El tema pasó a llenar los espacios que van sobrando en los medios de comunicación, y la propuesta del Ministro de Defensa, Sigfrido Pared Pérez, quedó como un espaldarazo al método de la Policía Nacional, de ejecutar a los acusados de participar en delitos criminales, en asesinar policías o ciudadanos civiles, y que los agentes que los ejecutaran en el “cumplimiento” del deber, no fueran sometidos a la justicia.

La propuesta tiene sus bemoles. En primer lugar rompe los principios constitucionales de que todo acusado de la comisión de un delito debe ser llevado a los tribunales, juzgado, escuchado, permitirle su derecho a la defensa, y que los mecanismos y escalones diferentes de la justicia produzcan la decisión final. Esa decisión no incluye, en ningún caso, la pena de muerte.

Es cierto que el crecimiento de la delincuencia, y de la violencia, es un desafío a la autoridad. Y que el gobierno debe buscar la forma de hacer frente a esa delincuencia, pero nunca rompiendo la Constitución de la República, ni imponiendo mecanismos relacionados con la ley del Talión. El delincuente asesina a un agente policial y la Policía tiene las manos libres para asesinarlo a él, a su familia y todo relacionado.

Ocurrió con los acusados de asesinar a la agente de la Autoridad Metropolitana del Transporte, Mercedes del Carmen Torres Báez. Los jóvenes acusados Juan Carlos De la Cruz Adames, de 21 años, y el menor Wandy Sánchez, fueron acribillados a balazos, aún con la disposición de entregarse a la Policía.

La autoridad tenía deseos de enviar un mensaje claro: A los agentes policiales no se les mata, y si lo hacen, no van a la justicia sino al cementerio.

Es lamentable que el Procurador General de la República, conociendo bien lo que ocurre en estos casos, porque él sabe bien cómo opera la Policía Nacional, haya dejado abierta la duda sobre si apoyaba o no esta iniciativa. ¿Se rindió el Procurador en su empeño de que haya justicia en los abusos de la PN, que ejecuta a las personas sin que el país haya establecido la pena de muerte?

¿Acaso no corremos el peligro de que los agentes policiales, si se le abre esa puerta, decidan ajustar cuentas personales con conocidos, para sacarlos del medio, acogiéndose a esta versión laxa y aberrante?

Hay que retornar a un esquema de combate al crimen organizado con métodos civilizados. Los países democráticos lo han logrado, sin tener que matar a los delincuentes, y acusados de delincuentes, en las calles. Aquí no existe la pena de muerte. Si el Ministro de Defensa es partidario del establecimiento de la pena de muerte, que la proponga, y es seguro que tendrá mucho apoyo en ello, pero habrá que seguir un procedimiento para ejecutar a los delincuentes. Como lo hacen los países que han establecido la pena de muerte.

Sólo un simple recordatorio: los artículos 319, 320, 321, 322, 325, 326, 327 y 328 del Código Penal Dominicano, establecen que los homicidios, heridas y golpes que no se reputan como tales (crimen ni delito) son precisamente los que se producen en los casos de la legítima defensa de sí o de otro, pero siempre tiene que ser un tribunal que declare que se actuó en legitima defensa o que es un crimen excusable.  Ninguna autoridad administrativa (civil o militar), puede pretender sustraer los miembros de un cuerpo organizado a la sanción de la justicia. Sea la Policía Nacional o los miembros de las Fuerzas Armadas.