Desde mucho antes de iniciar el año 2011 se había identificado que no solo se había detenido el proceso de reforma judicial iniciado en 1997 con la elección por primera vez de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), sino que se había iniciado un claro proceso regresivo. Así  fue reconocido  por el propio presidente de la SCJ, Dr. Jorge Subero Isa, al señalar la necesidad de iniciar una segunda ola de reformas del sector.

Durante todo el año 2011 fue imposible darle ese nuevo impulso a la reforma  con un Poder Judicial que por tercer año consecutivo veía congelado su presupuesto, pero además con la amenaza que representaba para los jueces supremos  el proceso de evaluación que debía emprender el CNM para decidir si permanecerían  en sus posiciones. Sus  labores como tribunal constitucional sufrieron un  reflujo por temor a herir susceptibilidades de quienes controlan la mayoría del CNM. Este temor se extendió a los tribunales inferiores, muchos de cuyos jueces aspiraban a ser elegidos para las Altas Cortes. Fue notoria la sentencia del Tribunal Superior Administrativo en contra del recurso elevado para que se respetara  el 4% del PIB para la educación, que fue recurrido ante la SCJ para ser engavetado.

Cuando el CNM se dispuso a elegir los cuarenta magistrados de las Altas Cortes desde la sociedad civil se formó nuevamente la Coalición por una Justicia Independiente, integrada principalmente por la Asociación Nacional de Jóvenes Empresario (ANJE), la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), la Cámara Americana de Comercio (AMCHAM) y Participación Ciudadana, con la finalidad de incidir en la definición de un proceso de selección transparente y participativo, con una definición previa de los perfiles que debían reunir los aspirantes  y los métodos de evaluación. La Ley Orgánica del CNM obliga a una evaluación y el propio reglamento aprobado por este organismo señala que los jueces deben ser elegidos a través de un “concurso público de méritos”, lo que obliga al Consejo a escoger a los mejores, y por lo tanto reducía su discrecionalidad.

Debido a la presión ejercida desde la Coalición, el CNM decidió celebrar las entrevistas con los aspirantes a puertas abiertas y transmitirlas por televisión, pero el número de aspirantes que sobrepasaba los doscientos ochenta, obligó a celebrar  24 sesiones, que se extendían por varias horas, lo que hizo decaer la atención de la ciudadanía en el proceso. El Consejo Nacional de la Empresa Privada solicitó que luego de completadas las entrevistas, se hiciera una preselección, reduciendo los aspirantes a tres por cada posición para poder profundizar las evaluaciones sobre cada uno, publicando sus nombres y estimulando a la ciudadanía a participar con sus opiniones. Esta petición, fue asumida por la Coalición por una Justicia Independiente, que además solicitó que las sesiones de deliberación y votación se hicieran a puertas abiertas, pero ninguna de estas solicitudes fue acogida.

Las últimas entrevistas realizadas por el CNM correspondieron a los presidentes de las Salas de la SCJ, Rafael Luciano Pichardo, Juan Luperón Vásquez y Hugo Álvarez Valencia, con la finalidad de que  presentaran las evaluaciones que habían realizado a los jueces que integraban estas salas, lo que serviría de insumo para las que realizaría el Consejo. Esta sesión fue a puertas cerradas y sus resultados no fueron divulgados. Igual ocurrió con las sesiones de deliberación y votación para escoger a los miembros de las Altas Cortes, que se realizaron los días 20 y 21 de diciembre.  Nada se ha divulgado sobre quienes propusieron candidatos o de la forma en que votaron. Las designaciones para el Tribunal Superior Electoral (TSE) obedecieron al inveterado sistema de la repartición partidaria, pues dos de los miembros titulares pertenecían al PLD y un tercero al PRD. Dos de los suplentes estaban relacionados con el Partido Reformista Social Cristiano. Esta situación deja a los jueces electorales con un déficit de credibilidad, sobre su imparcialidad e independencia.

En la última sesión del CNM, celebrada el 21 de diciembre, se escogieron a los miembros del Tribunal Constitucional (TC) y de la SCJ.  También en estos tribunales se utilizó el criterio de la repartición, evidenciando la existencia de un pacto entre el presidente del PLD y del CNM, Leonel Fernández, y el presidente del PRD, Miguel Vargas Maldonado, quien de esa forma consiguió la elección de unos 5 vinculados. Esta práctica vicia el proceso democrático, ya que se pacta en secreto y en forma poco institucional, pues los órganos de ninguno de los dos partidos aprueban este tipo de acuerdos que escogen jueces de lealtades individuales y que van a defender intereses partidarios, generando posteriormente conflictos a lo interno del órgano.

En la designación de los miembros de los tres tribunales quedó evidenciado que el CNM no utilizó como parámetro en todos los casos las hojas de vida y las entrevistas realizadas. Por ejemplo, la hoja de vida y la entrevista del aspirante al TC Cristóbal Rodríguez superaron con creces las de varios de los designados. Lo mismo ocurrió en la SCJ y el TSE. Otro ejemplo destacable lo constituyeron las hojas de vidas y las entrevistas de los jueces de carrera Claudio Aníbal Medrano, Domingo Gil y Juan Manuel Guerrero, que no fueron escogidos a pesar de que superaban ampliamente la de varios de los escogidos. No cabe duda de que predominó la discrecionalidad, lo que hace perder credibilidad a las evaluaciones.

En la SCJ fueron designados trece nuevos miembros, permaneciendo en la posición sólo cuatro de los anteriores, lo que implicó la separación de la posición de todos los demás, o por no superar las evaluaciones realizadas o por tener la edad de retiro. De los cuatro que fueron mantenidos en sus posiciones, uno de ellos, Jorge Subero Isa,  renunció de inmediato por haber sido degradado de presidente a simple miembro, luego de catorce años en la posición.

Serias dudas surgieron sobre la constitucionalidad de la separación del cargo de varios de los jueces de la SCJ. El artículo 181 de la Constitución dispone que “en los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.” El artículo 35 de la Ley Orgánica del CNM contiene criterios que deben tomarse en cuenta en la evaluación de desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia. En consecuencia, si en el acta de la sesión del Consejo no se encuentran los motivos que justifican la separación de acuerdo a los criterios establecidos en la ley, la decisión sería inconstitucional. Las dudas surgen debido a exclusión de jueces como Julio Aníbal Suárez, reconocido  por su integridad, independencia, capacidad y laboriosidad y la permanencia en la posición de jueces con un desempeño deficiente como la magistrada Dulce Rodríguez de Goris.

También resulta preocupante que los tres jueces que sustentaron un voto disidente en el famoso caso de la Sun Land, Julio Aníbal Suárez, Eglis Esmurdoc y Ana Rosa Bergés, fueran separados de sus posiciones. Así mismo, de todos los integrantes de la anterior  Junta Central Electoral, la doctora Aura Celeste Fernández, precisamente la más independiente y coherente, fue la única que no fue incluida en ninguna de las cortes. Ello puede condicionar a los jueces a no tomar decisiones que afecten los intereses de los que controlen en cualquier momento el CNM.

La nueva ola de reformas que necesita el poder judicial pudiera estar en peligro, y corresponderá a los nuevos integrantes de la SCJ aportar los hechos que permitan  demostrar a la ciudadanía que las circunstancias alrededor de su elección no afectarán su independencia. El TC tiene el serio reto de no caer en los mismos vicios en que incurrió la Suprema Corte de Justicia cuando ejercía la justicia constitucional. La mora en el fallo de los casos y la falta de independencia cuando se trataba de casos que afectaban al Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo, hicieron perder legitimidad a la SCJ y contribuyeron a desplazar sus funciones constitucionales a un nuevo órgano.

No podemos dejar de deplorar la sentencia de la SCJ que avaló la circular de la JCE que niega la expedición de copias de sus actas de nacimiento a ciudadanos de ascendencia haitiana, la que consagra un sistema de exclusión de miles de personas y expone al país a nuevos cuestionamientos internacionales y una posible condena de la Corte Interamericana de Justicia.