Los diputados aprobaron en dos lecturas consecutivas el nuevo Código Penal. No hubo información previa sobre la inclusión del tema en la agenda, tampoco hubo debates sobre el documento de la comisión que estudió la pieza. Los diputados decidieron libérrimamente, por mayoría, aprobar un Código Penal distinto del que previamente habían consensuado, a iniciativa del presidente de la República, Danilo Medina. En esta ocasión se decidieron por sacrificar a las mujeres.

Se recuerda que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Código Penal promulgado por el presidente de la República, debido al procedimiento errático de los diputados, que modificaron la pieza enviada por el Senado, no la devolvieron a la Cámara Alta como correspondía constitucionalmente, y en cambio la remitieron al Poder Ejecutivo, quien la promulgó.

Previamente, el presidente Danilo Medina había enviado objeciones al Código Penal aprobado por senadores y diputados, y dijo con mucha claridad que era necesario incluir en la ley las tres eximentes de responsabilidad en los casos de aborto terapéutico por malformación congénita, violación sexual o estupro o cuando la vida de la madre estaba en peligro. Los diputados aprobaron las observaciones del presidente, pero cometieron el “error” (¿?) de no remitir al Senado las observaciones y cambios que debieron introducir. Fue remitido al Palacio Nacional, que lo promulgó rápidamente, pese a que pudo devolverlo al Senado para cumplir con el procedimiento legal.

Todo este sainete parece planificado y ejecutado por legisladores y partidos políticos, con el interés de dejar satisfechas a los sectores más conservadores, sobre todo a las iglesias y  a sus obispos y pastores, que habían reclamado mantener la prohibición total e irracional al aborto en cualquier circunstancia, sin tomar en cuenta los tres factores científicos o sociales que buscan proteger la salud de las mujeres en edad reproductiva.

En noviembre del 2014, cuando se dirigió a los diputados, Danilo Medina les dijo que “lo más justo, equilibrado y acorde con el espíritu de protección de derechos y humanidad que debe regir al Estado”, era equiparar la legislación nacional con la de la mayoría de los países del mundo, que permiten la interrupción del embarazo cuando sea practicada por personal médico especializado, en establecimientos de salud, públicos o privados, dentro de los plazos que se consideren de lugar, y sólo en los tres supuestos mencionados,

“En el caso de la interrupción del embarazo como figura penal, esa ausencia de precisión es palpable, ya que no se indica en su contenido aquellas situaciones excepcionales, que por poner en juego derechos fundamentales de toda mujer embarazada, como lo constituyen el derecho a la vida y la salud, el respeto a su dignidad humana y a su integridad psíquica y moral, constituirían auténticas situaciones eximentes de responsabilidad penal”.

Eso lo escribió Danilo Medina. Y en atención a la coherencia de pensamiento que le debe caracterizar debía reiterar, tomando en consideración que la aprobación de los diputados excluyó expresamente lo que el mandatario, como cabeza del Poder Ejecutivo, había sugerido.

Danilo Medina dijo entonces que no era suficiente argumentar el Estado de Necesidad que establece el código en su artículo 22 para despojar de responsabilidad en los casos de interrupción del embarazo. Ese artículo estable que “se presume el Estado de Necesidad y, por tanto, no es penalmente responsable, quien, ante un peligro actual o inminente que lo amenaza o amenaza a otra persona, realiza o ejecuta un acto u omisión, tipificado como infracción por este código”.

“Entendemos que la complejidad específica de la infracción relativa a la interrupción del embarazo, en la que entra en juego la vida de la madre, exige ineludiblemente hacer explícitos los supuestos excepcionales en que debe prevalecer el derecho fundamental a la vida de la mujer embarazada…”, escribió en noviembre del 2014 el presidente Medina.

En su programa de gobierno 2016-2020, el presidente Danilo Medina promete un modelo de desarrollo con equidad de género, teniendo en cuanta esa equidad como eje transversal de las políticas públicas y promoviendo el desarrollo de las mujeres. Con ese Código Penal aprobado por los diputados no será posible poner en marcha esa promesa del presidente Medina.

“Buscamos que toda mujer tenga la capacidad de desarrollarse plenamente en el marco de una población que respeta sus derechos y promueve su inclusión en los distintos espacios de la sociedad, y con un gobierno que promueve políticas públicas para la equidad y la atención de las necesidades particulares”. Eso dice el programa de gobierno de Danilo Medina en su página 35, y con el Código Penal aprobado esa otra promesa tampoco será posible.

En materia legal, de salud sexual y reproductiva, y de los derechos de las mujeres, hemos retornado a los peores momentos, orientados por conceptos y valores que niegan derechos, especialmente en el ámbito de los monarcas religiosos dominicanos, ante la pasividad y cobardía de los principales líderes políticos.