Desde que el abogado se inicia en las lides del derecho, y el estudio de esta apasionante carrera, uno de los principios fundamentales, que es la norma transversal sobre la cual se sustenta todo el proceso, y todas las materias, más aun, la materia penal, es el derecho de defensa.

Este con el derecho a la vida, está plasmado y es plausible y tangible, si se quiere, en todos los tratados internacionales, y aun en las legislaciones antiguas, salvo la inquisición, donde a golpe de torturas innombrables se obtenían confesiones de herejía, que llevaban de todas maneras a la muerte, pero de una forma menos salvaje. Como quiera el destino era morirse, pero sin hoguera, sin empalamiento o de formas más suaves, si el termino cabe.

Leo ahora con estupor y miedo cierto, que al señor Marino Zapete le han declarado inadmisibles pruebas testimoniales presentadas dentro de las modalidades establecidas en el artículo 305 del Código Procesal Penal, es decir, dentro de los cinco días de cerrada la audiencia de conciliación en materia de acción penal privada, como es el caso que ocupa la atención de la Cuarta Sala apoderada.

Aunque no he leído la resolución que así dispone, (aunque la buscaré para defensas obvias en estos avatares) según la nota periodística, la razón es que, los testigos propuestos no iban a declarar sobre el tema en el cual consiste la acusación, que es difamación, sino que aparentemente iban a hablar de rolos, cárceles, yates y helicópteros.

Esta exclusión constituye un hito tenebroso, absurdo, avieso, insólito e inconstitucional

Ahí radica el miedo, la oferta probatoria general que se hace en una defensa, establece de manera somera, que se pretende probar con el testigo propuesto, no debe ser explicita ni identificar de manera específica lo que se le preguntará, por ejemplo, proponemos a JUAN PEREZ, con cuyo testimonio probaremos que el señor JULIAN RIVAS, no cometió los hechos que se le imputan. Y ya.

La defensa es amplia, abarcadora, el principio de libertad probatoria, cubre el derecho procesal penal y es garantía del imputado para realizar una buena defensa, al rechazar medios de prueba propuestos dentro del plazo y en las modalidades exigidas por la ley, el Magistrado que así ha actuado, ha abierto una tronera, un caudal y unas posibilidades que tienden más al juicio sumario y expedito, que a un proceso celebrado conforme al debido proceso de ley.

El Código Procesal Penal es claro, cuando una persona es propuesta como testigo, tiene la obligación de comparecer, salvo el Presidente y Vicepresidente de la República, que debe presentar una excusa, y ser oídos en su despacho o donde indique el tribunal para tomar estas declaraciones, pero nadie, absolutamente nadie, está por encima de la ley, un testigo propuesto debe comparecer y punto. Esta exclusión constituye un hito tenebroso, absurdo, avieso, insólito e inconstitucional.

El juzgador, una vez citados los testigos, por la cantidad de los mismos, o porque iban a declarar sobre temas ya propuestos o tratados por otros en el juicio, los puede considerar sobreabundantes o impertinentes a los fines de su declaración, pero eso es en el fragor del debate, y generalmente con el acuerdo de los abogados de las partes.

En un juicio de acción privada, donde el Ministerio Publico no es parte, la defensa realizada por el imputado, debe ser tratada con manos de seda, debe ser oído, salvaguardado y preservado este derecho fundamental a defenderse.

Este precedente funesto, solo se explica de una manera, que pensábamos habíamos superado.

La alegada independencia y criterio sobre los cuales se toma esta esta decisión, desdice del discurso del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, y pone al debido proceso de ley en entredicho, en un tema tan fundamental como el tratado en dicho proceso.

Si eso que ha pasado en este tribunal se permite, el Código Procesal Penal, la Constitución de la República, los tratados internacionales vinculantes, son solo eso, papeles al viento con los cuales puede hacerse de todo.

Lo escribo para que quede constancia de que se ha abierto un tenebroso capítulo del derecho en la República Dominicana, ante la posibilidad de un juez de rechazar o declarar inadmisibles, pruebas antes de conocerlas en juicio, nos puede pasar a todos y a cada uno.

El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente.