El Tribunal Superior Electoral dictaminó que Leonel Fernández puede ser candidato presidencial para las elecciones del 2020. La decisión declara inconstitucional  e inaplicable el artículo 49.4 de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas.

El Tribunal Superior Electoral tiene potestad para regular la materia contenciosa electoral, y es el organismo de máxima autoridad en ese sentido.

Veamos lo que dice la Constitución de la República sobre el TSE:

Artículo 214.- Tribunal Superior Electoral. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero.

¿Puede el TSE declarar inconstitucional artículos de la Ley de Partidos? Hasta ahora quien tiene la potestad para ello es el Tribunal Constitucional. Eso explica que el caso de la candidatura del doctor Leonel Fernández tenga que decidirse en ese tribunal y no en el TSE.

La disposición del TSE, sobre el tema, dice lo siguiente:

“Acoger la excepción de inconstitucionalidad sometida por el codemandado Leonel Fernández Reyna a la cual se adhirió el PTD contra el artículo 49.4, de la Ley 33-18; el artículo 134 de la ley 15-19 y el artículo 10, parte infime del reglamento de la JCE sobre candidaturas, y en consecuencia declarar inaplicables a la solución del presente proceso dichos artículos por desconocer lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución porque dichas disposiciones legales y reglamentarias imponen requisitos no exigidos en la Constitución de la Republica para ostentar una candidatura a un puesto de elección popular”.

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que presidió Leonel Fernández hasta hace unos días, objeta la candidatura a la presidencia de su ex líder. Tiene abogados que rechazan esa candidatura porque estaría violando los artículos de la Ley de Partidos que disponen, para evitar el transfuguismo, la imposibilidad de ser candidato de alguien que estuvo en un partido, asistió a primarias y perdió la elección.

El país está trillando un nuevo camino en materia electoral. Se trata de dos legislaciones nuevas, que deben ser interpretadas conforme lo establecido en la Constitución de la República. ¿Y qué dice la Constitución sobre los requisitos para ser candidato presidencial? Veamos el artículo 123:

Artículo 123.- Requisitos para ser Presidente de la República. Para ser Presidente de la República se requiere:

1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;

2) Haber cumplido treinta años de edad;

3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;

4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.

¿Puede una ley establecer limitaciones adicionales a las que este artículo contiene, para postularse a la presidencia de la República? Unos piensan que sí y otros que no. Margarita Cedeño de Fernández, vicepresidenta de la República y miembro del Comité Político del PLD, ha dicho que la decisión del TSE debe cumplirse. Este conflicto jurídico debe ayudarnos a crecer democráticamente.