El Procurador General de la República, Radhamés Jiménez, decidió violar la Constitución de la República en lo que tiene que ver con el derecho de los procuradores fiscales a formar parte de un Consejo del Ministerio Público con representantes por elección de la “base” del Ministerio Público.
Por eso, no sorprende que por lo menos 100 fiscales hayan acudido ante el Tribunal Contencioso Administrativo con un recurso de amparo para que el Procurador Jiménez no insista en seguir negando el derecho que tienen los fiscales de escoger, mediante elecciones entre pares, a sus representantes en el Consejo del Ministerio Público.
El Procurador es el Ministro de Justicia del Gobierno. No le queda nada bien que pretenda negar derechos adquiridos, reconocidos por la Constitución, a sus subalternos para elegir a los representantes de la base del Ministerio Público, como ya lo hicieron los jueces cuando fueron a elecciones y escogieron a los magistrados que deben formar parte del Consejo del Poder Judicial.
¿Cómo es posible que los jueces puedan elegir sus representantes y los fiscales no?
En un artículo publicado este martes en Acento, nuestro colaborador Gustavo de los Santos Coll, habla del tema con mucha claridad. También se han expresado Participación Ciudadana y la Fundación Institucionalidad y Justicia, quienes no entienden cómo el jefe de la política criminal del Estado, Radhamés Jiménez, pretende eliminar el derecho de los fiscales a elegir a sus representantes.
Fue la nueva Constitución que estableció en sus artículos 155 y 174 la creación de los Consejos del Poder Judicial y Superior del Ministerio Público
El Artículo 174 de la Constitución establece lo siguiente: "Integración. El órgano de gobierno interno del Ministerio Público es el Consejo Superior del Ministerio Público, el cual estará integrado de la manera siguiente: 1) El Procurador General de la República, quien lo presidirá; 2) Un Procurador Adjunto del Procurador General de la República elegido por sus pares; 3) Un Procurador General de Corte de Apelación elegido por sus pares; 4) Un Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus pares; 5) Un Fiscalizador elegido por sus pares”.
Es la Constitución que manda esas elecciones y nadie puede proceder de otro modo, y menos el Procurador General de la República.
El Procurador ha interpretado en forma antojadiza este mandato. Ha dicho que "solamente los titulares de cada jurisdicción" tienen derecho a "elegir y ser elegidos", violentando de manera flagrante los derechos reconocidos en la Constitución a cada representante de la sociedad de "ser elegido por uno de sus pares". A modo de excepción antojadiza, los fiscalizadores si podrán elegir y ser elegidos, toda vez que estos carecen de la figura del "titular". Es decir, la gran mayoría de los miembros del Ministerio Público no podrá votar, quedando una vez más cuestionado el "interés" de la Procuraduría General de la República de continuar conformando una institución distinta de lo que manda la Constitución.
Radhamés Jiménez debe evitar este conflicto, y rectificar con rapidez su impedimento del voto mayoritario de los fiscales. Que elijan a sus representantes y que comience a operar el gobierno del Ministerio Público con el Consejo que corporativamente asuma la responsabilidad que le corresponde y que le ordena la Constitución.
El Procurador debe recordar que una buena parte del Ministerio Público cambiará con el nuevo gobierno. Que trate de no politizar las decisiones y que funcione la institucionalidad y lo que manda la ley.