Luego de transcurrido un tiempo exageradamente largo, la Cámara de Cuentas (CC) divulgó los informes finales de las auditorías realizadas a la gestión del Ing. Víctor Díaz Rúa en el Ministerio de Obras Públicas (MOP) durante los períodos 2008, 2010 y 2011-12.

A pesar del tiempo tomado, los informes son extremadamente superficiales, aunque no solo en este caso pues se trata de un problema que arrastra la CC desde siempre.

El Ing. Díaz Rúa tomó la iniciativa de poner a circular las auditorías e incluso una nota de prensa, bajo la creencia de que los resultados demuestran que no comprometió su responsabilidad penal en su gestión al frente del MOP. La realidad es que como quiera queda muy mal parado y no es suficiente para alejar la percepción que se ha venido formando la ciudadanía sobre su gestión debido a la ausencia de rendición de cuentas, de no querer que se le investigue sin restricción.

Las tres auditorías realizadas demuestran que el Ing. Díaz Rúa fue un pésimo gestor al frente del MOP en lo que tiene que ver con controles financieros, la mayoría de los cuales brillaron por su ausencia durante su gestión en violación a diversas leyes vigentes. Basta señalar que las auditorías prueban, entre otras, las siguientes irregularidades:

La carencia de un sistema de contabilidad integrado.

Cuentas bancarias no conciliadas.

Emisión de cheques sin provisión de fondos.

Ingresos propios no depositados en la Cuenta Única del Tesoro.

Ausencia de un adecuado control relacionado a la validez del dinero recibido.

Inadecuada supervisión del control presupuestario, de los registros realizados y de los reportes de ingresos.

Pagos realizados a proveedores sin RNC y sin Registro de Proveedores del Estado.

Duplicidad de pagos por concepto de gastos indirectos de obras.

No requerimiento a contratistas de la certificación de que están al día en la DGII.

No revelación a los auditores de quince cuentas bancarias diferentes.

Diferencias entre las partidas cubicadas con las verificadas en el campo.

No elaboración y presentación de los Estados Financieros.

Falta de planificación y control de las obras ejecutadas.

Erogaciones realizadas sin evidencias del servicio.

Modificaciones en cuanto al monto de los contratos por encima de lo permitido en la ley.

Retenciones de impuestos no entregados a la DGII.

Obras que recibieron avances que no presentaron cubaciones.

Personal que cobra pero no labora en el MOP.

No realización de estudios de mecánica de suelo en determinadas obras.

Compras realizadas sin orden de compra.

Qué duro es para la ciudadanía ver cómo se manejan los fondos públicos y que para colmo un ex funcionario público se vanaglorie de haberlo hecho de una manera que demuestra que fue un error (para el país) designarlo en esas funciones. Y no se trata de un tema de incapacidad, pues estoy seguro que sus finanzas personales y las del PLD no las maneja de esa forma.

Es una pena que los auditores no profundizaran en algunos temas que constituyen una bandera roja para cualquier auditor con experiencia, como por ejemplo, cuentas bancarias no reveladas a los auditores.

De todas formas, al final de los informes existe una clara recomendación de los auditores a los miembros de la Cámara de Cuentas con las siguientes palabras:

“El Informe Legal, elaborado en ocasión del Informe de la Auditoría…evidencia la existencia de debilidades en la operatividad del sistema de control; en consecuencia, procede observar, las disposiciones de los artículos 47, 48 y 54, de la Ley No. 10-04.”

En otras palabras, se le dice a los miembros de la Cámara de Cuentas que apliquen esos textos legales, que lo que establecen es la responsabilidad civil de los funcionarios públicos cuando por su acción u omisión han perjudicado económicamente a la entidad pública en la que laboran. Igualmente estos textos establecen la responsabilidad de los funcionarios públicos cuando no observan las disposiciones legales y reglamentarias y las tres auditorias concluyen que han sido inobservadas numerosas leyes y reglamentos.

Al margen de las auditorias, en lo que debería esforzarse el Ing. Víctor Díaz Rúa es en demostrar ante el Ministerio Público que los activos que integran sus patrimonios han sido adquiridos legalmente, pero al igual que el senador Félix Bautista, ha preferido escurrir el bulto a través de la figura del archivo de las investigaciones que lleva a cabo el Ministerio Público.

El periodista César Medina escribía el otro día que habría que probarles que los bienes que poseen no fueron adquiridos legítimamente. No es así, pues la Constitución del 2010 invirtió la carga de la prueba, estableciendo en su artículo 146, ordinal 3, que es a los funcionarios públicos “a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones, o a requerimiento de autoridad competente”.

Es muy pretensioso querer compararnos con Suiza o Estados Unidos, pero miremos el ejemplo panameño, en donde un juez de la Suprema Corte de Justicia acaba de ser suspendido y está siendo procesado porque no pudo probar el origen legítimo de 1,7 millones de dólares utilizados para adquirir inmuebles.