Además de ponerse en contacto con nosotros, por la vía telefónica, el Ministro de Energía y Minas, don Antonio Isa Conde nos ha remitido informaciones que explican el proceso en que se encuentra la empresa Falcondo, que explota los yacimientos de níquel en la región del Cibao Central, y que en dos editoriales publicados los días lunes y martes, hemos reclamado se explique de parte de las autoridades, y en particular de parte del ministerio del ramo de la minería.
Lo que ha dicho en su comunicación, y remisión de documentos, Antonio Isa Conde es lo siguiente:
- La empresa adquiriente del 100% de las acciones de Glencore Canada Corporation, socio extranjero del Estado en la compañía Falconbridge Dominicana, S.A se denomina Americano Nickel Limited es una filial de Global Special Opportunities (documentos societarios disponibles en el Ministerio de Energía y Minas).
- Ha sido depositado el Plan Operativo, contentivo de su Plan Minado por cinco años (2016-2020) donde se excluye a Loma Miranda y donde se establece la zona a explotar durante el referido período, así como los recursos técnicos, maquinarias y las técnicas de minado.
- Informe del Impacto de restauración de las operaciones realizado por Falcondo (Ver anexo).
- Plan de Negocio de Falcondo.
Respecto a la imposibilidad de minar Loma Miranda, debemos precisar que al margen de la sentencia TC/0167/2013 emitida por el Tribunal Constitucional, y el análisis de su alcance y sus efectos, que pudieran considerarse limitados, tenemos la Resolución que autoriza el reinicio de las operaciones y actividades mineras de la sociedad Falconbridge Dominicana, S. A. emitida por el MEM condicionado y los documentos que la fundamentan, que constituyen sin duda el gran logro del Estado en materia de garantía de no explotación de LOMA MIRANDA además de que al ser una declaración voluntaria y unilateral de los adquirientes de las acciones en Falcondo no exponen al Estado Dominicano al riesgo jurisdiccional de indemnizar a FALCONDO por la restricción, o afectación de sus derechos adquiridos y de la seguridad jurídica.
- Respecto al alcance y efecto de la Resolución que autoriza el reinicio de las operaciones mineras de la sociedad Falnconbridge Dominicana, S.A emitida por el Ministerio de Energía y Minas ( ver anexo) podemos expresar:
- Restringe efectivamente el título habilitante para actividades mineras en toda el área de la concesión QUISQUEYA I, excluyendo el área de LOMA MIRANDA.
- Esta es la primera disposición emitida por el órgano rector y competente, que en este caso es el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS el cual es vinculante y compromisorio para Falconbrigde de una exclusión formal del área de LOMA MIRANDA.
- El proceso de evaluación y requerimiento del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS de la transacción trajo como resultado el otorgamiento del compromiso formal de parte de FALCONDO, sus socios mayoritarios y casa matriz de no explotación de LOMA MIRANDA, hasta tanto no se cuente con la licencia medioambiental y social, dándole fuerza a esta última que no está en nuestro ordenamiento jurídico, como un requisito para la explotación minera.
- El proceso de solicitud y entrega de documentación para evaluar la transacción de compra venta de acciones de Glencore Canada Corporation en Falconbridge por Americano Nickel inició en fecha 12 de agosto de 2015 produciéndose profusa entrega, análisis y evaluación de documentación, lo cual está ampliamente especificada en la Resolución de autorización de las operaciones NO. R-MEM-ADM-017-2016 produciéndose en fecha 18 de abril de 2016 y ante el no depósito de parte de FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A. de la documentación adicional solicitada, este Ministerio de Energía y Minas mediante comunicaciones DESP-MEM-DJ-00549-16 y DESP-MEM-DJ-00550-16, fue interpuesto por este Ministerio de Energía y Minas, ante el Ministerio de Defensa y la Dirección General de Aduanas, FORMAL OPOSICIÓN a que la sociedad FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A., exportara sustancias minerales de cualquier naturaleza, proveniente de la concesión de explotación minera QUISQUEYA 1, hasta tanto este Ministerio de Energía y Minas determine si procede o no la autorización del Acuerdo de Transferencia de Acciones de fecha 13 de agosto del 2015, suscrito entre GLENCORE CANADA CORPORATION y AMERICANO NICKEL LIMITED (ANL), mediante la cual fueron transferidas el 100% de las acciones de FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A.
- En lo referente a la capacidad económica la sociedad FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A. ha depositado certificación de solvencia, garantía financiera y manejo crediticio emitida por la entidad de intermediación financiera PICTET & Cᴵᴱ, S. A., así como una certificación en la que consta el balance en millones de dólares de los Estados Unidos de América y se confirma a nivel de detalle la estabilidad financiera requerida que respalda esta capacidad. Así como otras documentaciones económicas, relativa a la entidad bancaria RBC WEALTH MANAGMENT, avalando a Global Special Opportunities, L.T.D.
- Que la sociedad AMERICANO NICKEL LIMITED, filial de GLOBAL SPECIAL OPPORTUNITIES LTD, su casa matriz, actuando por ellos mismos y en nombre de FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A. (FALCONDO) depositaron declaración del representante de la sociedad, mediante el cual reiteraban expresamente el compromiso formal de no minar o explotar Loma Miranda, hasta tanto, el Estado no emita las Licencias o Permisos medioambiental y social, que garanticen la explotación sostenible y legitima de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.
- Sobre el nivel técnico profesional, dicha sociedad ha depositado las informaciones correspondiente al perfil profesión de los miembros de su Consejo de Directores, así como el listado y la individualización de todo el equipo de dirección, responsable de la operación de la Minera, con los detalles de su especialidad, años de experiencia, pericia profesional y técnica, que unido al análisis y comprobación que ha hecho la Dirección General de Minería, soportan adecuadamente la capacidad técnica de los recursos humanos de la misma.
- Sobre los compromisos de Americano Nickel así como la sociedad matriz Global Special Opportunities existe una declaración formal debidamente y legalmente apostillada con el compromiso de garantizar 100% del cumplimiento de la obligación de efectuar el pago de los impuestos por concepto de ganancia de capital que sea determinado por concepto de la transacción de la adquisición de las acciones ante las instituciones de impuestos internos (Ver documentación de aval).
- La ganancia del 100% de las obligaciones económicas, pasivo laboral y ambiental, responsabilidad civil por todas las actividades mineras de Americano Nickel y Falcondo (Ver comunicación del MEM a DGII).
- El compromiso de no minar Loma Miranda conforme al depósito del Plan Minado excluyendo dicha zona (Ver documentación de aval).
- Otros documentos que han sido depositado ante este Ministerio:
- Programa de Manejo y Adecuación Ambiental actualizado para las operaciones de Falnconbridge Dominicana S.A (febrero 2015).
- Contentivo de Pronóstico de Minaje (2015-2020) Loma Taina Capítulo 2 pág. 6 de 57 Págs.
- Ver también el dispositivo de la Resolución que autoriza el reinicio de las operaciones y actividades mineras, condicionada al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, esto es excluida la zona de Loma Miranda, que no posee la permisología medioambiental.
Finalmente le ofrecemos otros elementos y cifras:
A continuación, y conforme su solicitud, encontrara unas cifras que aportan respuestas claras a las alegaciones aparecidas en el artículo de acento.com.do de fecha 06/09/2016: “Falcondo y sus operaciones financieras y mineras”.
Argumento 1: “La adquiriente (…) no parece estar interesada en la producción (…)”:
Sin embargo, y de acuerdo con el “Reporte a la Dirección General de Minería para el periodo enero-junio 2016” se evidencia que las operaciones de producción se han iniciado conforme el Plan de Minado correspondiente al año fiscal 2016; se pueden destacar las fechas siguientes:
- 23 de marzo de 2016: inicio de las operaciones metalúrgicas con la puesta en marcha de la Planta de Reducción y el Horno Eléctrico No.1 alcanzando de este modo un 50% de la capacidad instalada;
- 2 de abril de 2016: primera colada de metal re-iniciándose de este modo la producción de ferroníquel, con los primeros embarques de exportación a partir de este mes; de hecho, al cierre semestral del 30 de junio de 2016, se habían exportado un total de 9,761.05 toneladas métricas (T.M.), de una producción total de 11,783.1 T.M., dejando entonces un inventario de 2,022.05 T.M.
Del mismo modo es importante subrayar que, además de las operaciones metalúrgicas mencionadas anteriormente, se han realizado unas labores geológicas de importancia, de conformidad con el Plan de Minado 2016-2020, resultando en la extracción del tonelaje de las lomas activas con el detalle siguiente:
- Loma Guardarraya: 282,768 T.M.
- Loma Taina: 201,985 T.M.
- Loma Peguera: 121,240 T.M.
- Loma Caribe: 245,085 T.M.
Total Extraído hasta 30-06-2016: 851,078 T.M.
Este total extraído equivalente al 41.7% del tonelaje total que se ha previsto extraer en 2016 (o sea 2,040,006 T.M.)
Argumento 2: “La adquiriente (…) no parece estar interesada en la producción para lo que tendría que genera empleos”:
Sin embargo, y de acuerdo con el “Reporte a la Dirección General de Minería para el periodo enero-junio 2016” se evidencia que las operaciones de producción (tanto geológica como metalúrgica) así como las importantes labores de manejo de rehabilitación medioambiental, han permitido la contratación de un importante contingente de mano de obra, tanto personal permanente y/o temporero de Falcondo como de contratistas; a continuación, la cifra de la empleomanía al 30-06-2016:
- Empleados permanentes: 576;
- Empleados temporeros: 265;
- Empleados contratistas: 589;
Total Empleomanía: 1,430
Argumento 3: “Los ejecutivos de Falcondo públicamente han repetido que las reservas minerales de los frentes mineros actualmente abiertos (Loma La Peguera y Loma Ortega) se encuentran prácticamente agotadas y estiman su vida útil en 5 años o menos”:
Sin embargo, y de acuerdo con el “Plan de Minado para el periodo 2016-2020” se evidencia que los dos frentes mencionados en el artículo solo representan un tonelaje seco extraído de 396,506 T.M. para el 2016, o sea apenas un 19.4% de las 2,040,006 T.M. programadas en el Plan de Minado para 2016. Es más, si comparamos el volumen proyectado para el periodo 2016-2020, estos 2 frentes representan una proyección de solamente 3,422,833 T.M. o sea apenas el 19.9% de las 17,206,636 T.M. contempladas para el total de la explotación.
Es de suma importancia resaltar que NO se ha contemplado minado alguno para Loma Miranda, por lo que no es cierto como lo afirma el artículo de acento.com.do que “es absolutamente imprescindible para poder extender la vida útil.”
Resaltamos que dentro de las estrategias de negocio de Falcondo pudiera estar el procesamiento de mineral laterítico después de pruebas metalúrgicas importado para posibilidad de mezclas con el material local, a los fines de mejorar la calidad del producto final y los parámetros operacionales, conforme a la característica de la mena niquelífera de la formación geológica del área a explotar.
Argumento 4: el tema de la ganancia de capital de “87 millones”
Los documentos firmados por el MEM y ANL demuestran claramente que los adquirientes de Falcondo han sumado la garantía del pago de un “eventual impuesto a las ganancias de capital”.
Hasta aquí el documento. LOs demás, son anexos, que agradecemos y nos permitirán ponderar las explicaciones ofrecidas.