El subtitulo 3 del expediente acusatorio Antipulpo, que aparece a partir de la página 1107, y que lleva por título “Calificación Jurídica del hecho punible y su fundamentación” hay una exposición que sustenta la apertura de juicio de fondo contra más de 40 personas incluidas en este proceso, incluido un hermano y dos hermanas del ex presidente de la República, Danilo Medina.
Veamos rápidamente estos párrafos que aparecen a continuación:
La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.
La corrupción destruye la legitimidad de las instituciones, ya que afecta el buen desenvolvimiento de las mismas y ataca directamente, como un cáncer, a la sociedad, empobreciendo los pueblos, robando oportunidades a los ciudadanos, quienes disminuyen sus posibilidades de una vida digna. La corrupción es un instrumento que utiliza la criminalidad organizada para materializar sus propósitos, que en este caso es drenar los fondos del Estado dominicano.
Es clara la visión de que la democracia no se sostiene con procesos de corrupción que corroan los cimientos del sistema político. La corrupción lo destruye todo. Si convive con la democracia, la corrupción tiene que ser marginal y jamás tener la garantía de impunidad que otorgaría (teóricamente) la presidencia de la República. El Ministerio Público está en lo correcto, y si queremos tener un régimen democrático debemos desterrar la corrupción.
Sigue diciendo el Ministerio Público:
La Constitución dominicana, en su artículo 146 establece que: “Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico; 2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados; 3) Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente; 4) A las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la pena de degradación cívica, y se les exigirá la restitución de lo apropiado de manera ilícita; 5) La ley podrá disponer plazos de prescripción de mayor duración que los ordinarios para los casos de crímenes de corrupción y un régimen de beneficios procesales restrictivo”. (Resaltado del MP)
Por su lado, el artículo 147 de la Constitución expresa que: “Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo. Serán declarados por ley. En consecuencia: 1) El Estado garantiza el acceso a servicios públicos de calidad, directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley; 2) Los servicios públicos prestados por el Estado o por los particulares, en las modalidades legales o contractuales, deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria; 3) La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines”. (Resaltado del MP).
Y se explica razonablemente sobre la acusación en el caso Antipulpo:
La presente acusación contiene un conjunto de hechos que conjuntamente con las pruebas, evidencian que estamos, sin lugar a dudas, frente a actos propios de la criminalidad organizada, hechos estos que se produjeron en diferentes instituciones públicas, establecidas para brindar bienes y servicios a los ciudadanos dominicanos, que debían ser dados con calidad, razonabilidad y equidad tarifaria, oportunidades estas que no fueron posible en razón de que los funcionarios públicos acusados, desnaturalizaron sus funciones para dejar de servir al Estado, enriqueciendo su patrimonio y el de terceros.
Para concluir con la sentencia siguiente:
Los hechos cometidos por los miembros del presente entramado de corrupción se subsumen en los tipos penales: Asociación de malhechores, coalición de funcionarios, estafa contra el Estado, prevaricación, concusión, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, desfalco, cohecho, soborno, tráfico de influencia, enriquecimiento no justificado, falsificación de documentos públicos, uso de documentos falsos, falsedad en escritura pública, financiamiento ilícito de campañas y lavado de activos.