La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, presidida por la magistrada Maritza Capellán Araujo, acaba de emitir su sentencia completa, dejando zanjado el caso de Nuria Piera vs Euclides Gutiérrez Félix.

La pieza emitida por la magistrada merece ser comentada y ponderada, pues pocas veces tenemos documentos jurídicos valorando, como lo hace esta jueza, el papel de los medios de comunicación del país.

Un caso que tomó ribetes dramáticos, por el tono agresivo y vociferante del dirigente político, quedó resuelto con una decisión sabia y bien fundamentada, en la que no deja lugar a dudas de que se trató de una acción deliberada que atenta contra la libertad de expresión y contra la libertad de la periodista Nuria Piera a un ejercicio libérrimo del periodismo.

Gutiérrez Félix se molestó porque Nuria denunció que él no pagaba la energía eléctrica y que tenía por lo menos 72 facturas pendientes de pago a EDESUR. Nuria insistió en la investigación y obtuvo una respuesta de Celso Marranzini, quien habló de un acuerdo de pago. Euclides volvió a atacar, pidiendo silencio, y lo hizo intimando a los anunciantes que tiene el espacio de investigación periodística de Nuria, entre los que se encuentran compañías de seguros, que están sujetas a la supervisión del propio Euclides como Superintendente de Seguros.

Esa intimación fue recurrida por Nuria, con un recurso de amparo, para evitar ser impedida de realizar su programa. Recibió el apoyo de un número de periodistas y artistas. Euclides recibió el apoyo del Partido de la Liberación Dominicana y del gobierno.

El tribunal estaba convocado a tomar una decisión, y le tocó a la jueza Maritza Capellán Araujo dictar sentencia. Euclides envió a sus abogados y Nuria hizo lo propio, lo mismo que los intervinientes voluntarios, un grupo de personalidades que constituyó abogados contra Gutiérrez Félix.

La magistrado puso las cosas en el lugar que corresponden y ordenó a Gutiérrez Félix "el cese de toda amenaza" contra Nuria Piera.

También le ordenó a Gutiérrez Félix "a todos y cada uno de los anunciantes requeridos a través del acto No. 780, antes descrito, que en sus calidades de patrocinadores, no se incluyen y no son responsables por la violaciones a los artículos 23, 28, 29, 31, 33, 34, 46, 47, 49 y 50 de la ley No. 6132, de fecha 15 de diciembre del 1962, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, que disponen las sanciones y los sujetos pasibles, en caso de infracción a dichos textos de ley, incurridas por la productora, conductora, propietarios y directivos del canal televisivo relativo al programa "Nuria Investigación Periodística".

Y para que no haya dudas, en el futuro, sobre lo equivocado que estaba el dirigente político, dictó sentencia en el sentido siguiente: "ORDENA al señor EUCLIDES GUTIÉRREZ FÉLIX, abstenerse de realizar actuaciones  de la misma naturaleza contra los anunciantes de cualquier periodista, programa o medio de comunicación, con la finalidad de preservar  la libertad de expresión y de información de todos los habitantes de la República Dominicana".

Vale decir, no solamente a Nuria Piera, sino que el dirigente del PLD no puede intimar a los anunciantes de ningún programa o periodista dominicano, porque es una forma de preservar la libertad de expresión. El Superintendente de Seguros fue condenado a pagar un astreinte de 10 mil pesos diarios, pasados los tres primeros días de que se le notifique la sentencia, por incumplimiento de esa disposición.

Con esta sentencia, que debe ser conocida por el país y en particular por los periodistas y los jueces, se alcanza una cota importante en el debate sobre la libertad de expresión en el país, y el país se sitúa al nivel más alto del reconocimiento del derecho de los periodistas y los medios de comunicación para indagar sobre las actuaciones de los funcionarios públicos.

Nuestro reconocimiento a la magistrada Maritza Capellán Araujo y al sistema de justicia, que queda dignificado y elevado con una decisión como esta. Además, orientado por sus abogados, el doctor Gutiérrez Félix parece haber admitido que el caso debe quedar en donde fue situado por esta sentencia, sin mayores consecuencias.