El abogado Bartolomé Pujols Suárez remitió una carta al presidente Danilo Medina, en su condición de presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, objetando a 27 de los jueces y abogados preseleccionados para optar por las posiciones vacantes en la Suprema Corte de Justicia y en el Tribunal Superior Electoral.
En principio el documento se justifica, porque el Consejo Nacional de la Magistratura en el pasado ha seleccionado a personas sin historial en el carrera judicial o sin suficiente probidad y calidad para desempeñar funciones muy serias y trascendentes, como son las de las altas cortes, sea Suprema Corte de Justicia, Tribunal Constitucional o Tribunal Superior Electoral.
Danilo Medina por primera vez ejerce como presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, en cinco años de gobierno. No está claro si sus intenciones serán las mismas de Leonel Fernández, cuando tuvo la oportunidad, quien se sirvió con la cuchara grande, designando personas cercanas a sí mismo o subalternos políticos en cargos que debían ocupar personas independientes.
En ese sentido se entiende la preocupación de Bartolomé Pujals, un abogado joven penalista y activista social, de los más comprometidos con la transparencia y la lucha contra la corrupción y contra la impunidad.
Nos parece, sin embargo, que numerosos casos de los señalados por el joven abogado no debían estar en esa lista, pues no existe para ellos ninguna prohibición de recibir fondos por alquiler de viviendas o por herencia, si se trata de bienes o dinero que procede legalmente, y son declarados ante las autoridades competentes.
Y nos referimos a jueces que son objetados por Pujals porque tienen ingresos que no proceden del estipendio que reciben como funcionarios del sistema judicial. En ninguna parte de la ley, ni en el menor sentido común eso es causa de objeción, y por ello diferimos de las críticas formuladas.
La ley no impide que un juez tenga ingresos particulares procedentes de una heredad o de un bien que ha adquirido legítimamente. Impedirle aspirar por eso sería colocarlo en una situación discriminatoria, pues se lo excluye del derecho de gozar de sus bienes, siempre y cuando tengan un origen legítimo.
La ley dice que los jueces no pueden desarrollar ninguna otra actividad concurrentemente con la función jurisdiccional, salvo la docencia y -como se sabe- la docencia es remunerada y esa remuneración es legal, legitima y no puede ser motivo de objeción.
Lo que sí es grave es que un candidato no haya presentado declaración de impuestos en la Dirección General de Impuestos Internos, pues la honradez es de la esencia misma de la función jurisdiccional. ¿Con que cara un juez que no ha declarado ni pagado impuestos, puede dictar sentencia contra un evasor de impuestos?
La objeción derivada de la especialización, no es aceptable, toda vez que en la convocatoria no se establece esa condición, ese requisito, no se puede en consecuencia fundar una objeción en una especialización que no ha sido requerida, y al contrario es bueno que los jueces tengan experiencia en diversas materias porque pueden aportar su visión particular sobre los asuntos que tienen que conocer y decidir.
Otros casos, mencionados por Pujals, son más que válidos, tomando en cuenta que se trata de personas que aspiran a las mismas posiciones que han desempeñado de forma viciosa y ostensiblemente inclinadas en posturas políticas que han perjudicado el buen desempeño del juez distante de los intereses en conflictos.
Aspiramos, con Bartolomé Pujals y con todos aquellos que desean una justicia independiente, que el Consejo Nacional de la Magistratura se comporte a la altura de su responsabilidad, y no se incline por funcionarios de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Superior Electoral que carezcan de los méritos que esas funciones demandan.