No estudie derecho pero creo que tengo sentido común.  Desde la Constitución dominicana de 1929 se repetía que los dominicanos eran los que nacían en el territorio nacional.

Constitución 2002

Artículo 11.  Son dominicanos:

Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él.

Cómo se aprecia ahí no dice que los “hijos de ilegales” no son dominicanos. La única restricción que pone es la de ser hijo de diplomático y los que están en tránsito.

¿Qué es estar en tránsito?

El reglamento de 1939  define Transito o transeúntes como el que dura 10 días.

Reglamento de migración n° 279, del 12 de mayo de 1939

SECCION V. – TRANSEUNTES:

(Modificada por el Decreto No. 4197, del 24-2-47. Gaceta Oficial No. 6593)

a) A los extranjeros que traten de entrar a la República con el propósito principal de proseguir al través del país con destino al exterior, se les concederán privilegios de transeúntes. Estos privilegios serán concedidos aunque el extranjero sea inadmisible como inmigrante, si su entrada no fuere contraria a la salud y al orden público. Al extranjero se le requerirá declarar su destino, los medios que haya escogido para su transporte y la fecha y el lugar de salida de la República. Un período de 10 días se considerará ordinariamente suficiente para poder pasar al través de la República.

b) A un extranjero admitido con el propósito de proseguir al través del país, se le concederá un Permiso de Desembarco, válido por 10 días. No se cobrarán derechos por este Permiso. El Permiso deberá ser conservado, por la persona para quien fue expedido, todo el tiempo que dure su tránsito al través de la República y devuelto al Inspector de Migración en el momento de la salida.

http://www.acnur.org/Pdf/0241.pdf?view=1

En la Constitución 2010 de Leonel Fernández se dice:

Artículo 18.- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:

1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;

2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;

3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;

Es decir, es hasta la Constitución de 2010 cuando se establece como restricción para ser dominicano o dominicana la condición de ser hijo de padres en “tránsito o residan ilegalmente”

Tres observaciones:

1)      En el lenguaje basado en el enfoque de derechos no se utiliza la palabra de “inmigrantes o residentes ilegales” sino de irregulares, pues la inmigración no es un delito. Pero eso es una cuestión que puede ser considerada de forma así que la dejo de lado. En todo caso hay que utilizar el lenguaje apropiado.

2)      De acuerdo a esta Constitución es de 2010 hacia adelante que se puede aplicar este artículo y aunque no estoy de acuerdo esa es la ley y hay que cumplirla.

3)      ¿Se puede aplicar retroactivamente este artículo 18? La respuesta es NO.

La propia Constitución de Leonel Fernández del 2010 dice en el artículo 110:

“Artículo 110.- Irretroactividad de la ley. La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

Es decir las leyes NO SON RETROACTIVAS y todo el que había nacido en este territorio de unos padres que tenían más de 10 días eran dominicanos o dominicanas, más aún si eran tres generaciones.

Es un abuso y una arbitrariedad despojar de la nacionalidad a 3 generaciones de dominicanos, al aplicar una ley retroactivamente desde 1929 como establece la Sentencia del Tribunal Constitucional. Eso es dejar en un limbo a miles de personas que no podrán ni cambiar un cheque, ni ir a las escuelas, ni trabajar, ni hacer nada. Es la muerte civil y como es a miles de personas es un genocidio civil.

¿Se crea un régimen de apartheid o de segregación racial como en Sudáfrica y Namibia?

Si debido a que la misma Sentencia establece:

“i) Efectuar una auditoría minuciosa de los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana desde el veintiuno (21) de junio de mil novecientos veintinueve (1929) hasta la fecha, dentro del plazo de un año […] para identificar e integrar en una lista documental y/o digital a todos los extranjeros inscritos en los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana;

(ii) Consignar en una segunda lista los extranjeros que se encuentran irregularmente inscritos por carecer de las condiciones requeridas por la Constitución de la República para la atribución de la nacionalidad dominicana por ius soli, la cual se denominará Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana.

(iii) Crear libros-registro especial anuales de nacimientos de extranjeros desde el 21 de junio 1929 … y, luego, transferir administrativamente los nacimientos que figuran en la Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República  Dominicana a los nuevos libros-registros de nacimientos de extranjeros, según el año que corresponda a cada uno de ellos.

(iv) Notificar todos los nacimientos transferidos de conformidad con el párrafo anterior al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que este, a su vez, realice las notificaciones que correspondan, tanto a las personas que conciernan dichos nacimientos, como a los consulados y/o embajadas o legaciones diplomáticas, según el caso, para los fines legales pertinentes.”

Esto significa dos cosas:

1)      Al aplicarles a tres generaciones de dominicanos una ley los desnacionalizan y pueden ser deportados.

2)      Estarán en su propio país como ciudadanos de segunda creando un sistema de segregación social y racial, pues se les identifica por la raza. Hay que recordar que en la primera circular de la Junta Central Electoral se les identificó como “HH” hijos de haitianos.

Finalmente, ¿Es la forma que tiene el actual gobierno de acabar con la pobreza? Este grupo de personas son los de origen haitianos y son los más pobres (hay suficiente evidencia empírica de esto) entonces la tasa de pobreza bajará porque se desnacionaliza a los pobres.

La única razón de esa sentencia, a todas luces ilegal pues viola la propia constitución del 2010 al aplicarla retroactivamente, es el racismo y la xenofobia de un grupo de dominicanos que quieren ver terminada la lamentable obra que inició Trujillo en 1937. En aquella época fue la muerte física y hoy es la muerte civil y lo peor es quienes promueven fueron los que hoy se llaman discípulos de Juan Bosch. ¡Qué vergüenza!