El Tribunal Constitucional insiste en sus andanzas. No fue suficiente que el país tuviera que consumir ocho meses en un debate que terminó por sepultar los sueños segregacionistas de la mayoría de los ultranacionalistas del país, que llegaron a llamar la sentencia 168-13 como el segundo trabucazo de la independencia dominicana.

Con apenas unas horas de que se promulgara la Ley 169-14, restableciendo los derechos de una parte de los desnacionalizados por el Tribunal Constitucional, esa entidad vuelve a sus andanzas con la sentencia 078-14, otorgando un plazo de 10 días a la Dirección Nacional de Migración para otorgar un permiso de estadía temporal al hijo de dos braceros haitianos, que solicita el acta de nacimiento y su cédula de identidad y electoral, por haber nacido en país y ser dominicano.

De acuerdo con la sentencia 078-14, Juan Emmaniel Previlma no es ciudadano dominicano y tiene que acogerse al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros Ilegales Residentes en el país, previsto en el artículo 151 de la Ley 285-04.

La historia publicada por Diario Libre dice que Juan Emaniel Previlma nació en Los Jovillos, Yamasá, el 3 de septiembre de 1990, fruto de la unión de José Emaniel y Luosa Previlma, ambos de nacionalidad haitiana

Dice la historia que Juan Emaniel Previlma “acudió al centro de cedulación del municipio de Yamasá, a solicitar por primera vez su cédula de identidad y electoral, la cual le fue negada por que sus padres de nacionalidad haitiana carecen de documentación. El Tribunal Constitucional considera que dispuso que la Junta Central Electoral entregue, en un plazo de diez días, el original del certificado de declaración de nacimiento y someter dicho documento al tribunal competente en un plazo no mayor de 45 días para que este determine su validez o nulidad”. Es decir, al nacer el niño fue declarado, de acuerdo con el mandato de la Constitución dominicana vigente en ese momento, y que fuera cambiada en el 2010. Desde entonces han transcurrido 24 años.

A la luz de las decisiones asumidas por los poderes públicos en las últimas semanas, por el presidente de la República, como cabeza del Poder Ejecutivo, y por el Congreso Nacional, como único validado para legislar, parece una provocación lo que acaba de hacer el Tribunal Constitucional, pues lo más lógico sería suspender la publicación de sentencias que siguen insultando ordenar que le entreguen un “permiso especial de estadía temporal” a quien evidentemente es dominicano hasta tanto un tribunal determine si hay motivos para anular su registro.

En caso de que estuvieran obligados a evacuar el fallo, que no lo estaban, pudieron limitarse a ordenar la entrega del acta de nacimiento pura y simple, dando un plazo para que la JCE someta su petición de anulación en caso de que lo considere de lugar.

Por lo visto, el Tribunal Constitucional está dispuesto a seguir con este conflicto, lo que abre muchos signos de interrogación sobre el devenir de los derechos adquiridos en la República Dominicana.