SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La Superintendencia de Bancos recordó a las entidades de intermediación financiera (EIF) cuáles son los únicos cargos que pueden cobrar a sus clientes titulares de las tarjetas de crédito, que solo son por conceptos de emisión, renovación, reemplazo por deterioro de plástico y por cobertura de seguro por pérdida, robo o falsificación.

En la circular 001/21, el superintendente, Alejandro Fernández W., reitera la prohibición a las EIF de realizar el cobro a los tarjetahabientes de cargos por concepto de renovación de tarjetas de crédito de manera anticipada, en contradicción con lo establecido en el Reglamento de Tarjetas de Crédito, que indica este cargo al vencimiento del periodo de vigencia otorgado en el contrato.

El documento señala como una de las consideraciones por las que se emitió este documento, es el hecho de que la Superintendencia "tiene indicios" de que algunas entidades financieras, además del cobro anticipado del cargo por renovación, "replican anualmente dicho cargo, en vez de prorratearlo durante la vigencia del plástico".

Las EIF que ofrezcan el producto de "Tarjetas de Crédito", solo podrán cobrar al tarjetahabiente titular los cargos que establece el artículo 26 del Reglamento de Tarjetas de Crédito, por concepto de emisión, renovación, reemplazo por deterioro de plástico y por cobertura de seguro por pérdida, robo o falsificación", dice la circular.

Establece que en caso de que el cobro del cargo por renovación sea prorrateado de manera anual por los bancos, el monto a ser cobrado anualmente deberá ser una fracción del cargo por emisión de dicho plástico.

"Las EIF deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones del Reglamento de Tarjetas de Crédito y su Instructivo, así como a las disposiciones del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros", indica el documento.

Asimismo, la Superintendencia de Bancos calificó el cobro de cargos asociados a las tarjetas de crédito en términos diferentes a los señalados en la normativa vigente, como una práctica abusiva en perjuicio de los usuarios, y se tipifica como una infracción grave.

Advirtió que se aplicarán sanciones conforme a la ley, para aquellas entidades financieras que infrinjan las disposiciones contenidas en la circular y de la normativa vigente.

"Los tarifarios de servicios que contemplen el cobro anual del cargo por emisión y renovación de tarjeta de crédito, que no sean conforme con la normativa vigente, deberán ser modificados por las EIF, publicados y notificados a los tarjetahabientes por los canales digitales disponibles… Se dispone un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de la presente Circular para realizar las adecuaciones necesarias para ajustar las prácticas a la regulación vigente", apuntó la Superintendencia de Bancos, en la circular que tiene fecha del pasado viernes 29 de enero.