La sentencia 0961/2021 de la Suprema Corte de Justicia ha despertado inquietudes en el sector financiero.

En su primer dispositivo esa sentencia rechaza un recurso de casación de Loris Scodellaro contra una sentencia civil (494/2015) dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de junio de 2015.

Como segundo dispositivo condena a la parte recurrente, Loris Scodellaro, al pago de las costas del procedimiento en provecho de los abogados Cristian Zapata Santana y Yesenia Peña Pérez, del Banco Popular Dominicano.

Para conocer lo que contiene la disposición habría que leer completo el texto y comprender que la nota divulgada oficialmente tuvo un sesgo que afecta a todo el sistema financiero. Lo que se divulgó fue que la Suprema Corte de Justicia “dispuso que ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de los depositantes ningún valor sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta”. Y esa no es la verdad.

En Higuey, donde residía, el ciudadano italiano Loris Scodellaro, interpuso un recurso de casación, contra la sentencia 494/2015, en el que incluía al Banco Popular Dominicano. El litigio se origina porque el demandante recibió de su empleador dinero que no le correspondía, a través de una cuenta en el Banco Popular, “por lo que no es política de las instituciones financieras y mucho menos práctica bancarias sanas, que al depositarse valores en una cuenta bancaria que no es la correcta, se solicite autorización al titular de la cuenta beneficiada de manera errónea para subsanar este hecho, pues contractualmente está acordado que de suceder un caso similar, esas sumas así depositadas pueden ser debitadas, sin que el banco incurra con ello en responsabilidad, razones por la que los jueces de fondo, entendieron improcedente la pretensión del reclamante, cuando el mismo no probó por ningunas de las vías de derecho que el monto debitado le pertenecía, y mucho menos comprobó en la especie, la existencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, quedando probado que la compañía empleadora del entonces recurrente, depositó de forma errada a la cuenta de nómina del trabajador equivocado, gestionando inmediatamente la transferencia de dichos fondos como depositante e interesado del dinero”. (Textualmente parte del punto 3 de la deliberación de la SCJ).

Seis años han pasado desde aquella decisión y el tema ha seguido en los anales de la justicia ordinaria, hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia.

La Corte de Apelación que conoció el caso rechazó la demanda de Loris Scodellaro. Esa Corte pudo comprobar que el 19 de mayo del 2009 el Banco Popular procedió a debitar de la cuenta de nómina la cantidad de 19,941.88, sin embargo dicha transacción de débito fue hecha a requerimiento de la razón social Sol Meliá VC Dominicana, quien realizara el depósito de la referida cantidad.

La empresa empleadora se percató del error y pidió al banco reversar esos fondos y destinarlos a quien debía recibirlos. La sentencia reconoce que ese dinero no era del demandante y liberó de cargos de responsabilidad al intermediario financiero. Lo único que la Suprema Corte de Justicia establece en uno de sus considerandos es que, ese tipo de débito no pueden realizarse sin la participación del cuentahabiente (no se utiliza la palabra “aprobación”).

En el considerando 6 la sentencia de la SCJ dice lo siguiente: “La alzada, al ponderar el recurso de apelación en contra de la decisión que había rechazado la demanda, la confirmó, en virtud de que consideró que el Banco Popular Dominicano, S. A., realizó el débito por instrucción del depositante, en calidad de empleador del demandante, quien le comunicó que se trató de un depósito incorrecto”. 

En cualquier caso, el sistema financiero establece contratos con sus clientes, tanto de cuentas como de préstamos, los cuales se encuentran debidamente autorizados y registrados en el Departamento de Protección al Usuario de la Super Intendencia de Bancos (SIB), sustentándose expresamente el derecho del banco a debitar o compensar las sumas y valores que el cliente adeude al banco por concepto de capital, intereses o accesorios.

Lo que decidieron los jueces Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier fue la ratificación de la decisión que se había tomado, reconocimiento la actuación correcta de la entidad bancaria, y condenando a la parte recurrente al pago de las costas. Lo demás, lamentablemente, luce una manipulación y una forma de retorcer la verdad.