SANTO DOMINGO-. Mucho se habla sobre los cargos y comisiones que cobran los bancos por los diferentes productos y servicios ofertados, es decir, por el uso y manejo de cuentas de ahorros y corrientes, préstamos, tarjetas de crédito, cartas de saldos y consulares, transferencias asistidas, servicios legales, entre otros.

Sin embargo, no es común que los analistas financieros y críticos sociales se refieran a los gastos operativos, ya sean generales o administrativos, en que incurren los bancos para operar en el sistema financiero, cumpliendo con la regulación vigente y para mantener una oferta de productos y servicios, acorde a las necesidades de sus clientes actuales y potenciales.

De la teoría económica, sabemos que en la fijación de precios intervienen diferentes factores asociados a la oferta y demanda en el mercado y a las características propias de cada institución, dadas sus estructuras de costos, eficiencia y productividad internas. Entre estos, se incluyen los costos de generación del producto, impuestos, políticas empresariales, canales de comercialización, entre otros.

En el ámbito del sistema financiero, además de los costos propios de cualquier empresa, los bancos tienen que asumir costos asociados a la regulación y supervisión bancaria, dado que el cumplimiento de los requerimientos mínimos regulatorios, como la solvencia, la implementación de procesos, gestión y control de riesgos, que benefician la fortaleza y sostenibilidad financiera, implican gastos para las entidades.

La regulación bancaria local establece tres aportes que deben realizar anualmente las entidades de intermediación financiera, los cuales se consideran gastos y se registran en el renglón de gastos operativos en los estados de resultados. Estos son:

  1. Cuota de supervisión: Conforme el artículo 20, literal d, de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, los ingresos de la Superintendencia de Bancos estarán constituidos por los aportes trimestrales de las entidades sometidas a supervisión.

En la Tercera Resolución de la Junta Monetaria del 20 de diciembre del 2007, se incrementó el porcentaje de cálculo, estableciéndose que se aportará el equivalente a un quinto (1/5) del uno por ciento (1%) del total de activos de cada entidad.

Para fines presupuestarios, en la práctica, se toma como referencia el monto de los activos al cierre del primer semestre del año inmediatamente anterior. Esto significa que la cuota de supervisión del 2021 se calculó con el total de los activos registrados al 30 de junio del 2020.

Con estos recursos aportados por las entidades, la Superintendencia de Bancos cubre los costos asociados al ejercicio de su función de supervisión de los bancos y protección de derechos de los usuarios. Esto incluye, capacitación y pago de nómina de los funcionarios y empleados del Órgano Supervisor, gastos de publicidad en medios de comunicación escritos, televisivos y de radiodifusión.

De modo que, los bancos de manera indirecta contribuyen financieramente con toda la operatividad que realiza dicho Supervisor.
  1. Aportes al Fondo de Contingencia, creado según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Monetaria y Financiera, como instrumento de facilitación del proceso de disolución de entidades de intermediación financiera. Con los recursos de este Fondo se facilita el proceso de transferencia de activos de la entidad en disolución a otra entidad del sistema y se otorga la garantía de depósitos de hasta quinientos mil pesos (RD$500,000.00) por depositante.

El Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Contingencia establece que los aportes obligatorios de las entidades equivalen al uno por ciento (1%) anual del total de las captaciones del público, pagaderos de forma trimestral, según los saldos existentes en los estados financieros de cada una.

La suma de los aportes al Fondo de Contingencia y la cuota de supervisión no puede ser mayor al 0.25% de los activos de cada entidad. Si resulta mayor, como pasa actualmente, los aportes al fondo se calculan como la diferencia entre el 0.25% de los activos existentes en los estados financieros el último día de cada trimestre y la cuota de supervisión trimestral.

  1. Aportes al Fondo de Consolidación Bancaria, creado en el marco de la Ley de Riesgo Sistémico No. 92-04, del 27 de enero del 2004, para la implementación del Programa Excepcional de Prevención del Riesgo para las Entidades de Intermediación Financiera.

 

Con este fondo, se busca proteger a los depositantes y evitar el riesgo sistémico, que afectaría negativamente al sistema de pagos y la provisión de servicios financieros básicos.

Los aportes de las entidades para este fondo equivalen al 0.17% anual del total de las captaciones del público y también se pagan de forma trimestral al Banco Central de la República Dominicana.

A continuación, se presentan los aportes que en este año 2021 realizarán las entidades de intermediación financiera a la labor de supervisión de la Superintendencia de Bancos y una estimación de su contribución a los Fondos de Contingencia y de Consolidación Bancaria, establecidos en la regulación vigente. Para tales fines, se tomaron como base las informaciones al corte 30 de junio de 2020, de los estados financieros disponibles en la página web del Órgano Supervisor. Los cálculos se realizaron para cada entidad, de manera individual, y se consolidaron, según su tipo, para fines de presentación.

Sólo para el año 2021, la regulación bancaria establece costos directos por un monto total de RD$8,391.51 millones de pesos, de este total, el 52.1% corresponde a la Superintendencia de Bancos para sus gastos, es decir, RD$4,370.94 millones de pesos, el 47.9% restante es transferido a los Fondos de Contingencia y Consolidación Bancaria que administra el Banco Central para responder a favor de los depositantes ante situaciones que pudieran afectar la estabilidad del sector financiero.

A estos valores, se agregan los gastos que les genera a los bancos la aplicación y poner en ejecución más de 25 reglamentos y casi medio centenar de instructivos que se derivan del marco regulatorio establecido en la Ley Monetaria y Financiera, la Ley Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y otras leyes afines, que de manera indirecta impactan la eficiencia de la banca en la República Dominicana.

Sería razonable que, desde el Órgano Supervisor, se complete el ejercicio de estimar estos costos indirectos de la regulación bancaria, el cual sería un gran aporte al sector financiero.

Los impuestos

Por otra parte, queremos señalar las cargas tributarias que se les aplica a los bancos como cualquier otra empresa privada, conforme al Código Tributario Dominicano. Al respeto, se presentan los valores de pago de impuestos sobre las ganancias, que tendrán que honrar las entidades bancarias al Estado Dominicano por el ejercicio fiscal del año 2020.

Un monto total de RD$4,619.17 millones de pesos, sólo por concepto de impuestos sobre la renta por el ejercicio del año 2020. Esto no incluye los pagos por Itbis, seguridad social, entre otros, que le aplican de manera directa a las entidades bancarias.

Solamente, por concepto de los cargos directos de la regulación y el pago de impuestos sobre la renta, las entidades bancarias erogan más de RD$13,010.68 millones de pesos, de los cuales el 86.7% son erogados por los Bancos Múltiples; 8.89% por las Asociaciones de Ahorros y Préstamos; y el 4.1% por el resto de las demás entidades reguladas.

Las entidades bancarias de manera indirecta tienen una importante contribución de cargas impositivas al Estado Dominicano, a través de la contratación directa de más de 41,366 empleados y empleadas que pertenecen al sector financiero dominicano.

Finalmente, queremos señalar la importancia de cuidar la reputación de las entidades bancarias. La reputación de un banco es la forma en que es percibido por el público en general y los grupos de interés, y sobre estas percepciones se construye la confianza y la estabilidad financiera del sector, de modo que desde todas las instancias se deben aunar esfuerzos para mantener y consolidar la imagen alcanzada por el sector financiero dominicano en los últimos dieciséis años.

La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento de la educación y la cultura financiera de la República Dominicana, con una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones y temas exclusivos del sector financiero dominicano. Para contactar con el autor escriba al correo jgmartinez20@icloud.com .