La Constitución de la República tiene que ser tomada en cuenta en el debate sobre la modificación de la Ley de Lavado de Activos, 72-02, introducida por el gobierno y aprobada por el Senado de la República.

El artículo 146, numeral 1, dice claramente que todo funcionario público que se prevalezca de su condición para favorecer sus intereses económicos es sujeto de persecución por corrupción.

Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico.

Es exactamente esto lo que ha ocurrido con los senadores vinculados a los juegos de azar y lo que podría ocurrir con los diputados, también vinculados a las bancas de apuestas, que aprueben la modificación de la Ley 72-02 excluyendo de la pieza las bancas como sujetos obligados no financieros.

Es cierto que la propuesta de la eliminación provino de un legislador que no tiene negocios de azar, Charlie Mariotti, de Monte Plata, pero ello no quita que el debate legislativo y la exclusión beneficia a un número significativo de legisladores que tienen estos negocios, pese a que la Constitución también prohibe a los legisladores cualquier otra actividad que no sea la docencia.

Mariotti, miembro de la Comisión de Justicia del Senado, propuso eliminar del artículo 33 literal A, sobre “Sujetos Obligados no Financieros”, los juegos de azar y las bancas de loterías o apuestas, y mantener los casinos de juego. Esto, obviamente crea un mal precedente de privilegio para unos negocios que pueden y sirven, de manera abundante, al lavado de activos y a la evasión, así como al enriquecimiento ilícito. Son muchas es verdad, y posiblemente las instituciones del Estado carecen de la capacidad para supervisarlas todas. Si es así, que busquen la forma de hacerlo, como lo han hecho en muchas otras ramas que deben ser supervisadas por el Estado, ya sea por razones impositivas o de seguridad nacional.

Es mucho lo que podría decirse sobre este serio conflicto de interés. Si creamos este precedente son muchas las disposiciones que estaríamos abriendo para favorecer los negocios de los políticos y legisladores dominicanos. En conflicto de interés, y violando la Constitución de la República, estarían por lo menos 10 legisladores relacionados con negocios de apuestas.

Hacer una excepción como la que se pretende no beneficia la transparencia ni demuestra disposición de los legisladores para sumarse a la voluntad del país por la transparencia y la ética pública.