La propuesta de presupuesto general del Estado para el 2017 tiene disposiciones que debían merecer una reflexión del Congreso Nacional, como autoridad única en el establecimiento de leyes que deben ser cumplidas por todos, incluyendo al Ejecutivo.
Aparte de las informaciones que ofrece sobre los ingresos y egresos del Estado previstos para el 2017, en la propuesta se incluyen autorizaciones al Presidente para disponer cumplimiento o no de leyes aprobadas por el Congreso y promulgadas por el Poder Ejecutivo. Es decir, se trata de leyes en vigencia.
Por ejemplo, mediante el artículo 4 de la propuesta de presupuesto se aprueba el financiamiento neto del déficit presupuestario del gobierno por 84.8 mil millones de pesos. Y se especifican las fuentes y aplicaciones financieras, pero más adelante, en el artículo 47 de la pieza , se autoriza al Presidente “a modificar la composición de las fuentes financieras del Presupuesto del Gobierno Central, contempladas en el artículo 3 (es el 4 en realidad) de la presente ley”.
Se aprueba la búsqueda de financiamiento, y se específican las fuentes, y luego se autoriza al presidente a modificar esas disposiciones ¿Por qué?
El artículo 11 de la propuesta autoriza al Presidente “a realizar las modificaciones presupuestarias respectivas cuando las apropiaciones normadas por el artículo 32 de la Ley No. 423-06, se utilicen para aumentar las apropiaciones de otras instituciones del sector público”.
Esa ley es la Orgánica de Presupuesto, y el artículo 32 se refiere a que cada año “se apropiará un monto de gastos equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central para ser asignado durante el ejercicio presupuestario por disposición del Presidente de la República”. El presidente podrá cambiar este monto, siempre para aumentarlo, porque es una asignación para beneficio de la presidencia de la República. ¿Por qué?
Parece que este proyecto de presupuesto es esencialmente presidencialista, y quita facultades al Poder Legislativo, por ejemplo, para observar y pedir informaciones sobre una ejecución presupuestaria transparente. Son muchos los artículos que disponen autorizaciones al Poder Ejecutivo, pero lo más lamentable es que hay muchos artículos que autorizan primer mandatario a violar leyes aprobadas por el Congreso y que ya han sido promulgadas. ¿Por qué?
Entre las leyes que se autoriza su violación se encuentran las siguientes:
No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, de Telecomunicaciones, que en su artículo 45 crea el impuesto a los usuarios para la contribución al desarrollo de las telecomunicaciones. El artículo 17 de la propuesta de presupuesto le quita el 50% de ese impuesto al Indotel y se lo pasa al Gobierno Central. Aunque la define como una medida transitoria, se ejecutará hasta el 31 de diciembre del 2017, y así sucesivamente cada año.
Las leyes números 167-07, de capitalización del Banco Central, en su artículo 6, para no cumplir con la entrega de los fondos que se obliga al gobierno a entregar, la 158-01, en su artículo 19, del Fondo de Promoción Turística, la ley 112-00 sobre el Fondo 1974 de Fomento de las energías renovables, entre muchas otras, entre las que se encuentran la Ley de Seguridad Social, la ley 166-03 de municipios, la ley 29-06 de Deportes, la ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo, que asigna el 5% del PIB a la salud, la ley 194-97 que asigna el 2.66% del PIB al sector justicia y la ley 194-04 que especializa fondos para el Congreso Nacional.
El artículo 18 de la propuesta de ley de presupuesto dice que autoriza al Presidente a “ajustar en un monto inferior, en el Presupuesto General del Estado 2017, los porcentajes que las leyes especializan para distintos fines”, con la excepción de la ley del 4% del PIB para educación.
El Congreso Nacional está ante la oportunidad de cumplir su rol y recomendar algunas modificaciones al Poder Ejecutivo, en particular sobre todas las prerrogativas que se asignan para pasar por encima de disposiciones ya aprobadas, sobre partidas presupuestarias que se supone no fueron concebidas como parte de ningún populismo legislativo ni atendiendo a situaciones meramente coyunturales, sino con visión de desarrollo a largo plazo.