Con el acto de lanzamiento de la campaña pre-electoral del domingo, el doctor Leonel Fernández le dio continuidad a lo que previamente había hecho Carlos Amarante Baret en Santiago, y que de seguro continuará con Francisco Domínguez Brito, Reinaldo Pared Pérez… y hasta con Danilo Medina, si se cumpliera su promesa de hablar en marzo de sus aspiraciones o no a continuar al mando del Estado.
Pero hay varios problemas. El primero de ellos está relacionado con la recién aprobada Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas, promulgada por el Poder Ejecutivo con el número 33-18, en la que se establecen responsabilidades para la Junta Central Electoral organizar la pre-campaña y la campaña electoral. En este caso del año 2020.
La ley de Partidos y Agrupaciones Políticas asigna a la Junta Central Electoral la responsabilidad de organizar las primarias de los partidos, de establecer un cronograma para las mismas, ya sean con padrón cerrado o abierto, y de vigilar que se cumplan ciertos valores, como la equidad, la igualdad, el límite en los gastos de pre-campaña y de campaña, y le asigna a los partidos la necesidad de llevar un control sobre donaciones, evitar el uso de los recursos del Estado, entre muchos otros detalles.
La práctica de los candidatos y de los partidos es hacer cuanto quieren, sin cumplir ninguna norma. Pero la norma ya existe. Leonel Fernández, ex presidente en tres ocasiones, acaba de anunciar que recorrerá a partir de ahora los 158 municipios del país. Ya dijo haber reunido 1.2 millones de firmas que le apoyan.
La Ley de Partidos dice claramente en su artículo 40 que la pre-campaña está limitada a las actividades y proselitismo interno de los pre-candidatos. Lo que vimos en el acto de Leonel Fernández no fue una actividad a lo interno del PLD. Las firmas que se dijo existían no eran de militantes del PLD. Eran de externos. Hace 7 años Leonel Fernández dijo haber reunido dos millones de firmas para su postulación a la reelección.
El artículo 41 de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas dice que la pre-campaña se inicia el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones, y concluirá con la selección de los candidatos. Es decir, que los pre-candidatos están adelantado casi un año la pre-campaña.
Los artículos 43 y 44 regulan la propagando en la pre-campaña electoral, y dice que será sólo interna y dirigida a los militantes de los partidos. No habrá propaganda en medios impresos, tampoco en radio ni en televisión, y se entiende que en las redes sociales igualmente estará prohibida.
La ley establece el poder sancionador de la JCE, y dice que las violaciones a las disposiciones de la pre-campaña podrían implicar retención de fondos y anulación de candidaturas.
El registro de las pre-candidaturas se realizará 45 días antes de la fecha fijada para la realización de las primarias.
En la letra g del artículo 25, la Ley de Partidos y Agrupaciones políticas se establece claramente que la JCE puede inhabilitar la pre-candidatura a cualquier pre-candidato que inicie a destiempo su campaña.
Luego de ser promulgada la ley 33-18, la JCE emitió una primera resolución otorgando 75 días a los partidos para decidir la modalidad de primarias que adoptarán, y luego da a conocer el programa electoral con los plazos y actividades permitidas, de acuerdo a la nueva ley.
Es claro en ese documento que la pre-campaña inicia el primer domingo de julio, que será el 7 de julio del 2019.
¿Será flexible la JCE en estas violaciones o recordará a los partidos y pre-candidatos que deben ponerse a tono con la ley ley?
Si la ley existe, aunque sea nueva, hay que hacerla respetar.