Algunas personas, incluyendo a Lucía Medina -hermana del presidente Danilo Medina-, argumentan que el artículo transitorio de la Constitución de 2015, que impide al presidente Danilo Medina optar nuevamente por una nueva reelección presidencial, sería violatorio del derecho de la persona de Danilo Medina.
Algunos de los cercanos al presidente han dicho que se desea habilitar al presidente Medina para próximos procesos electorales, no necesariamente para el que viene en el 2020, y que por ello la Constitución vigente tiene vicios de nulidad en ese sentido, porque afecta derechos fundamentales de un ciudadano, que sería el único del país, en estar sufriendo la limitación que impone la carta magna, de no ser electo a la presidencia de la República.
Varias organizaciones internacionales han establecido con claridad que tal violación no existe, porque se trata de una convención jurídica establecida por los mecanismos institucionales dominicanos, como ha ocurrido en muchos otros países, donde se establece limitación de los períodos presidenciales para alcanzar la alternancia en el ejercicio del poder.
La Organización de Estados Americanos se pronunció sobre ese particular, recientemente, y declaró, a través de su secretario general Luis Almagro, que la reelección no es un derecho humano como alegan algunos allegados al presidente Medina.
“La reelección presidencial no es un derecho humano e impedir la reelección no limita los derechos de los candidatos o de los votantes”. Si alguien lo quiere más claro de ahí, es porque está interesado en manipular lo que se aprobó en la Constitución dominicana del 2015, que es considerada como la de Danilo Medina, porque se modificó para su propio beneficio.
Algunos abogados han traído a colación el recurso de inconstitucionalidad presentado por el doctor Ramón Pina Acevedo en 1994, contra el artículo 121, transitorio, que recortó en dos años el período de gobierno del doctor Joaquín Balaguer, como consecuencia del llamado Pacto por la Democracia, mediante el cual se ordenó nuevas elecciones presidenciales dos años después.
El artículo rezaba que “el período presidencial que se inicia el 16 de agosto de 1994 concluirá, por excepción, el 16 de agosto de 1996”. La Suprema Corte de Justicia, en su función de tribunal constitucional, rechazó el recurso del doctor Pina Acevedo y mantuvo la validez de las disposiciones transitorias que permitieron al país salir de la crisis institucional en que había caído con el fraude electoral de 1994.
Habrá quienes deseen que por la vía del Tribunal Constitucional se resuelva el nudo que existe y que legítimamente impide a Danilo Medina ser candidato nueva vez a la repostulación. Sería la mejor manera de destruir la frágil legitimidad de ese órgano y acabar definitivamente de hundir su solvencia jurídica. El liderazgo mesiánico es parte del pasado, los políticos imprescindibles no existen. Lo que la sociedad demanda hoy es estadistas con calidad y capacidad para entender que su elección es limitada, y que retorcer los mecanismos legales para perpetuarse en el poder forma parte de los métodos dictatoriales que todo el mundo rechaza, y que sólo los engreídos y enemigos de la democracia tratan de sostener.