¿Alguna vez has preguntado a un/a venezolano/a cuál fue el motivo de su llegada a la República Dominicana? Si le has preguntado ¿cuál ha sido su respuesta? Es muy probable que hayas escuchado: “no hay comida”, “no hay trabajo”, “no hay medicina”, “no hay nada en hospitales”, “todo está caro”, “no hay seguridad” (…).

Para junio de 2019, 5 millones habían salido de Venezuela, siendo el segundo mayor flujo de personas en el mundo fuera de su país luego de Siria [ACNUR, Tendencias Globales 2019]. Al día de hoy es seguro que estas cifras han aumentado, agravado por la pandemia. Sin tener experiencia en estadísticas, estos escalofriantes números ¿te dicen algo? Los/as Venezolanos/as no son migrantes son ¡Refugiados!.

Los tratados internacionales en materia de refugiados de 1951 y 1967 son parte de nuestra normativa interna incorporando el concepto “clásico” de refugiados en el artículo  46.2 de la Constitución, en la la Ley de Migración 285-04 y su Reglamento 631-11, y en el Decreto CONARE 2330 de 1984:  persona con una nacionalidad, tenga temor fundado de persecución por motivos de “raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a determinado grupo social”, y por estos motivos ha huido (ha salido) de su país de nacionalidad o residencia y no puede volver al mismo.

Seguro pensarías que este concepto que llamamos “clásico” de refugiados aplica para los que te han contado con confianza el motivo de su llegada a nuestro país: “me persiguen”, “me han amenazado”, “me mataron a un familiar”, “me torturaron en la cárcel por mi trabajo”, “fueron a buscarme a casa por participar en una manifestación pública”, “nos echaron gases en la casa por sonar las cacerolas”, “piensan que soy traidor por no participar en actividades del partido de gobierno”, “no hay justicia” (…).

No se necesitaría de un conflicto armado para ser refugiado/a, el secuestro de democracia por una evidente dictadura en Venezuela es suficiente para comprender el motivo de su salida o huida del país. Los nacionales venezolanos son refugiados aunque no se hayan acercado a las autoridades dominicanas a solicitar formalmente el asilo, son refugiados aunque haya pasado mucho tiempo desde la solicitud del asilo y el Estado dominicano aun no les haya respondido, son refugiados aun el Estado les haya rechazado su solicitud de asilo. ¿Por qué?

Venezuela al 2019 es el país en mayor condición de pobreza en el continente comparado con  Haití (Encuesta ENCOVI 2019/2020); para 2019 la CEPAL indicaba que las economías de Haití, Venezuela y Nicaragua decrecen sobrepasando el 0, hacia el negativo; imaginemos la agudización económica en 2020 en contexto de Pandemia. Para explicarlo mejor: 300 pesos dominicanos equivaldrían al salario mínimo mensual en Venezuela al 2020 (USD$4.6) y con 300 pesos en nuestro país sabemos no se sobrevive ni si quiera en un día.

Entonces los venezolanos que te han contado: “no hay comida”, “no hay trabajo”, “no hay medicina”, “no hay ni para poner una vacuna”, “todo está muy caro”, “mi madre está enferma y no hay medicinas” “no puede obtener tratamiento”, “no hay ni una aguja en hospital”, “no hay vacunas para niños” (…), aun no hayan vivido las historias reales de terror antes descritas, y aunque se han acercado a su consulado a renovar el pasaporte, ¿consideras que son refugiados? ¡Si son refugiados! aunque no hayan huido por motivos de persecución política o por los motivos antes descritos en el concepto “clásico”; huyen de la miseria, del hambre, de la grave crisis alimentaria, de salud; huyen de la inseguridad ciudadana, no solo ante abusos de poder político, sino de robos o atracos y asesinatos causados por la situación económica y sin justicia.

Es decir, salen o huyen igualmente para preserva su vida y la de su familia causado por la crisis económica y social. Es decir que la huida a los fines de acceder a derechos económicos y sociales en otro país está íntimamente relacionado a la preservación de la vida humana e integridad personal, siendo elementos que justifican una redefinición del concepto de refugiado.

En este sentido, el concepto de refugiados se ha ampliado en una Declaración regional llamada Cartagena de 1984: han huido de sus países de origen o residencia porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos o la violación masiva de derechos humanos. Al respecto, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-25 de 2018) como el ACNUR (en sus directrices de 2019 sobre Venezuela) aceptan acepta la definición ampliada de refugiados.

La Declaración de Cartagena de 1984, que no es un tratado internacional, ha sido adoptada por 15 países de Latinoamérica excepto 4: Cuba, Venezuela, Panamá y República Dominicana. Costa Rica la incorporó a su derecho interno mediante interpretación judicial de la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia. Para expertos y juristas los conceptos de la definición ampliada de refugiados sobre “vida”, “seguridad”, “libertad”, “violencia generalizada”, “violación masiva de derechos humanos” aplica al caso de Venezuela. Más aun, México y Brasil han aplicado el concepto ampliado de refugiado al caso de Venezuela invocando la Declaración de Cartagena de 1984.

Sin embargo, ¿de qué nos sirve hablar de un concepto ampliado de refugiados si la República Dominicana no ha reconocido la Declaración de Cartagena de 1984? ¿De qué nos sirve afirmar que los/as venezolanos son refugiados y no migrantes económicos cuando el sistema de asilo en nuestro país enfrenta desafíos operativos y normativos (por ejemplo, al 2019 solo ha reconocido 4 refugiados bajo la definición clásica)? ¿De qué nos sirve crear una categoría como sujetos de “protección complementaria” o “desplazados forzados? ¿De qué nos sirve afirmar que los venezolanos son refugiados si las estadísticas mundiales sobre el número de solicitudes de asilo y los reconocimientos del estatus de refugiado son muy bajas [un 18% a 2019-ACNUR Tendencias Globales], comparado con más de 5 millones fuera de Venezuela?

Ante complejas preguntas pueden existir distintas respuestas. Quizás la respuesta es simple: volviendo a lo básico, al mismo concepto: un migrante irregular puede ser deportado; mientras que un solicitante de asilo o refugiado jamás puede ser deportado en virtud de principio de no devolución, y si es reconocido como refugiado tiene derecho a documentación que permita su integración en el país, inclusive facilitarle la naturalización.

Es decir, el costo de un proceso de asilo ante flujos masivos de extranjeros y el proceso de inserción económica, social y cultural a un país receptor podría ser mayor que el costo de la deportación en cualquier momento. En otras palabras, el migrante en condición migratoria irregular tiene un “pie fuera”; mientras que el derecho internacional de los refugiados y de los derechos humanos impone, obliga a los Estados, a no deportarles desde que es identificada su situación o desde que solicita asilo, aunque sabemos que en la práctica a muchos Estados esto les “vale madre”.

Por otro lado, otra posible respuesta podría ser el desconocimiento de los mismos venezolanos de que son refugiados ante una definición ampliada en este continente positivizada en años recientes (más de 30 años atrás), y el caso de Venezuela activó el contenido previsto en la Declaración de Cartagena de 1984. La huida es motivada o tiene como causa la grave crisis económica y social en Venezuela generada por crisis política; es decir, la falta de ingresos económicos, la carestía, la necesidad de alimentación y falta de acceso a servicios de salud y medicina, separada o unida a los motivos de persecución de la definición “clásica” de refugiado, provoca la salida del país y que lógicamente no se desee ni se pueda regresar a Venezuela.

Al final ¿por qué importa la diferencia entre migrante, “desplazado forzado”, o refugiado de un ser humano? ¿porqué encasillar al ser humano en una definición “legal”? Indiscutiblemente disponer de una normativa que proteja los derechos de la persona humana, como es el asilo, es el fin legítimo del derecho. El desconocimiento de los/as venezolanos de su derecho a solicitar asilo quizás no produjo presión en los Estados para adoptar medidas colectivas o prima facie de reconocimiento como refugiados. Sin embargo, los Estados de la región han sentido el éxodo venezolano en sus territorios adoptando un “soft law” en políticas migratorias mediante medidas especiales dirigidas a esta población sin “comprometerse” con procesos de Asilo, como es el caso de Colombia, Perú, Chile, Ecuador, México, Brasil, Costa Rica; acomodándose en el Pacto Mundial de Migrantes y no en el Pacto Mundial sobre Refugiados, y justificando una política contra la extrema izquierda que representa Maduro en la región al igual que Bolivia y Nicaragua.

Del lado del Caribe, en la República Dominicana, a la fecha no se ha adoptado ninguna medida oficial. No obstante, a dos meses del nuevo Gobierno del PRM se activó el Consejo Nacional de Migración con la presencia del mismo Presidente Abinader, quien ha expresado adoptar medidas para su formalizar el estatus regular de los Venezolanos en el país; asimismo, la República Dominicana ha participado en los últimos cuatro meses en espacios políticos e internacionales confirmando esta voluntad. Ante el desconocimiento sobre la materia de refugiados en el país y las deficiencias del sistema de asilo, unido a la práctica regional, es probable que la República Dominicana siga los pasos y experiencias de Estados homólogos regionales.   

Al respecto, es importante resaltar que en nuestro país las medidas para evitar la devolución de Venezolanos en los aeropuertos cuando tratan de entrar al país no son suficientes; su retorno a Venezuela a causa de la crisis del Covid19 no es un retorno voluntario sino forzado ante la falta de medidas de inserción en nuestro país, produciéndose una doble victimización ante riesgos a la vida al regresar a Venezuela. Si el Gobierno adopta medidas con carácter colectivo y especializadas a nacionales venezolanos a los fines de obtener un estatus regular, fuera del sistema de Asilo y partiendo de la Ley de Migración de 2004 mediante gobernanza en “Decretos” Presidenciales, debe tomar en consideración las experiencias del Plan de Regularización de Migrantes 2014-2015, partiendo de que se trata de una población con un perfil socioeconómico diferente a la migración Haitiana.

En el diseño e implementación de tales medidas el Gobierno debe tener muy claro:

  1. La perspectiva de género;
  2. Muchos no pueden acercarse al Consulado Venezolano por ser refugiados en el concepto clásico;
  3. No pueden ser deportados a Venezuela;
  4. El Consejo Nacional de Migración puede adoptar una normativa general que con solo demostrar la nacionalidad venezolana califiquen para documentación especial; y si se les impone requisitos adicionales, debe ser flexibles y razonables, considerando que documentos oficiales se encuentran materialmente en Venezuela y muy probablemente no serían obtenidos;
  5. Considerar la colaboración del Estado de Venezuela;
  6. Otorgarles una residencia de al menos 5 años (equivalente a una residencia permanente) y la renovación automática del documento a otorgar mediante resolución del Consejo Nacional de Migración que les permita inserción laboral y económica legal, acceso a seguridad social, y el registro de sus descendientes nacidos en el país. Todas las instituciones públicas y privadas (incluyendo los bancos) deben tener conocimiento de los derechos que les permite la documentación.
  7. La normativa a adoptar ordene facilitar la naturalización como solución duradera;
  8. Permitir bajo un proceso especial con el MEESYT la reválida de sus títulos universitarios. Más del 60% son profesionales, su fuerza laboral constituye un aporte a la economía y al sistema de salud en estos tiempos especiales.

Finalmente, mientras el Gobierno operativiza y hace reales los planes y la historia no nos señale por la inercia, cuando conozcas o te encuentres en la calle con un/a venezolano/a, entre los más de 100,000 que se encuentran en la República Dominicana, recíbele con una sonrisa, préstale atención, escúchale, es parte de nuestra hospitalidad. Recuerda ser solidario/a, y recuerda que llegan a nuestro país refugiándose entre nosotros/as para salvar su vida y la de su familia. Si te sucediera el apocalipsis que se vive en Venezuela ¿no intentarías salir del país, no harías tú lo mismo?