Las noticias recientes permiten intuir que parecería que la Policía Nacional y otros organismos a cargo de la seguridad del Estado retoman como estrategia cotidiana los llamados “intercambio de disparos” como consustancial a su accionar en la “lucha contra el crimen”.

Esto es sumamente peligroso, en una época fue el “pan nuestro de cada día”, y al principio las “masas enardecidas” y la gente en general con preocupación por la inseguridad de la delincuencia común, se alegraba, lo justificaba y aplaudía. Al final, terminamos teniendo que hacer campañas donde la población inventó consignas como la de: “Policía no me mates, yo me paro en lo claro”; porque evidentemente cuando se cruzan los límites del derecho y se permite que las personas que están supuestas a velar por nuestra seguridad actúen como jueces y parte, y decidan “pena de muerte anticipada” en un país donde está prohibida; se van minando los cimientos de la institucionalidad y se pervierte todo el accionar individual y colectivo.

Son precisamente las situaciones difíciles y de desborde lo que da origen a que se reconozcan internacionalmente los derechos humanos; es en esas circunstancias, especialmente las complicadas, es donde se supondría que agentes estatales entrenados harán valer el Estado de Derecho. Cuando la “delincuencia” se convierte en óbice o justificación para que desde el Estado se violen derechos, la humanidad corre peligro… ¿Qué esperamos de los dos niños que presenciaron el presunto asesinato por las fuerzas del orden de su familiar perseguido por la comisión de un hecho penado por la ley? ¿El trabajo del Estado es para la venganza o para la seguridad?

Un límite a los derechos es la imposibilidad de renunciar a ellos. Una barrera para los Estados, es que no pueden alegar como fundamento para violarlos, que las personas no cumplan con sus deberes

Los Derechos Humanos, no se contraponen, ni se contradicen en ninguna de sus partes con los planteamientos de que cada quien debe pagar las consecuencias de sus actos. Quien tiene una actuación delictual, cuasi delictual o criminal, debe cumplir la pena prevista para el daño provocado. Ahora bien, debe hacerse cumpliendo las garantías necesarias.   Respetar el debido proceso es lo que nos entrega la seguridad de que nunca tendremos vivir con miedo a los excesos o abusos de autoridad ¿Se entiende la idea? O sea, no es una garantía para “el delincuente”, sino para todas las personas; es la seguridad de que la “autoridad” en ninguna circunstancia cometerá excesos que se reviertan en contra de la población. Nos libera de la exposición y la incertidumbre de un doble peligro, el de la delincuencia común y el de los agentes entrenados para la seguridad ciudadana, que actúan de forma inadecuada, avasallante, abusiva, excesiva o arbitraria.

Dice Pedro Nikken[1] que la rama internacional de los derechos humanos, viene a afirmar lo que ya han expresado los Estados: El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano; no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para poder vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que nos es consustancial. Se afirman y deben cumplirse en todos los escenarios. Un límite a los derechos es la imposibilidad de renunciar a ellos. Una barrera para los Estados, es que no pueden alegar como fundamento para violarlos, que las personas no cumplan con sus deberes.

La inseguridad generada por la criminalidad en cualquiera de sus manifestaciones, constituye un grave problema; pero, es necesario que las políticas sobre seguridad ciudadana sean pensadas, implementadas y evaluadas desde el prisma del respeto a todas las personas. Que sean una verdadera garantía para una actuación profesional. Los “intercambios de disparos” no son una solución, por el contrario, agravan el problema, por el hecho en sí, y por el peligro de que sean usados para retaliaciones individuales. Además, es pertinente recordar que es un principio de Derecho internacional que el Estado responde por los actos y omisiones de sus agentes realizados actuando en su nombre y representación aun si actúan fuera de los límites de su competencia.

La seguridad desde la perspectiva de la gobernabilidad democrática, esta vista como la capacidad institucional por parte de las autoridades legítimas de diseñar, implementar y evaluar políticas de prevención y control de la violencia y el delito. Estas políticas deben enmarcarse en el control ciudadano, para que no haya abusos y desviaciones en el uso del poder delegado. Es imposible pensarlas al margen de los estándares de derechos humanos, que por un lado le sirva como guía y a la vez, se convierta en límite infranqueable para la licitud de las intervenciones del Estado.  Sobre esto último ampliaré en una próxima entrega.

Es importante recordar siempre, que un acto cometido con arbitrariedad nos aleja de la dignidad humana, fundamento de nuestra Constitución como bien establece su artículo 5.

[1] Jurista venezolano, ex Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.