El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano establecido por la Constitución de la República para designar a los jueces de los órganos judiciales y electorales, y tiene una representación democrática y plural.
Se ha establecido que la composición del CNM sea institucional, vale decir que sus miembros representan a otros órganos del poder político y constitucional dominicano.
El presidente de la República es quien lo encabeza, y representa al Poder Ejecutivo. Es la única persona dentro del Consejo Nacional de la Magistratura que como persona se debe a sí mismo y no está obligado a rendir cuentas a un órgano superior. Solo lo hace al Congreso Nacional, pero como parte de una responsabilidad mayor, en su condición de presidente de la República.
Los demás miembros del CNM obedecen a órganos en los cuales hay una regla democrática, de que la minoría se subordina a la mayoría, y de alguna manera son designados como representantes de esos poderes en el CNM.
El Procurador General de la República, por ejemplo, participa en el Consejo como representante del Consejo Superior del Ministerio Público, y se debe a las órdenes de ese Consejo.
Los dos miembros de la Suprema Corte de Justicia participan del CNM en representación de ese poder, y no están allí como personas físicas, para tomar las decisiones de su particular criterio, sino lo que la SCJ determine que debían decidir en su representación.
Lo mismo ocurre con los representantes del Senado, que son dos, y de la Cámara de Diputados, que son dos, quienes a su vez representan, o deben representar, corrientes políticas diferentes. Si no responden a las decisiones de las cámaras, por lo menos deben responder a las orientaciones de sus respectivas fuerzas políticas.
Pero en la práctica, no resulta de ese modo. Revisando las dos reuniones del Consejo Nacional de la Magistratura en las que se han designado jueces, en 1997 y en 2002, las decisiones que se adoptaron en el CNM se hicieron subjetivamente, como personas, no en representación de las orientaciones de los órganos del Estado allí representados.
Ni el Senado toma decisiones sobre las políticas con las que se manejarán sus representantes en el CNM, ni la Cámara de Diputados. Los cuatro miembros del CNM asisten y toman decisiones como personas. Incluso, ni siquiera están obligados a rendir un informe de las razones por las que votaron en una u otra dirección.
La situación podría resultar complicada en la nueva elección que se hará en los próximos días, porque los reglamentos del CNM establecieron que las decisiones se tomarán a puertas cerradas, y no como ha ocurrido en las dos ocasiones en que Leonel Fernández e Hipólito Mejía encabezaron la selección de jueces.
Tal vez los abogados y constitucionalistas nos ayudan a entender este entuerto jurídico y político. Si se trata de una representación, en nombre de los órganos Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, por qué hay que admitir que los miembros del CNM tomen decisiones personales y no institucionales.