El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) reportaron que para Junio de 2019 más de 4 Millones (4M) de personas huyeron de Venezuela, y las cifras seguirán en aumento. Se estima que entre 5,000 a 5,500 personas huyen de Venezuela al día.

¿Qué significa 4M de personas han huido de Venezuela?:

  • Equivale al 40% de la población de la República Dominicana, somos 10M de habitantes.
  • Equivale al 82% de la población de todo Santo Domingo.
  • Si para 2017 el total de la población en Venezuela eran 32M de habitantes, 4M significa que más del 12.5% de su población total ha huido en 2 años.
  • Para 2017 Venezuela ocupó el 4to. Lugar de mayor número de solicitudes de Asilo en el mundo, y en un año, para el 2018 registró el mayor número de solicitudes de asilo en el mundo. (2)
  • El 80% de 4M de venezolanos han huido hacia América Latina y el Caribe, habiendo llegado aproximadamente el 1% a nuestro país.
  • Según datos estadísticos oficiales (ENI), para 2017 en nuestro país habían casi 26 mil venezolanos. Si la cifra ha aumentado a nivel mundial al doble entre 2018 (2.3M) a junio 2019 (4M), en nuestro país a Junio de 2019 serían aproximadamente 30 mil venezolanos (28.5mil) (3)

¡Es alarmante! Es el mayor éxodo en la región, seguido de la Caravana de Migrantes de Centroamérica y Nicaragua. ¿Porqué nos deben importar las estadísticas? Porque es altamente preocupante que a la fecha ningún solicitante de Asilo en el país procedente de Venezuela ha sido reconocido como “Refugiado” por el Estado Dominicano, en específico, por la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados).(4)

Es a partir de 2017 que la Dirección General de Migración (DGM) indica en sus registros 10 solicitudes de asilo de personas venezolanas y en 2018 recibió “treinta y siete (43)” (sic); todas estas solicitudes de asilo se encuentran aun sin respuesta (5), permaneciendo en situación migratoria irregular. Mientras que por su parte, la Plataforma internacional de Coordinación de Migrantes y Refugiados de Venezuela reportó a Diciembre de 2018 un total de 72 solicitudes de asilo de personas de nacionalidad venezolana en el país (6). Asimismo la DGM reportó que en el año 2017, 130 venezolanos habían sido deportados, y a 1,129 personas venezolanas no se le permitió la entrada al país; asimismo, para 2018 un total de 647 venezolanos no fueron admitidos en el territorio nacional y 122 fueron deportados.(7)

Solo los Estados pueden reconocer el estatus de Refugiado, pero es un reconocimiento declarativo, pues preexistía por los motivos de la huida y salida del país. Desde mi punto de vista las personas que huyen de Venezuela (y que no tienen la nacionalidad de otro Estado) SON REFUGIADAS en virtud del análisis que a continuación comparto y por tanto no pueden ser deportadas en base a la obligación erga omnes non-refoulment (no devolución). Son refugiadas independientemente soliciten Asilo ante las autoridades o no soliciten el Asilo formalmente a las autoridades. Los casi 30 mil que han llegado a nuestro país y a otros países SON REFUGIADOS, excepto en ciertos casos, como los que han tomado las armas en favor de Maduro (causas de exclusión). 

Un día escucho a un amigo Venezolano decir a una Dominicana lo siguiente: mira mi hermana puedes irte del país cuando quieras, y si te iba mal tendrás siempre a dónde volver, a tu casa, y algo que comer; pero yo ni mi familia, en cambio, no podemos regresar a Venezuela. Personas encuestadas, al preguntarles porqué han huido y si volverían a Venezuela, responden que no quieren volver “por hambre, no hay trabajo, no hay medicamentos, no hay salud, temor, inseguridad”. (8) ¿Quién no se ha topado con personas venezolanas en nuestro país? ¡Usted converse y pregúntele!, seguro le van a decir lo mismo.

La causa de la “huida” es porque Venezuela ocupa el primer lugar de inseguridad ciudadana, criminalidad y violencia en América Latina y el Caribe; el sistema de justicia no responde; ocupa el primer lugar donde la prensa es reprimida; todo es increíblemente caro, no existe esperanza de progreso económico ante tan grave crisis (9); miles de personas han sido asesinadas, detenidas, torturadas, y desde finales de Enero de 2019 Venezuela tiene dos gobiernos paralelos.

¿Usted viviría con el equivalente a 200 pesos dominicanos al día? Para 2018, [p]or tercer año consecutivo Venezuela registra que 8 de cada 10 venezolanos [los ingresos] no les alcanza. La crisis económica y alimentaria abarca a casi toda la población (10). Es de esperar las terribles consecuencias en las condiciones de salud: aumento considerable de la mortalidad, incluyendo materna e infantil; falta antirretrovirales para el VIH; aumento en casos de tuberculosis, difteria y sarampión; altos índices de desnutrición (la gente come lo que aparezca). Todo esto ha sido suficientemente documentado por organismos internacionales especializados y denunciado por la prensa internacional. (11)

¿Si esta crisis política, económica y social la estuviera viviendo usted y su familia, qué haría? Yo no podría quedarme callada; a mi seguro me irían a buscar a mi casa, me detienen, me torturan, me asesinan… o salgo huyendo del país. En consecuencia, todo el que huye de Venezuela es por la misma razón y motivo, existe una evidente y grave alteración del orden público, una masiva violación a derechos humanos.(12)

¡SON REFUGIADOS-AS! Si seguimos llamando a los que huyen de Venezuela “flujos mixtos”, “migrantes” o “migración forzada”, o que en su mayoría “podrían” ser sujetos de protección internacional, a quienes de todos modos no se les puede deportar, no afrontamos la mayor crisis de refugiados en esta región con nombre propio y para los Estados tampoco será una obligación este caso de protección internacional. (13) El lenguaje, la palabra, el significado, tiene una connotación política. Es como no reconocer el Genocidio en Ruanda, o a los judíos en la época en Nazi, a los Rohingya en Myanmar, a los haitianos en 1937 por República Dominicana… ¿Porqué no reconocer lo evidente?.

  La definición clásica de “Refugiado” reconocida en la normativa y costumbre internacional (en los tratados internacionales de 1951 y 1967 sobre Refugiados que datan desde hace casi 70 años atrás) hoy no responden del todo al caso de Venezuela. Si bien existen personas que huyen de Venezuela por razones de temor fundado y persecución política que calificarían bajo el concepto clásico de Refugiado, no obstante la mayoría huyen por los mismos motivos que anteriormente descritos. La Declaración de Cartagena de 1984 si aplica al caso de Venezuela porque extiende el significado de Refugiado a un marco más amplio de los motivos de la “huida”: violencia generalizada, violación masiva de derechos humanos, perturbación al orden público. Su párrafo tercero describe lo siguiente:

De este modo, la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.

La Declaración de Cartagena no es un tratado internacional regional, enfrenta actualmente el desafío de su fuerza vinculante; así como el nivel de aplicación por parte de los Estados que la han suscrito. La República Dominicana no es parte de ella, como tampoco Cuba, Venezuela, Panamá ni Costa Rica. 15 países la han adoptado en su legislación interna: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Uruguay. En algunos de estos países los órganos administrativos (como CONARE) la han aplicado, y los tribunales Constitucionales de Ecuador, Colombia y México (Sala Constitucional) se han pronunciado en caso de venezolanos aplicando la Declaración de Cartagena.(15)

Costa Rica ha realizado una excelente buena práctica aunque no es signatario. El mismo Poder Judicial (incluyendo la Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia) han asumido en su jurisprudencia la Declaración de Cartagena como parte del derecho interno de los Derechos Humanos, extendiendo su aplicación a otros órganos del poder judicial administrativos, inclusive a casos de venezolanos y de Hábeas Corpus en situaciones de deportación (16). En cuando a Panamá, aunque no es signataria, ha adoptado la “Declaración de Quito” sobre Movilidad Humana para el caso de venezolanos-as en la región (17), evidenciando un comportamiento o intención política. 

El ACNUR considera que la “mayoría” de las personas que huyen de Venezuela que no tienen otra nacionalidad “se encuentran necesitadas de protección internacional”; interpreto que les considera como Refugiados pero limitado solo a los Estados signatarios o que han aplicado o incorporado en la práctica la Declaración de Cartagena: 

…”el ACNUR considera que, para una serie de perfiles, es probable que surjan consideraciones de protección internacional bajo la Convención de 1951/Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, dependiendo de las circunstancias del caso individual (…) Para los Estados que han incorporado la definición de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena en su legislación nacional, o para los Estados que aplican esta definición en la práctica, en seguimiento de las directrices de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el ACNUR considera que la mayoría de las personas nacionales de Venezuela, o personas apátridas que eran residentes habituales en Venezuela, se encuentran necesitadas de protección internacional bajo el criterio contenido en la Declaración de Cartagena, sobre la base de las amenazas a su vida, seguridad o libertad resultante de eventos que se encuentran actualmente perturbando gravemente el orden público en Venezuela”. (Mayo 2019) (18)

Incluso ACNUR recomienda que en países de altos flujos de solicitudes de asilo de personas de Venezuela y donde materialmente no es posible dar una respuesta en tiempo razonable a la mismas, se les reconozca de “manera preliminar” como refugiados. Esta solución colectiva o “prima facie” se ha recomendado igualmente en casos de Siria, Somalia, Iraq, Sudán del Sur y otros, que se reportan entre los mayores números de solicitudes de asilo en el mundo, lo cual evidencia la gravedad del caso de Venezuela.

¿Qué pasa con la República Dominicana que no es signataria de la Declaración de Cartagena de 1984 ni se ha comportado para adoptarla en la práctica? ¡Estamos de nuevo en “lista negra” junto a Cuba y Venezuela! Los 3 mismos integrantes de la “lista negra” en Derechos Humanos calificados en 2016 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Nuestro sistema jurídico tiene incorporada la definición clásica de Refugiados de las dos Convenciones Internacionales de 1951 y 1967, en el Reglamento-Decreto 2330 de 1984 de la CONARE, en la Ley de Migración No. 285-2004, y en el Reglamento de aplicación de la Ley de Migración (Decreto No. 631-11). (19)

Es posible que la CIDH, ante los desafíos de la Declaración de Cartagena, considere a los que huyen de Venezuela como “migrantes”, “flujos mixtos”, “personas en necesidad de protección internacional” o “protección complementaria”, y no obstante emita recomendaciones como beneficiarias de “protección complementaria”, es decir, cuando la persona no “califique como refugiado” o exista un “vacío jurídico” en los Estados para considerarlos refugiados (20). Entiendo que la CIDH y el ACNUR insisten en que ellos (no importa cómo les llamemos) son sujetos de protección internacional, indicando en sus recomendaciones lo siguiente: (21)

  1. Permitir la entrada al territorio sin restricciones, sin trabas de documentación (ej. exigencia de pasaporte) ni otras exigencias (ej. ¿cuànto dinero traes?, visado, renovación de visados, etc.). 
  2. NO deportarles (non refoulment o no devolución).
  3. Adoptar medidas para dotarles de documentación sin costos adicionales, a los fines de acceder a residencias, y por tanto a trabajo formal (ej. no requerir documentos que no sería posible para la persona obtener o no le sería posible viajar para obtenerlos en Venezuela). También facilitar la accesibilidad a educación, salud y alimentación, la asistencia humanitaria. Se propone que las medidas a adoptar por los Estados, si bien son temporales, puedan apoyar una solución duradera, como facilitar la naturalización, especialmente ante el vencimiento de pasaportes y no poder renovarles por distintas razones, y evitar riesgo de apatridia.   

A pesar de que en República Dominicana no se registran, según las estadísticas indicadas, solicitudes de asilo masivas como en otros países de la región; el hecho de que la huida de Venezuela mundialmente se ha duplicado a 4M en un año, la presencia de casi 30 mil personas venezolanas en el país (cifra que se estima seguirá creciendo), encontrándose el 90% en condición migratoria irregular en el país y siendo nuestro segundo mayor grupo migratorio, justifica la adopción de medidas urgentes de manera que no permanezcan en condición migratoria irregular mientras perdure y se restablezcan de esta crisis en Venezuela. Finalmente, se trata de personas, de vidas, no tan solo números.

El hecho de que por primera vez República Dominicana votó en contra de Venezuela en Enero de este año 2019 respecto a la reelección de Maduro y el apoyo el Gobierno de Guaidò (aun no efectivo en el Consulado Venezolano de nuestro país), pienso que abre la posibilidad de que el Estado dominicano salga de la inercia; a diferencia de otros países que si han estado adoptando medidas (Colombia, Chile, Ecuador, Perú, Brasil…), no obstante las críticas a muchas de estas medidas en estos Estados. ¿Porqué la República Dominicana permanece en silencio, porqué no ha adoptado una respuesta en medidas concretas para el caso especial de personas Venezolanos en el país?

Es cierto que tenemos un vacío jurídico sobre el concepto ampliado de Refugiados. La realidad siempre se adelanta a la norma, y cuando la norma no da respuesta a la realidad que es tan evidente, se compromete la responsabilidad del Estado generando opresión a esta población que huye de Venezuela perpetuando su angustia, dolor y desesperación. Si bien pudieran encontrar paz en el país, no pueden  acceder a trabajo ni al sistema de seguridad social al encontrarse en condición migratoria irregular por carecer de residencia. La voluntad política del Estado puede resolver el vacío jurídico haciendo operativa la normativa que adopte mediante las siguientes medidas:

  • Adopción de una legislación por parte del Congreso o del Poder Ejecutivo (decreto, reglamentos o resoluciones administrativas (CONARE)), que extienda el concepto de Refugiados conforme la Declaración de Cartagena de 1984.
  • Desde 2017 existe un Proyecto de Ley para regular el Asilo y la condición de Persona Refugiada, el cual puede servir de base para impulsar la Declaración de Cartagena de 1984.
  • Jurisprudencia de los tribunales (sobre en todo la jurisdicción penal, administrativa y constitucional), aplicando el principio pro-persona, la combinación de los artículos 26 y 74.4 de la Constitución Dominicana sobre el sistema internacional de derechos humanos con rango Constitucional. También aplicando el “Control de Convencionalidad” a manera de control difuso y concentrado en los tribunales, a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre Refugiados (22), la cual reconoce la aplicación extensiva del concepto de Refugiado partiendo de la Convención de Cartagena de 1984. Y además, aplicando el derecho comparado de otros tribunales en la región con buenas prácticas como Colombia, Ecuador y México. 
  • No tenemos que esperar una coyuntura política, como la Sentencia del Tribunal Constitucional 168-13 que hizo despertar el artículo 151 de la Ley de Migración de 2004 sobre un plan de regularización de migrantes que permaneció dormido en la legislación durante 9 años. Es posible mediante un Decreto, partiendo de los artículos 35.8 y 9.4 de la Ley de Migración No. 285 de 2004, reconocerles de manera colectiva como “sujetos de protección internacional”, lo cual aplica a los que no solicitaron asilo de manera formal a las autoridades, que son casi todas (el 99.7%) las personas venezolanas en el país (23). En este sentido, es necesario establecer claramente que no pueden ser deportados; además un procedimiento especial, accesible y libre de costos para obtener residencia y acceso a naturalización, conscientes que ciertos documentos no pueden ser obtenidos en Venezuela: 

Artículo 35.8: “Aquellos extranjeros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, fueren excepcionalmente autorizados por el director General de Migración, valorando para ello la actividad a desarrollar y el provecho que pueda generar ésta para el país”. Además, el mismo Consejo Nacional de Migración podrá “recomendar medidas especiales en materia migratoria, cuando se presenten situaciones excepcionales que así lo ameriten (Art. 9.4)”.

¿Qué más hace falta?

  • Solicitar la asistencia técnica de los organismos de cooperación, especialmente el ACNUR y OIM. 
  • Tomar en consideración el nacimiento de bebés de madre y padres venezolanos en el país son el segundo grupo mayor de origen extranjero luego de los de origen haitiano (24). No podemos perder de vista “el riesgo de apatridia” de estos niños y niñas nacidos en el país de madre y padre en condición migratoria irregular luego del 2010, pues a causa de la restricción del jus solis en la Constitución de 2010 no se les considera dominicanos; y por otra parte, considerar los obstáculos materiales y políticos que pudieran impedir el registro de nacimiento en el Consulado Venezolano en República Dominicana (por ejemplo, costos y tiempos relacionados a la exigencia de renovación de pasaporte o estampado, costos por distancias desde el interior del país, falta de papel para emitir acta de nacimiento, la falta de voluntad o imposibilidad de declaración del padre del menor que es dominicano, la existencia de un control efectivo del Presidente Guaidó en el Consulado Venezolano en el país quien aun no tiene control del sistema de registro civil de Venezuela, etc.).

Por otro lado, recordemos que la naturalización es importante para los Venezolanos que no tienen otra nacionalidad y que siendo refugiados no podrían acercarse al Consulado de su país ni renovar su pasaporte, me refiero a los que soliciten asilo o sean reconocidos como tales por el Estado dominicano.

Por último: ¿Cuándo el Estado dominicano adoptará las medidas en favor de los 30 mil huyen de Venezuela y se encuentran en nuestro país? ¡Es tan irónico! Habiendo participado el país en reuniones internacionales donde se discuten con gran preocupación la situación, propuestas, soluciones y buenas prácticas; y al mismo tiempo sociedad civil venezolana en el país ha pedido al Gobierno adoptar medidas urgentes.    

Se trata de jóvenes que huyen de Venezuela con menor recursos económicos, quienes no son dueños de Malls ni de otras grandes empresas en el país, pero ofrecen una mano de obra técnica o profesional en más del 50%. (25) Es probable que no pase nada en un año, porque ellos (el extranjero) no reportan votos en las próximas elecciones. Mientras los políticos comentan que asumir esto ( los “migrantes” como le llaman) significa restar votos en la opinión pública, seguro un nacional venezolano en condición migratoria irregular les está sirviendo café o en restaurante local.

Mis ojos fueron testigos de leer con orgullo en el Museo del Holocausto en Jerusalén un agradecimiento a mi país por recibir a los judíos en la segunda guerra mundial; aunque no lo señalan, sentí esa espina porque en esa época estábamos en Dictadura. No obstante, viendo cómo andan las cosas actualmente, no creo en el futuro poder leer un agradecimiento de Venezuela a mi país (hoy en tiempos de “Democracia”) sobre una acción de acogida y respuesta humanitaria a los-as refugiados-as procedentes de la patria donde nuestro libertador terminó últimos sus días.

*Dedicado los-as Venezolanos-as, en especial los que escogieron huir a República Dominicana; mis respetos, admiración y solidaridad en estos momentos. Espero un día conocer personalmente su país, pronto en ¡Libertad!.

Notas

  1. ACNUR. Refugiados y migrantes de Venezuela superan los cuatro millones: ACNUR y OIM. Junio 2019. Disponible en: https://www.acnur.org/noticias/press/2019/6/5cfa5eb64/refugiados-y-migrantes-de-venezuela-superan-los-cuatro-millones-acnur-y.html#_ga=2.42942310.215638845.1559913917-502800028.1543191927
  2. ACNUR. Tendencias Globales. Desplazamiento Forzado 2017, págs. 43, 46. Disponible en: https://www.acnur.org/stats/globaltrends/5b2956a04/tendencias-globales-desplazamiento-forzado-en-2017.html; ACNUR. Tendencias Globales. Desplazamiento Forzado 2018, p.  45. Disponible en: https://acnur.org/5d09c37c4#_ga=2.103275968.1918829158.1560892557-533216418.1560184054

  3. Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela (Mapa-Datos estadísticos) a Junio 2019. Disponible en: https://www.refworld.org.es/country,,,,DOM,,5cfa96ed4,0.html 

  4. Organización Internacional para las Migraciones (OIM).  Displacement Tracking Matrix (DTM). Entendiendo el flujo poblacional venezolano en República Dominicana (Oct-Dic. 2018), p. 11. Disponible en: https://www.globaldtm.info/

  5. República Dominicana. Dirección General de Migración (DGM). Informe de Gestión 2018, p. 37. Disponible en:  https://www.migracion.gob.do/Trans/Archives/3265; Informe de Gestión 2017, p. 18. Disponible en: https://www.migracion.gob.do/Trans/Archives/1613 Para el año 2016 no existe en el reporte de la DGM de gestión  anual solicitudes de asilo de personas Venezolanas.

  6. Plataforma de Coordinación de Migrantes y Refugiados de Venezuela. Es una plataforma internacional integrada por organizaciones internacionales, Estados y sociedad civil creada para monitorear y adoptar acciones conjuntas a la huida de personas de la crisis de Venezuela. Reporte a Diciembre 2018. Disponible en: https://data2.unhcr.org/es/situations/platform

  7.   República Dominicana. Dirección General de Migración (DGM). Informe de Gestión 2018, p. 30. Disponible en:  https://www.migracion.gob.do/Trans/Archives/3265; Informe de Gestión 2017, p. 5. Disponible en: https://www.migracion.gob.do/Trans/Archives/1613

  8.   PROVEA-Ligia Bolívar. Crisis Migratoria Venezolana y Responsabilidad de los Estados. (2018), p. 4.

  9.   Encuesta LAPOP. Barómetro Las Américas. Cultura Política y Democracia. (2016-2017). Universidad Vanderbilt, USA, págs. 30, 36, 43, 94-95. Disponible en: https://www.vanderbilt.edu/lapop/ab2016/AB2016-17_Comparative_Report_English_V2_FINAL_090117_W.pdf

  10.   Latino barómetro de las Américas. Democracia y situación económica. (2018). Chile, págs. 4, 7,70.

  11.   PROVEA-Ligia Bolívar. Crisis Migratoria Venezolana y Responsabilidad de los Estados. (2018), pàgs.3-5; véase informes suficientemente documentados de ONU, OEA, CIDH, OMS, OPS, Human Rights Watch, Amnistía Internacional sobre la crisis económica, social y política en Venezuela.

  12. ACNUR. Directrices sobre protección internacional N.º 12. Diciembre de 2016, párrs. 56, 59. Disponible en: http://www.unhcr.org/en-us/publications/legal/58359afe7/unhcr-guidelines-international-protection-12-claims-refugee-status-related.html Entre los indicadores de grave afectación al orden público están: declaración de estado de emergencia, conflicto armado, crímenes de guerra, actos de terrorismo, número significativo de personas muertas, heridas o desplazadas; cierre de escuelas; falta de comida, medicamentos y servicio médico; falta de servicios básicos como agua, electricidad; colapso de instituciones, servicios, gobierno, del sistema político y de justicia, actores no estatales que controlan el territorio. 

  13. PROVEA-Ligia Bolívar. Crisis Migratoria Venezolana y Responsabilidad de los Estados. (2018), p. 16-17.

  14. ACNUR. Nota de Orientación sobre Consideraciones de Protección Internacional para los Venezolanos. Actualización I, Mayo de 2019. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/5ce2d44c4.html; ACNUR. Nota de Orientación sobre el Flujo de Venezolanos, Marzo de 2018. Disponible en https://www.refworld.org.es/country,POLICY,,,VEN,,5aa076f74,0.html; ACNUR. Tendencias Globales. Desplazamiento Forzado 2018, p.  65. Disponible en: https://acnur.org/5d09c37c4#_ga=2.103275968.1918829158.1560892557-533216418.1560184054  Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). OEA. Resolución 2-18. Migración Forzada de Personas Venezolanas. Marzo 2018. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-2-18-es.pdf

  15. Mondelli, Juan Ignacio. La fuerza vinculante de la definición regional de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados (1984). Diciembre 2018, págs. 21-48. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/5d03d0b54.html

  16. Idem.

  17. Ecuador. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Nota de Prensa. Noviembre 2018. Quito. Disponible en: https://www.cancilleria.gob.ec/la-ii-reunion-internacional-de-quito-concluye-con-la-firma-del-plan-de-accion-sobre-la-movilidad-humana-de-nacionalidad-venezolanos-en-la-region/

  18. ACNUR. Nota de Orientación sobre Consideraciones de Protección Internacional para los Venezolanos. Actualizacion I, Mayo de 2019, párrs. 3, 5. Disponible en https://www.refworld.org.es/docid/5ce2d44c4.html; ACNUR, Directrices sobre Protección Internacional No. 11: Reconocimiento prima facie de la condición de refugiado. Junio de 2015. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/58de9ed54.htm 

  19. La definición de persona Refugiada incorporada por República Dominicana en virtud de los tratados internacionales indicados es la siguiente: “toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o, que careciendo de nacionalidad, y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviere residencia habitual no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”.

  20. ACNUR. Comité Permanente. Formas Complementarias de Protección: su naturaleza y relación con el régimen de protección internacional (2000). Disponible en:  https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1761.pdf

  21. ACNUR. Nota de Orientación sobre Consideraciones de Protección Internacional para los Venezolanos. Actualización I, Mayo de 2019. Disponible en: https://www.refworld.org.es/docid/5ce2d44c4.html; Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA. Resolución 2-18. Migración Forzada de Personas Venezolanas. Marzo 2018. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-2-18-es.pdf

  22. Véase CorteIDH. Caso Pacheco Tineo vs. Bolivia. Sentencia del 25 de Noviembre de 2013; OC 21-14 Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o en necesidad de Protección Internacional. 19 de agosto de 2014; y, OC 25-18. La institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección. (Interpretación y alcance de los artículos 5, 22.7 y 22.8, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). 30 de mayo de 2018.

  23. La tendencia es que la mayoría de personas que huyen de Venezuela no solicitan asilo. De 80% de los 4 millones de venezolanos en el mundo, se encuentran en este continente Americano. De este porcentaje, al 2018 solo el 12% de los Venezolanos en la región han solicitado asilo, y tan solo el 5% han sido reconocidos como refugiados por los Estados; además de las dificultades de capacidad de respuesta expeditas a grandes flujos de solicitudes de asilo. Tendencias Globales. Desplazamiento Forzado 2018, p. 24 Disponible en: https://acnur.org/5d09c37c4#_ga=2.103275968.1918829158.1560892557-533216418.1560184054

  24. Oficina Nacional de Estadísticas (ONE). Anuario de Estadísticas vitales. (2016), p. 15. Disponible en: file:///C:/Users/Pao/Downloads/Anuario%20estadisticas%20vitales%202016.pdf

  25. En República Dominicana el 70 % de la población Venezolana se encuentra entre los 18 y los 35 años, el 74% son solteros, la mayoría son mujeres (54 %), más del 50 % tiene formación técnica y/o universitaria, y el 90% se encuentra en condición migratoria irregular. Encuesta OIM sobre el perfil de la población venezolana en República Dominicana (2018), nota en: https://acento.com.do/2019/actualidad/8663472-estudio-oim-cifra-unos-25-000-los-inmigrantes-venezolanos-republica-dominicana/