El expediente Odebrecht, formulado por la Procuraduría General de la República es un esfuerzo limitado para que se castigue las malas acciones de un grupo de ciudadanos que se relacionaron con una empresa brasileña para esquilmar al Estado dominicano. Los que vendieron su proceder fueron funcionarios públicos que a su vez tenían seguimiento, monitoreo, supervisión por parte de instancias públicas como la Contraloría General de la República, la Dirección General de Presupuesto, la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental y todas las otras instancias que han surgido y que se sustentan en los salarios públicos para “perseguir” la corrupción en la administración pública.

Cuando se lee el expediente sobre los sobornos de Odebrecht, lo que salta a la vista, de inmediato, es la impunidad con que actuaron algunos de los elementos que favorecieron la trama de esta empresa. Los funcionarios actuaban con el convencimiento de que nadie podría perseguirlos ni detener su comportamiento. Entendemos que el presidente de la República ers el hombre más informado del país, porque tiene muchos otros organismos responsables de darle a conocer lo que ocurre en las instancias públicas y privadas. ¿Por qué nadie le informó a los presidentes dominicanos que estas acciones deleznables se estaban cometiendo a sus espaldas, con fondos públicos, multimillonarios? ¿Estaban estos presidentes al tanto de lo que ocurría? ¿Eran parte estos presidentes del entramado, como sugieren algunos de los testimonios de los delatores de Odebrecht en Brasil?

La Procuraduría General de la República llegó a un acuerdo para no perseguir a nadie de Odebrecht en la República Dominicana. Los pagos de sobornos fueron perdonados penalmente, y en cambio se dispuso de una multa que la empresa estará pagando hasta el año 2030. Vale decir que la empresa seguirá operando en la República Dominicana.

Sorprenden, sin embargo, algunas omisiones de la acusación formulada por la Procuraduría General de la República.

Por ejemplo, en la relación de delitos de lavado de activos y de operaciones fraudulentas de los imputados, para ocultar los sobornos recibidos, se mencionan los nombres y las actuaciones de testaferros, familiares, amigos y otras personas que fueron excluidas de la acusación. ¿Cuáles son las razones de la Procuraduría General de la República para excluir a los testaferros de Víctor Díaz Rúa o de Ángel Rondón y de otros de los imputados? ¿por qué razón la Procuraduría decidió no interrogar a los presidentes dominicanos Hipólito Mejía, Leonel Fernández y Danilo Medina, si ellos han sido mencionados como “gobernantes de la República Dominicana” que recibirían los sobornos otorgados por Odebrecht a través del señor Rondón.

¿Por qué la Procuraduría General de la República no hizo gestiones para traer como testigos, o acudir a Brasil e interrogar a Marcelo Odebrecht y a Marco Antonio Vasconcelos Cruz? Y sobre el caso de la más grande y costosa obra contrata por el Estado con Odebrecht, que la Procuraduría determinó que no fue mediante sobornos, como las restantes 16, es poco lo que se puede decir.

El Procurador Jean Alain Rodríoguez puede tener las mejores intenciones, y él mismo ha reclamado apoyo para seguir adelante y castigar a los corruptos, pero este expediente deja abiertas puertas excesivamente anchas para suponer que no están todos los que son, ni son todos los que están.

Otro detalle que puede ser delicado. El Estado no se ha constituido en parte civil en el caso Odebrecht, y apenas tiene cinco días para hacerlo, luego de la notificación a los imputados de la acusación del Ministerio Público. Quien representa al Estado es el Ministerio Público, que acusa. En el expediente Odebrecht se adoptan varias medidas para proteger los bienes de los imputados, de modo que no puedan ser dilapidados o invisibilizados, para fines de pagar las indemnizaciones que establezca la justicia. Sin embargo, el Estado debe procurar recuperar los bienes que hayan sido resultado del enriquecimiento ilícito de las personas acusadas. Y eso sólo puede ser posible si el Estado se constituye en actor civil.

El expediente que se ha sometido ante la Suprema Corte de Justicia es únicamente penal. El Estado debe constituir abogados para hacer las reclamaciones de carácter civil, por daños y perjuicios a la sociedad dominicana. Si el Estado no se constituye en actor civil le resultará imposible reclamar las indemnizaciones por los daños y perjuicios recibidos. El hecho de que el Ministerio Público presente la querella no lo hace representar al Estado, de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal. El actor civil no reclama multas, sino indemnizaciones y reparación por daños causados. En estos casos el actor civil se constituye antes de que se presente la querella, es decir, desde el mismo proceso de investigación. No es lo que se entiende ha ocurrido en este caso. Los abogados del actor civil se constituyen por mandato del Ministerio Público y/o del presidente de la República. Que no pierdan tiempo, y lo hagan ya.