El Tribunal Constitucional determinó que es posible revisar hacia el pasado, hasta el 21 de junio de 1929, el derecho a la nacionalidad dominicana.
A partir de esa primera decisión, los jueces del TC determinaron que todos los hijos de extranjeros no documentados desde 1929 hasta la fecha, no son dominicanos.
Hasta ahora se tenía entendido que las decisiones judiciales, y las leyes, rigen para el presente y el futuro, nunca para el pasado.
El Estado español aprobó una ley de memoria histórica para reconocer como ciudadanos a los descendientes de españoles que emigraron desde el siglo pasado buscando una mejor vida fuera de su patria.
En ese caso se trata de reconocerles un derecho, ser españoles y demostrar documentalmente que podrían recibir la ciudadanía.
En el caso dominicano ha ocurrido lo contrario: Se ha procedido a eliminar una condición de ciudadano que ya estaba reconocida.
Pero hay otro aspecto de la sentencia del Tribunal Constitucional, relacionada con la irretroactividad de la ley, que no ha sido detenidamente analizada.
Si es posible eliminar con efecto retroactivo el derecho a la ciudadanía, también será posible eliminar otros derechos, como el derecho a la propiedad, el derecho a contraer deudas, el derecho a realizar actos de la vida civil o el derecho a la inversión.
Es posible que haya inversionistas que estén pensando que derechos adquiridos en negociaciones con el Estado Dominicano no estén garantizados a partir de ahora, porque en cualquier momento una corte podría tomar como punto de partido la sentencia 168 del Tribunal Constitucional, y en consecuencia proceder a eliminar esos derechos.
También, cualquier sabichoso, asesorado por abogados, podría poner contra la pared a un dominicano de origen extranjero con quien tuviere alguna pugna comercial.
Es para pensarlo, sin pasión y sin estridencias: