En la democracia directa de la Antigua Grecia, diferente a como ocurre en nuestra democracia representativa, la compra del voto se sancionaba con tal drasticidad que tanto el comprador como el vendedor corrían el riesgo de ser condenados a pena de muerte.

Esta práctica corrupta, que atenta contra la libertad del voto, también se castigaba ejemplarmente en el Antiguo Imperio Romano, en el que fue tipificada por el senado consulto como un crimen de ambitus, es decir, de procesos electorales.

La libertad del sufragio está consagrada en el artículo 208 de la Constitución Política, la cual establece que: “…El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”.

Tomando en consideración que el precio de un voto es de aproximadamente 500 pesos, al dividir 500 entre 4 años nos encontramos con que el vendedor recibe como contraprestación por año la suma de 125 pesos.

De su lado, la Ley Orgánica Electoral 275-97, tipifica la compra de votos, en el numeral 10 del artículo 172, como un crimen electoral que se castiga con las penas establecidas en el artículo 147 del Código Penal y multa de tres mil a quince mil pesos. La compra de votos forma parte, además, de los crímenes y delitos relativos al ejercicio de los derechos políticos contemplados en el artículo 113 del Código Penal, el cual dispone que “todo ciudadano que, en las elecciones, hubiere comprado o vendido un sufragio, cualquiera que sea su precio, sufrirá la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos, desde uno hasta cinco años y multa de diez a cien pesos”.

A pesar de la existencia de estas normas, ningún ciudadano ha sido condenado jamás por comprar o vender su voto, lo que ha contribuido a que esta práctica corrupta sea cada vez más decisiva en las elecciones.

Como se podrá comprobar más adelante, la venta del voto es un pésimo negocio para el vendedor. Tomando en consideración que el precio de un voto es de aproximadamente 500 pesos, al dividir 500 entre 4 años nos encontramos con que el vendedor recibe como contraprestación por año la suma de 125 pesos.  Pero cuando la división es entre 48 meses el vendedor recibe apenas 10 pesos con 41 centavos por mes.  Finalmente, si se realiza en base a 1,460 días, que suman los cuatro años de gestión de los elegidos, el infeliz vendedor recibe como pago la irrisoria suma de 34 centavos por día.

Sin embargo, la violación de la libertad del voto no solo se produce el día de las elecciones cuando el mercado de compra de votos opera alrededor de los recintos de votación.  Los vulnerables ciudadanos que reciben la asistencia social del gobierno tampoco son libres ante las urnas. Por el contrario, ellos forman parte del grupo más numeroso de integrantes del cuerpo electoral que han enajenado el derecho al voto.

Las funditas coloradas hoy son tarjetas solidarias. No obstante, un eslogan burlón como:  “le cogemos la fundita y no somos reformista”, no puede ser vociferado por los beneficiarios de las tarjetas, debido a que forman parte de una nómina de la que si actúan contrarios al gobierno pueden ser excluidos.

Cuando se suman los beneficiarios de los planes sociales y los que venden sus votos el día de las elecciones, se pueden llegar a la conclusión de que cada día son menos los votos libres y más los cautivos.