SANTO DOMINGO-. El fideicomiso en el país se inicia con la aprobación y puesta en práctica de la Ley No. 189-11, sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.

Dicha Ley surge en el interés de establecer políticas que faciliten el desarrollo de proyectos habitacionales, principalmente de viviendas de bajo costo para reducir el déficit habitacional, y a la vez, se creaba la figura del fideicomiso para impulsar el crecimiento y diversificación del mercado hipotecario y de valores en la República Dominicana.

La figura del fideicomiso es relativamente nueva aquí, por lo tanto muchas empresas y personas desconocen la forma en que opera, las ventajas tributarias que tiene, la garantía en la protección del patrimonio de los que usan esta figura, y otras bondades tales como la obtención de recursos para cualquier tipo de empresas y la colocación de fondos para los inversionistas.

Sus características y creciente desarrollo hacen necesario que las personas, las empresas e inversionistas conozcan las propiedades de este instrumento financiero desde el punto de vistas de las fiduciarias pertenecientes a las entidades bancarias.

¿Qué es el fideicomiso?

Técnicamente, la definición de un fideicomiso es un acto jurídico por el que una persona física o jurídica facultada legalmente (fideicomitente), transfiere bienes o derechos de un patrimonio separado y autónomo administrado por un fiduciario (fiducia) para que los emplee a favor del mismo fideicomitente, o de un tercero denominado beneficiario (o fideicomisario), con la obligación de restituirlos, a la extinción de dicho acto, a la persona designada en el mismo o de conformidad con la ley.

Por lo descrito anteriormente, las figuras que intervienen en el proceso de un fideicomiso son tres: el fideicomitente, el fiduciario, y el fideicomisario.

Etimológicamente fideicomiso proviene de dos palabras latinas, que son fideis, confianza, fe, y comittio, encargo o comisión, ubicándose dentro de lo que se considera "negocio de confianza". El fideicomiso está basado en una relación de voluntad y confianza mutua entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante la cual este último administra fielmente los bienes aportados al fideicomiso, en estricto apego a las instrucciones y a los requerimientos formulados por el fideicomitente.

¿Qué características tienen los contratos de fideicomisos?

Los contratos son pactados de acuerdo a las necesidades de las partes involucradas, y por tanto se adecuan a los requerimientos de todos los participantes que intervienen en él.

Son irrevocables, es decir, que impide cambios de instrucciones posteriores en contra del objetivo del fideicomiso.

Son de carácter exclusivo, en la medida que el derecho de propiedad y dada su naturaleza, es oponible a todos.

Son indelegable, en el hecho de que las instrucciones contractuales deben ser cumplidas por el fiduciario, al ser instrucciones basadas en la confianza del fideicomitente.

Su vigencia tiene una extensión limitada en el tiempo.

¿Cuáles son los principales tipos de fideicomisos? 

Existen diferentes tipos de fideicomisos, los más usados son lo siguientes:

Fideicomiso de Desarrollo Inversión inmobiliaria. Son patrimonios independientes gestionados por una entidad administradora o fiduciaria, por cuenta y riesgo de los fideicomisarios, cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases,  tales como: diseño, construcción, venta, o arrendamiento. La ventaja en el desarrollo de un proyecto de construcción, es que se controla todo el proceso de construcción de acuerdo con las responsabilidades del fiduciario y se desembolsan los fondos según el avance de la obra.

Fideicomiso de Planeación Sucesoral y Patrimonial. El cliente suscribe un contrato en el cual nombra al banco como albacea de bienes. A la muerte o incapacidad del cliente, el banco actuará según lo dispuesto en dicho contrato.

Fideicomiso de garantía. Se realizan para garantizar el cumplimiento de obligaciones adquiridas por el cliente en favor de un tercero. Cualquier bien que sea sujeto de comercio puede ser dado en garantía, tales como bienes inmuebles, títulos valores, acciones y cuotas de participación.

Fideicomiso de Administración de inversiones y Patrimonio. Consiste en administrar dinero o títulos valores, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de Fideicomiso.

Fideicomiso de acciones. Se hacen para financiar compras de acciones o administrar los derechos que dichas acciones brindan en favor de sus propietarios. La Fiducia del Banco representa al propietario de dichas acciones en las asambleas de socios y ejerce sus derechos y obligaciones de acuerdo con sus instrucciones, o lo estipulado en el contrato de fideicomiso.

Fideicomiso de Captación, emisiones de deuda y titularización. Es una opción de fideicomiso dirigida a aquellas empresas que desean contar con una alternativa de financiamiento distinto al crédito tradicional. La fiducia del banco realiza un análisis financiero y participa junto con el cliente en la preparación del prospecto para presentarlo a la Superintendencia de Mercado de Valores, a fin de solicitar la autorización de la emisión.

Existen otros tipos de fideicomisos, de administración de activos, de administración de pagos o cobros, culturales, filantrópicos, educativos, de administración de proyectos, fideicomisos de ofertas públicas.  El fideicomiso es una figura que se puede utilizar en usos múltiples.

¿Quién Supervisa el negocio de los fideicomisos?

La Ley 189-11, sobre sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y el Decreto No. 95-12 que emite el Reglamento sobre Fideicomiso, el cual tiene como objeto regular el funcionamiento de los fideicomisos en sus distintas modalidades, estableció como supervisores a la Superintendencia de Bancos, Superintendencia de Mercado de Valores, y a la Dirección General de Impuestos Internos  para las entidades que realizaren actividad fiduciaria.

Para el caso de la Superintendencia de Bancos, quedan bajo su supervisión las fiduciarias vinculadas a los bancos múltiples, asociaciones de ahorros y préstamos, y cualquier otra entidad de intermediación financiera.

Para la Superintendencia de Mercado de Valores, quedan bajo su supervisión las administradoras de fondos de inversión, puesto de bolsa y otros intermediarios de valores.

Para la Dirección General de Impuestos Internos, las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República Dominicana cuyo objeto exclusivo sea prestar los servicios fiduciarios.

¿Cuáles son las fiduciarias autorizadas por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana para realizar operaciones de Fideicomisos?

Conforme a las informaciones oficiales publicadas por la Superintendencia de Bancos, existen 18 entidades autorizadas por este órgano supervisor, a realizar operaciones de fideicomisos. De las cuales, cuatro están vinculadas a entidades bancarias reguladas, y 14 fiducias no están vinculadas directamente a las entidades bancarias.

Cabe reiterar, que estas informaciones no incluyen las autorizadas por la Superintendencia de Mercado de Valores, ni  por la Dirección General de Impuestos Internos.

Vinculadas a Entidades Bancarias No Vinculadas a Entidades Bancarias
1.     Fiduciaria Reservas, S. A. 5. Partners Fiduciarios, S. A.
2.     Fiduciaria BHD, S. A. 6. Fiduciaria Universal, S. A.
3.     Fiduciaria Popular, S. A. 7. Fiduciaria Fénix, S. A.
4.     Fiduciaria La Nacional, S.A. 8. Parallax Fiducia, S. A.
9. Vertex Fiducia, S. A.
10. Dinamis Trustee DT, S. A.
11. Fiduciaria Advanced Trustee Services, Fidadvanced, S. A.
12. Fiduciaria Dominicana Fidom, S. A.
13. G Mat Fiduciaria, S. A.
14. In Commendam, S. A.
15. Daf Partners, S. A.
16. Fiduciaria Omg, S. A.
17. Fiduciaria Unión Corporativa Fidunion, S. A.
18. Hts Fiduciaria, S. A.

 

¿Cuáles beneficios o ventajas de usar la figura de los fideicomisos?

Las ventajas del uso de fideicomiso se enfocan al asegurar la planificación sucesora, mitigar cargas  tributarias, asignar la administración y la distribución del patrimonio o de bienes.

Los bienes transferidos al fideicomiso constituyen un patrimonio independiente de los demás bienes que son propiedad, tanto del fideicomitente como de la fiduciaria y de los demás entes que intervienen en el fideicomiso. De la existencia de ese tipo de propiedad se deriva la parte esencial de sus beneficios del fideicomiso.

A nivel tributario, la Ley No. 189-11, contempla exenciones impositivas para la transferencia de los bienes al patrimonio para fines sucesoral, la cual no estará sujeta a impuesto sucesoral alguno, pero sí estará sujeta a los impuestos de transferencia y registro.

Para los fideicomisos de garantía, contempla que el patrimonio separado no podrá ser embargado, ni secuestrado por terceros, salvo por obligaciones o daños ocasionados en la ejecución del fideicomiso.

Para otros fideicomisos, la transferencia de dominio fiduciario de los bienes que integran el patrimonio fideicomitido separa jurídica y contablemente los bienes afectados haciendo muy difícil que sean perseguidos por acreedores distintos al fideicomisario. Por lo tanto, es un patrimonio que no puede ser embargable por un tercero, preservándolo para los beneficiarios del fideicomiso.

 

¿Cuáles son los riesgos en operaciones de fideicomisos?

Por la naturaleza de los fideicomisos, los riesgos asociados a los contratos pueden ser de índoles legales en el cumplimiento de las instrucciones o disposiciones asignadas en el acto jurídico o contrato. También están los riesgos operativos y financieros que desarrollaremos en otra columna donde hablaremos de casos y ejemplos concretos sobre éstos riesgos.

De ahí la importancia de contratar un fiduciario con experiencia que asegure una actuación prudente y diligente y que actúe profesionalmente en el ejercicio de su encargo. En el caso que nos ocupa, nuestra recomendación  es que sean utilizadas las fiducias vinculadas a las entidades bancarias o a grupos económicos importantes, dado la alta reputación y credibilidad que tienen las mismas.

La columna “La Banca Dominicana por Dentro”, es desarrollada por Jesús Geraldo Martínez, en el interés de aportar al fortalecimiento del Sistema Financiero Dominicano desde una perspectiva analítica y práctica orientada a la formación de conocimientos y divulgación de informaciones exclusivas de dicho sector. Para contactar con el autor puede escribir al correo jgmartinez20@icloud.com .