El doctor Julio Aníbal Suárez, ex magistrado de la Suprema Corte de Justicia, procedió como había prometido contra el Consejo Nacional de la Magistratura. Introdujo una acción de inconstitucionalidad contra la decisión que lo dejó fuera del tribunal porque supuestamente incumplió con su rol de juzgar de forma independiente.
Los abogados del doctor Suárez, Negro Veras, Eric Raful y Olivo Rodríguez, presentaron un documento extenso e intenso sobre las razones por las cuales entiende se trató de una ilegalidad de un abuso de poder del Consejo Nacional de la Magistratura. Sostienen que la imagen, la profesionalidad, la independencia y la entrega a su trabajo de Julio Aníbal Suárez ha sido altamente lesionada por el acta 24 del Consejo Nacional de la Magistratura.
Sostienen que en el período que ejerció sus funciones, desde agosto de 1997 a diciembre del 2011, el Dr. Julio Aníbal Suárez Dubernay logró impulsar la transformación más trascendental de la jurisprudencia laboral en toda la historia del Poder Judicial.
Y para que no se alegue que dispendió tiempo y recursos públicos, ofrecen las cifras del trabajo del doctor Suárez: En esa labor, al accionante le correspondió un papel estelar, sin desmedro del trabajo
de sus compañeros de Cámara. A título de ejemplo se señala que de un total de seis mil novecientas noventa y una (6,991) sentencias dictadas por Cámara de Tierras, Laboral,
Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario, cinco mil ciento diez (5,110) correspondieron a la materia laboral, de las cuales cuatro mil setecientos setenta (4,770), fueron proyectadas por el Dr. Julio Aníbal Suárez Dubernay, lo que representa el 93% de las mismas.
Es impresionante la hoja de servicios del doctor Suárez. Nunca fue objetado, ni acusado, ni impugnado. Nadie ha dicho de él que haya actuado de manera parcial en ningún caso que haya conocido, lo que sí se dijo de otros que fueron ratificados por el CNM. Durante sus más de 14 años como Juez de la Suprema Corte de Justicia, el doctor Suárez, jamás fue objeto de cuestionamiento directo por su comportamiento en su vida pública o privada, dice el documento.
Cuando fue conocida su evaluación nadie lo cuestionó en el CNM. Unicamente el presidente Leonel Fernández le preguntó si había publicado libros sobre su experiencia laboral, y le respondió que sí. Nada más, y así consta en la grabación que existe y que se depositó ante el Tribunal Constitucional.
Que dice el acta 24 sobre el doctor Julio Aníbal Suárez? Dice lo siguiente:
“No confirmación al Magistrado Julio Aníbal Suárez Dubernay, en razón de que durante el tiempo de ejercicio del cargo de juez de la Suprema Corte de Justicia, su proceder no siempre estuvo conforme a los criterios de independencia e imparcialidad, contenidos en el Reglamento de Evaluación del Desempeño de Jueces de la Suprema Corte de Justicia”.
El Consejo Nacional de la Magistratura aprueba, a unanimidad, la propuesta de no confirmación al señor Julio Aníbal Suárez Dubernay como Juez de la Suprema Corte de Justicia, en uso de la facultad prevista por el artículo 181 de la Constitución dominicana y por las razones indicadas.
En ambos párrafos hay mucho por donde cortar, y así lo hacen los abogados que presentaron el documento en nombre del doctor Suárez. Además de presentar las razoles constitucionales y legales y de sustentar jurídicamente que no existe una carta blanca, abierta, para los miembros del CNM en cuando a las destituciones, los abogados ofrecen ejemplos de jurisprudencia regional que cuestiona el abuso de poder de los llamados Consejos Nacionales de la Magistratura.
Nos detenemos en uno de los párrafos finales del intenso y extenso documento:
Ante esta cita y frente a hechos tan elocuentes, haciendo un ejercicio didáctico
respecto de la situación de indefensión planteada nos preguntamos: ¿de dónde surge la
imputación de parcial en contra del accionante, Dr. Julio Aníbal Suárez Dubernay?; ¿se trató de posiciones de entidades patronales u obreras?; ¿Dónde consta esa aseveración con semejante juicio de valor?; ¿le fueron, esos documentos (si existieron), presentados al Dr. Julio Aníbal Suárez Dubernay durante su evaluación?; ¿se le otorgó la oportunidad de refutarlos contradictoria y dialécticamente?; ¿se produjo en el CNM una ponderación que pesara esas aseveraciones, confrontándolas con la defensa del
Magistrado afectado y las pruebas que al respecto las partes presentaron? Si nada de esto sucedió, como está harto demostrado, entonces la evaluación del CNM fue una farsa, un montaje, una caricatura para disfrazar una arbitrariedad.