SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Asociación de Bancos Múltiples (ABA), dijo que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que establece que las entidades bancarias deberán tener autorización del titular para debitar cuentas, no implica una nueva disposición ni revela incumplimiento de las normativas por parte de las entidades financieras, sino que confirma la manera oportuna y adecuada en el manejo del banco en cuanto a la autorización de los clientes para debitar fondos de sus cuentas.
En una nota aclaratoria, la ABA dijo que la sentencia 0961/2021 dictada por la Primera Sala de la SCJ el pasado 28 de abril, se produjo como consecuencia de una demanda en “Devolución de Valores y Daños y Perjuicios” interpuesta por un usuario en contra de una entidad de intermediación financiera (EIF) en el año 2012 y que fue rechazada tanto en primera instancia como por la Corte de Apelación.
Explicó que se comprobó que el cliente recibió en su cuenta nómina, un crédito por error de parte de su empleador, quien contactó al banco para que procediera con el débito y acreditara dicho monto en la cuenta correcta, a lo cual la EIF procedió de inmediato.
“Las sentencias de primera instancia, de la Corte de Apelación y de la propia Suprema Corte de Justicia, descargan de responsabilidad al banco, porque no se puede alegar daños y perjuicios cuando los fondos debitados de su cuenta no corresponden al cliente”, sostiene la nota
La ABA indicó que lo señalado por la SCJ solo reitera lo ya establecido en las normativas bancarias desde hace años y obedece a una práctica común en las entidades financieras, en fiel cumplimiento a la ley, razón por la cual la sentencia sólo confirma el correcto proceder del banco.
“Es preciso resaltar que no debe confundirse el contexto de la sentencia. En ese sentido, recordamos que, acorde a la normativa vigente, los contratos de los bancos múltiples, tanto de cuentas como de préstamos, se encuentran debidamente autorizados y registrados en el Departamento de Protección al Usuario de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana. En estos se establece expresamente la autorización del titular al banco para debitar o compensar las sumas y valores que el cliente adeude a la EIF por concepto de capital, intereses o accesorios”, indicó