Danilo Medina Sánchez
Presidente de la República Dominicana
Decreto No. 486-12
Considerando: que durante el período electoral la sociedad dominicana demandó de los candidatos presidenciales la suscripción de compromisos para fomentar la ética, la transparencia y combatir la corrupción.
Considerando: que el gobierno dominicano tiene el firme propósito de emprender acciones concretas para honrar los compromisos asumidos que forman parte de sus propias convicciones y también para optimizar el desempeño y los resultados de las intervenciones públicas.
Considerando: que República Dominicana es signataria de la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la OEA y de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC).
Considerando: que la Constitución de la República de 2010 establece la proscripción y condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado y la responsabilidad civil y solidaria de las entidades públicas, sus funcionarios o agentes.
Estos fueron los primeros tres considerando del decreto 486-12 del presidente de la República Dominicano. Ese decreto creó la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental. Quedó creada de este modo mediante el primer dispositivo del decreto 486-12:
Artículo 1. Objeto. Se crea la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), como órgano rector en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y libre acceso a la información, en el ámbito administrativo gubernamental.
Eso no ha servido de nada. No funciona, lamentablemente, porque esa dirección está acéfala desde hace varias semanas, y es como si no existiera, porque su principal ejecutivo está peleado con el gobierno y anda con otros asuntos, particularmente haciendo oposición al reglamento de la ley 169-14.
Pero eso es este país y así funciona el gobierno. Resulta, sin embargo, interesante que el decreto 486-12 tenía otras disposiciones y roles para la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental. Un ejemplo:
Artículo 7. Presentación de Informes Financieros. La Dirección de Ética e Integridad Gubernamental solicitará a los servidores públicos obligados a presentar la Declaración Jurada de Bienes, entregar un informe financiero anual, a fin de evaluar la consistencia con su declaración. Estos informes serán requeridos entre el 15 y el 30 de agosto de cada año. La rendición de este informe financiero no exceptúa del cumplimiento de otros informes que sean requeridos por otras normativas vigentes.
El decreto del presidente lo dice bien claro: entre el 15 y el 30 de agosto de cada año. Pero eso no se cumple. Pasó agosto del 2013 y no existe un reporte de que se haya requerido esos informes a los funcionarios. Ninguno lo entrega o si los entregan no se dan a conocer. Nadie responde ni obedece a la solicitud del presidente de la República mediante decreto. Ni la unidad encargada por el presidente responde al mandato del presidente.
Veamos cómo deben ser los informes financieros de los funcionarios, que desde que este gobierno inici;o no se presentan y no se conocen.
Artículo 8. Requisitos de los informes financieros. Los informes que deben presentarse a la Dirección, deben cumplir las reglas siguientes:
1. . El informe debe contener las informaciones del servidor obligado y de su cónyuge. El detalle de los bienes inmuebles y demás elementos constitutivos del patrimonio, incluido en el inventario patrimonial de los servidores públicos obligados a presentar declaración, deberá indicar su ubicación física (dirección, especificando calle, número, sector, ciudad y municipio o país) además de su descripción catastral, asegurando que los datos aportados permitan su correcta identificación, ubicación, así como la fecha de adquisición, datos del vendedor y el precio pagado.
2. . De acuerdo a la ley de libre acceso a la información pública, los informes son de carácter público, una vez hayan cumplido con todos los requisitos exigidos y ratificados su aceptación por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental.
Párrafo: La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental podrá conceder un plazo adicional para presentarlo, en caso comprobado de situaciones de fuerza mayor, plazo que nunca excederá los sesenta (60) días siguientes a la fecha de presentación.
Por lo visto, al presidente de la República no le hacen caso, ni siquiera cuando firma por decreto del Poder Ejecutivo decisiones relevantes en materia de ética y transparencia gubernamental.