El señor Ángel Rondón ha dicho que que tenía un contrato con la empresa Odebrecht, como su representante comercial en la República Dominicana. Odebrecht ha confirmado ese contrato, y declaró que decidió hacerlo para que Rondón no colaborara con ninguna otra empresa de construcción en la República Dominicana. El contrato otorgaba a Rondón el 2% de los montos de cada una de las obras contratadas y en las que él tuviera participación. Ninguna obra de las obtenidas por Odebrecht en el país se obtuvo sin la participación del señor Ángel Rondón.
Odebrecht admitió haber pagado sobornos por la suma de 92 millones de dólares.
Angel Rondón dijo haber recibido una suma parecida a los 92 millones de dólares y que todavía la empresa Odebrecht tenía una deudas con él. Desconocemos si esa deuda ha sido pagado en el año que el caso ha estado en investigación del Ministerio Público.
Las 17 obras construidas por Odebrecht en el país han tenido un costo aprobado de 5,900 millones de dólares. El 2% de ese monto suma 118 millones de dólares. Si su contrato fue establecido y firmado por la empresa Odebrecht, como ellos mismos admitieron, estamos hablando que la empresa brasileña dejó de pegar a Rondón la suma de 26 millones de dólares.
Si seguimos la lógica y el razonamiento del Ministerio Público, en su expediente acusatorio, nos encontramos que en la página 50 el expediente se registra que a Rondón se transfirieron desde Odebrecht la cantidad de 126,9 millones de dólares. Es decir, un monto aproximado al 2% por la totalidad de las obras obtenidas por esa empresa en el país.
Pero hay un problema: Estos cálculos incluyen los 2,010 millones de dólares que el Ministerio Público dice que fue contrata Punta Catalina. ¿Subvaluó Odebrecht el monto del soborno pagado en la República Dominicana? ¿Evaluó el Ministerio Público el contrato de Of=debrecht con Rondón y los porcentajes por ellos acordado?
El más serio de los inconvenientes es que el Ministerio Público excluyó a Punta Catalina de los sobornos pagados por Odebrecht. Concluyó que no hubo ilícito en ese único caso, pero que en los otros 16 contratos sí hubo sobornos, irregularidades, sobrevaluaciones.
Veamos lo que dice el expediente acusatorio del Ministerio Público sobre Punta Catalina:
“El Ministerio Público, cumpliendo con su rol objetivo de investigación, realizó múltiples actos de iinvestigación que trajeron como resultado la conclusión de que en la referida obra no hubo soborno para su contratación y tampoco para la aprobación del financiamiento en el Congreso Nacional”.
Más adelante, en sus acusaciones contra Rondón, el mismo expediente dice que este señor “representante” de la empresa Odebrecht en el país y recibía grandes sumas de dinero que distribuía entre los dirigentes políticos, funcionarios y legisladores. Pero no lo hizo en el caso de Punta Catalina.
Si acogemos este razonamiento, el contrato de Rondón con la empresa Odebrecht, que incluye Punta Catalina, es lícito y debe cumplirse, pagando Odebrecht o quien la represente ahora, la suma de 40.2 millones de dólares, que no podría ser perseguido por el Ministerio Público, porque en ese caso la actuación de Rondón fue correcta, legal y lícita. ¿Le pagaron los 40.2 millones de dólares a Rondón por el servicio para Punta Catalina?
El Ministerio Público debe aclarar este asunto, y tal vez Odebrecht sea útil en las explicaciones que ofrezca cuando se interrogue a sus funcionarios sobre el tema de Punta Catalina.