Cuando en 2015 se restableció la reelección presidencial en la Constitución dominicana, se hizo a instancias del presidente Danilo Medina, quien quería repostularse para gobernar hasta el 2020, y nunca más.

Así quedado establecido en el artículo 124 de la Constitución y en un artículo transitorio.

El artículo 124 de la Constitución del 2010 decía lo siguiente:

Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por el voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente.

En la Constitución modificada en el 2015, ese mismo artículo dice lo siguiente:

Artículo 124.- Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.

El cambio constitucional fue promovido por el presidente Danilo Medina y su equipo, quienes primero lo llevaron como propuesta a una reunión del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana, realizada en mayo.

Los promotores de ese cambio estaban tan convencidos de que era lo correcto, que también propusieron agregar un artículo transitorio en la Constitución para especificar que si Danilo Medina resultaba reelecto, no podría optar nuevamente. Así quedó en la vigésima disposición transitoria, que dice textualmente lo siguiente:

Vigésima: En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.

Quedó claro no una vez, sino dos veces que Danilo Medina no puede volver a postularse. Pero Danilo Medina acaba de decir que será en marzo del 2019 cuando hable de la reelección. Es decir, que el tema queda abierto a interpretaciones y que el presidente considera que existe la posibilidad de que aspire a seguir en el cargo.

Danilo Medina no tiene votos suficientes en el Congreso para modificar la Constitución de la República. Quedó demostrado que necesitó los votos del Partido Revolucionario Moderno para aprobar una ley de partidos políticos que no impone un modelo de primarias, sino que deja a los partidos escoger el modelo que desee aplicar.

Se comenta que la otra modalidad de abrirle la puerta de la reelección a Danilo Medina es que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional la Constitución de la República, por violar el derecho del presidente, por discriminarlo y prohibirle el derecho de elegir y ser elegido. Es exactamente el mismo argumento que utilizó el dictador nicaragüense Daniel Ortega para retener el poder, y el que utilizó el reelecto presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández. Es el mismo argumento que utiliza Evo Morales, presidente de Bolivia para tratar de reelegirse nuevamente.

En los países democráticos se respeta la alternancia en el poder. Aunque haya políticos que se consideren predestinados a gobernar eternamente, siempre habrá instituciones que preserven la solemnidad de lo pactado y respeten lo que manda su Constitución. Es lo que debe ocurrir en República Dominicana.