El Senado de la República convirtió en ley el Código Penal nuevo, que había sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, debido al erróneo procedimiento de aprobación ocurrido a finales del 2014, cuando la Cámara de Diputados, luego de incorporar modificaciones sugeridas por el presidente Danilo Medina, decidió remitirlo al Poder Ejecutivo para su promulgación, y no al Senado para que conociera las modificaciones.
Los diputados volvieron a aprobar el Código Penal, esta vez sin las modificaciones sugeridas por el Poder Ejecutivo. Y lo remitieron al Senado de la República, que lo acaba de aprobar sin tomar en cuenta lo que Danilo Medina había propuesto que se tomara en cuenta, en particular sobre los eximentes que existen y se reclaman a partir de tres causales para permitir la interrupción voluntaria del embarazo: Peligro de muerte de la madre, cuando el producto tiene malformación congénita y resulta inviable, y cuando el embarazo es el resultado de una violación sexual.
Esto es lo que dijo el presidente Danilo Medina a finales del 2014, cuando devolvió el Còdigo Penal al Congreso Nacional:
“Dado lo gravoso de las consecuencias que se desprenden para la mujer y para el personal de la salud en materia de interrupción del embarazo, caracterizado por sanciones restrictivas de libertad, no resulta suficiente en términos de eximentes de responsabilidad penal el hecho de que, en la parte general de la ley objeto de esta observación, se consagre la figura del estado de necesidad. Entendemos que la complejidad específica de la infracción relativa a la interrupción del embarazo, en la que entra en juego la vida de la madre, exige ineludiblemente hacer explícitos los supuestos excepcionales en que debe prevalecer el derecho fundamental a la vida de la mujer embarazada, o el derecho al respeto de su dignidad humana y de su integridad psíquica y moral, resguardándose al mismo tiempo también la obligación de brindar asistencia médica en el caso de estos eventos excepcionales”.
El Congreso ha remitido al Poder Ejecutivo la misma pieza que el presidente le devolvió en el 2014. Como no hay cambios en el contenido del Código respeto a los planteamientos formulados por Medina, entendemos que ahora lo que corresponde es que el presidente devuelva nuevamente la pieza, sin promulgarla, para que sean tomados en cuenta los valores aportados por el Poder Ejecutivo.
La ministra de la Mujer, Alejandrina Germán se expresó dando respaldo a la observación del presidente de la República al Código Penal:
“Sería penoso que en pleno siglo XXI, con una Constitución tan avanzada como la que tenemos en República Dominicana retrocediéramos, porque eso no solo sería afectar la vida la joven que está embarazada por incesto o por violación o porque el contexto de su cuerpo no se lo permite, es irrespetar en todos los ámbitos los derechos de las mujeres”, dijo entonces la ministra de la Mujer.
Roberto Rodríguez Marchena, vocero de la presidencia de la República, dijo también que el tema estaba relacionado con la salud de las mujeres, y no con aspectos religiosos:
“Esto no es un tema religioso, es un tema de salud pública, de conciencia de las mujeres dominicanas, apreciamos su capacidad de decidir, eso es lo que estamos diciendo, estableciendo la libertad que tienen las mujeres dominicanas en una situación de encrucijada grave en la vida a decidir”, dijo Rodríguez Marchena.
Como no hay cambios en la posición del Congreso Nacional, que se mantuvo sin escuchar las voces que le advirtieron sobre las consecuencias nefastas de una penalización absoluta de cualquier interrupción del embarazo, corresponde que el presidente de la República repita sus observaciones.
Rodríguez Marchena, con mucha claridad lo dijo entonces:
“Consideramos, por tanto, que lo más justo, equilibrado y acorde con el espíritu de protección de derechos y humanidad que debe regir al Estado, sería equiparar nuestra legislación con la de la mayoría de los países del mundo, que permiten la interrupción del embarazo, cuando sea practicada por personal médico especializado, en establecimientos de salud, públicos o privados, dentro de los plazos que se consideren de lugar y solo en tres supuestos debidamente fundamentados: cuando la vida de la madre corre peligro, cuando la madre ha sido víctima de violación o incesto, o cuando el feto tenga malformaciones incompatibles con la vida”.