un proceso penal por lavado de activos, implica pérdidas económicas y de reputación que pueden socavar la sostenibilidad de la entidad, por lo que, la implementación de controles efectivos y el cumplimiento continuo de la regulación debe ser prioritario.
Con la aprobación de la Ley No. 155-17, contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo del primero de junio del 2017, se estableció un nuevo enfoque para la gestión de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a partir del cual, los sujetos obligados deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgos, adecuado a la organización, estructura, recursos y complejidad de las operaciones que realicen.
Los bancos como sujetos obligados, han establecido mecanismos y herramientas para prevenir el lavado de activos y evitar que sus productos y servicios puedan ser utilizados con fines delictivos.
Estos incluyen el establecimiento de un programa de cumplimiento basado en riesgos, políticas y procedimientos de debida diligencia, la designación de un oficial de cumplimiento, una estructura de control dotada de recursos adecuados, capacitación permanente y una revisión independiente de la efectividad de las medidas adoptadas.
En este contexto, los bancos han fortalecido sus sistemas de control interno contra el lavado de activos en las tres líneas de defensa, es decir, en la gestión de operaciones; gestión de riesgos y función de cumplimiento y auditoría interna. Además de mejorar la eficacia de las funciones de control desempeñadas por la Alta Gerencia y el Consejo de Administración.
La responsabilidad de los bancos
Los bancos sólo tienen la labor de prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo que se encuentran latentes en sus operaciones financieras, no así de persecución, ni de acciones represivas contra individuos o empresas jurídicas, que se suponen o se presume que violan la ley contra el lavado de activos. La detección de las infracciones prevista en la Ley es responsabilidad de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en coordinación con la Unidad Especializada Contra el Lavado de Activos de la Procuraduría General de la República.
Para cumplir con está última función la Unidad de Análisis de Financiero (UAF) adscrita al Ministerio de Hacienda, debe hacer uso de los reportes diarios que remiten todos los sujetos obligados a la UAF, sobre Operaciones Sospechosas y Operaciones Múltiples en Efectivo igual o mayor a los 15,000 dólares o su equivalentes en pesos dominicanos, que realizan las personas físicas o jurídicas y a partir del análisis agregado de estas informaciones proveer a la Unidad Especializada del Ministerio Público, los insumos necesarios para la instrumentación legal y persecución del Lavado de Activos en contra de aquellos que violen la Ley.
Una muestra del debido cumplimiento contra el lavado de activos, por parte del sector financiero, durante los años 2017-2019, es que la Unidad de Análisis Financiero recibió en conjunto, 14,252 reportes de operaciones sospechosas y 2,518,617 reportes de transacciones realizadas en efectivo. El 97.2% de todos éstos reportes fueron suministrados sólo por el sector financiero.
Es importante resaltar, que con la evaluación realizadas al país en el año 2017, para comprobar el cumplimiento de los estándares sobre prevención de lavado de activos, por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se destacó positivamente la actualización del marco normativo; la coordinación que existe entre las autoridades competentes y los supervisores; la cultura de cumplimiento de los bancos como sujetos obligados, así como, el buen nivel de comprensión de los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que tienen los bancos y sus políticas y procedimientos tendentes a mitigarlos.
Finalmente, quiero a través de este artículo honrar la memoria de José Manuel López Valdés, Expresidente de la Asociación de Bancos Comerciales (ABA) por haber sido la persona, en representación de su gremio, quién fomentó, impulsó y catalizó en el año 2015, que se realizara una Evaluación Nacional de Riesgos sobre prevención de lavado de activos en el país, haciendo conciencia de la importancia y responsabilidad, a los entes supervisores del sector financiero de las implicaciones, y repercusiones negativas que resultaría para el país, no tener un marco legal actualizado y adecuado para la prevención de lavado de activos.
Grupo de Acción Financiera Internacional, (GAFI) es una institución intergubernamental creada en el año 1989 por el entonces G8. El propósito del GAFI es desarrollar políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El Secretariado de GAFI está en la sede de la OCDE, en París.
La Unidad de Análisis Financiero (UAF). La Unidad de Análisis Financiero (UAF) es un ente técnico que ejerce la Secretaría Técnica del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, adscrita como una unidad del Ministerio de Hacienda, cuyo cometido será realizar análisis para identificar y elevar al Ministerio Público informes de análisis financiero relativos a posibles infracciones al lavado de activos, infracciones precedentes y la financiación del terrorismo.
Infracción Precedente o Determinante: Es la infracción que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos.
Se consideran delitos precedentes o determinantes: el trafico ilícito de drogas y sustancias controladas, cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales), trata (incluyendo la explotación sexual de menores), pornografía infantil, proxenetismo, trafico ilícito de órganos humanos, trafico ilícito de armas, secuestro, extorsión (incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales), falsificación de monedas, valores o títulos, estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia.
Igualmente, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, soborno trasnacional, delito tributario, estafa agravada, contrabando, piratería, piratería de productos, delito contra la propiedad intelectual, delito de medio ambiente, testaferrato, sicariato, enriquecimiento no justificado, falsificación de documentos públicos, falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas, tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas, y robo agravado, delitos financieros, crímenes y delitos de alta tecnología, uso indebido de información confidencial o privilegiada, y manipulación del mercado.
Esta perspectiva del lavado de activos en el sistema bancario es la quinta entrega de análisis de los indicadores financieros y otros temas relacionados con la banca, que forma parte de una serie que Acento ha titulado "La banca dominicana por dentro", bajo la autoría del economista Jesús Geraldo Martínez.
Las entregas sobre información bancaria con visualizaciones dinámicas se publican en la sección El Financiero y Data Acento.