La Constitución dominicana en su artículo 146 numeral 3, establece que “Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente”
La Ley 311-14 promulgada el 8 de agosto del 2014, tiene por objeto instituir el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaración Juradas de Patrimonio y establece que la Cámara de Cuentas es la institución responsable de su aplicación y debe coordinar con los órganos públicos de control e investigación de la corrupción y su implementación. Dicha normativa establece un plazo de noventa (90) días, para que el Poder Ejecutivo apruebe el Reglamento de Aplicación, pero hasta la fecha el Presidente Danilo Medina no promulga el mismo, generando dificultades, lentitud y obstáculo para el cumplimiento.
Es urgente avanzar en la actualización de las Declaraciones Jurada de Patrimonio de los funcionarios públicos designado y electos, pero también es necesario que los nuevos sujetos obligados puedan realizar sus declaraciones e iniciar de manera inmediato el proceso de verificación de la veracidad de las mismas y las investigaciones que correspondan en los casos de identificar patrimonios con inconsistencia o con dudo origen.
La Cámara de Cuentas y la Procuraduría General de la República, de acuerdo a los establecido en el artículo 5, párrafo II de la Ley 311-10, deben iniciar el proceso de solicitar a los funcionarios públicos objeto de investigaciones o los que tienen procesos corrupción, lavado de activos o enriquecimiento ilícito en los actuales momento, para que procedan con la actualización de su Declaración Jurada de Patrimonio como es el caso del Senador y Secretario de Organización del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Sr. Félix Bautista, que de acuerdo al Portal del Senado de la República, presentó su última Declaración de Bienes el 12 de agosto del 2010.
La actualización de la Declaración de Patrimonio del Senador, tendrá que estar acompañada de la Declaración ante la Dirección de impuestos Internos Patrimonio con ordena la legislación, además del inventario debe incluir el soporte documental de todo lo que justifique la posesión de los bienes declarados, de manera que la Cámara de Cuentas y todas las organizaciones sociales verifiquemos y comprobemos la veracidad de la información contenida, que nuestro legítimo derecho de ejercer el control social.
La sociedad dominicana demanda que el Senador Félix Bautista actualice su Declaración de Patrimonio y que pruebe o demuestre el origen sus cuestionados bienes y de no ser satisfactoria, la ley es lo suficientemente clara, e indica que la Cámara de Cuentas y la Procuraduría General de la República pueden “accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados”.
Además, la ley establece que “en el caso de resultar responsable de enriquecimiento ilícito será sancionado con la pena de 4 a 10 años de prisión mayor y una multa del duplo del monto del incremento y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de 10 años”.
En ese sentido, es oportuno que el Ministerio Público en el marco del Recurso de Apelación que interpuso en uno de los casos del Senador Félix Bautista, donde se presume el enriquecimiento ilícito, pueda considerar que la Ley 311-14 sobre Declaración de Patrimonio, en su artículo 20 establece que el Ministerio Público no tendrá “limitaciones relacionadas con el secreto bancario, fiduciario o fiscal y que podrá procurar de la Superintendencia de Bancos y la Dirección de Impuestos Internos toda la información relacionada con cualquier institución bancaria o financiera con relación a movimientos financieros de cualquier naturaleza, en particular las cuentas mantenidas por o nombre de personas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas, sus familiares y colaboradores”