El magistrado Víctor José Castellanos, secretario del Consejo Nacional de la Magistratura y miembro de la Suprema Corte de Justicia, hizo una interpretación antojadiza de la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, y utilizando el concepto de que se trata de información privada negó a este diario la copia de los curricula de los aspirantes a jueces que serán evaluados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Acento solicitó formalmente esas copias, interesado en realizar reportajes con los detalles de cada uno de los aspirantes partiendo de su hoja de vida que presentaron a quienes evaluarán sus condiciones profesionales y éticas. La respuesta del magistrado Víctor José Castellanos se explica a sí misma:

“Le comunico que en razón  de que las referidas hojas de vida contienen información de carácter particular o privado, esta Secretaría considera que a pesar de estar en la capacidad y disposición de acceder a su solicitud, entregando los  mismos en formato digital, para ello debemos contar con la autorización expresa de los candidatos propuestos”.

En Acento pensamos que desde que un candidato deposita su hoja de vida para ser considerado a un puesto en el Tribunal Constitucional, en la Suprema Corte de Justicia o en el Tribunal Superior Electoral está dispuesto a someterse al concurso público de méritos, que tanto la Ley orgánica del CNM y el Reglamento de dicha ley han instaurado. El CNM se atiene a esas normas y debe cumplirlas, por lo que el argumento de privacidad de los curricula no tiene validez.

Tratándose, como se trata, de un concurso público, en el cual los ciudadanos tienen posibilidad hasta de objetar candidatos, hay que suponer que para estar en condiciones de objetar o apoyar se debe tener acceso a las informaciones que ha suministrado el interesado. Además, magistrado Víctor José Castellanos, ¿cómo podemos probar que los títulos académicos y demás documentos depositados por los interesados son reales o falsos? ¿Esa comprobación es responsabilidad exclusiva del CNM? ¿Por qué se contempla la objeción de candidatos por parte del público?

Estamos concientes de que algunas informaciones podrían ser confidenciales, pero se trata de información como números de teléfonos y dirección de residencia o el número de las cuentas bancarias. Todo lo demás es de dominio público, tal y como consta en el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica del CNM, número 138-11.

El magistrado Víctor José Castellanos lo conoce. En su artículo 4, de las funciones del Pleno del CNM, se asigna en el acápite a lo siguiente:

“Designar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces del Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia”.

El artículo 7 dice:

“Evaluación de los nominados. El Consejo Nacional de la Magistratura realizará un proceso de evaluación de los nominados a la posición de jueces en el Tribunal Superior Electoral, el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia, apegado a los principios de transparencia, legalidad, celeridad, justicia e igualdad. A esos fines, el Consejo Nacional de la Magistratura procederá a evaluar a los nominados en los siguientes aspectos:

1)      Cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales.

2)      Las calificaciones personales y morales.

3)      Las calificaciones profesionales y académicas.

Como puede verse, el principio que prima es el de la transparencia, seguido del concepto clarísimo de “concurso público”. No es posible, entonces, que se alegue que la documentación depositada por los aspirantes es de carácter privado.

Lo público es aquello perteneciente a toda la sociedad o común del pueblo. Se utiliza como concepto contrapuesto a privado. De manera que la negativa a entregar la información es, por lo menos, evidencia de que la disposición es cerrar el círculo de quienes tengan acceso a esos documentos.

Pensamos que las informaciones sensitivas pueden ser excluidas, como ya señalamos (teléfonos, direcciones, número de cuentas de bancos). Pero a la ciudadanía hay que ponerla en condiciones de poder saber quiénes son los candidatos, su preparación, calificaciones personales y condiciones morales y éticas. Y si no es así, ¿de qué sirve que la Ley y el Reglamento del CNM se refieran al concepto de publicidad?

Entendemos que el magistrado Víctor José Castellanos, aunque informó que pedirá al pleno del CNM que conozca nuestra solicitud, debe ponderar tranquilamente estos elementos que hemos mencionado, y como corresponde a todo buen administrador de lo público, rectificar.