El presidente del Tribunal Constitucional es o quiere ser un patriota dominicano a carta cabal. Ha dado señales de querer mostrarse más dominicano que todo el mundo, y promueve actividades exaltando los símbolos patrios, la bandera, la Constitución. Y emite sentencias que él mismo encarga o que él entiende ayudan a la República Dominicana, y crean serios problemas de imagen al país.
Un caso fue el de la sentencia 168-13 que colocó a la República Dominicana en las cuatro esquinas del mundo, y fue el país fue colocado en los organismos internacionales como un parias del Caribe, como muy acertadamente tituló un artículo el premio nóbel de literatura Mario Vargas Llosa.
Quien lee los mensajes en Twitter del presidente del TC se da cuenta que el distinguido magistrado, abogado e intelectual, está pasando por una especie de fiebre patriótica que nunca antes se le había conocido, ni siquiera en su etapa de senador del Partido Revolucionario Dominicano por Samaná, cuando se cobijaba bajo las sombras de José Francisco Peña Gómez, y cuando fue director de la Fundación Institucionalidad y Justicia.
Las Comisión Interamericana de los Derechos Humanos acaba de emitir una declaración sobre la última sentencia del Tribunal Constitucional del doctor Ray Guevara, y que intenta desligar al país de su adhesión a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Dice la Comisión que la sentencia nueva del TC es inválida y no tiene efecto.
Queremos rescatar algunas ideas del doctor Ray Guevara, en su época más productiva y reluciente, 1978. Veamos lo que escribió en la revista de Ciencias Jurídicas de la PUCMM.
“La Declaración Universal marca una etapa decisiva en la historia de los derechos del hombre. En primer lugar aporta a los documentos nacionales sobre derechos del hombre una dimensión internacional que no poseían. Así, hay derechos que por definición desbordan el marco de un solo Estado: sólo un acto internacional podría plantear su reconocimiento. Este es el caso del derecho de toda persona a una nacionalidad (art. 15), del reconocimiento “en todas partes” de la personalidad jurídica de todo ser humano (art. 6), del derecho “a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país (art 13), y del derecho de “investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (art. 19). Esta internacionalización es sin duda el aporte mas original de la Declaración: por encima del ámbito puramente estatal, hace extensiva a la comunidad mundial, en su totalidad, el campo de ejercicio de los derechos del hombre”. MILTON RAY GUEVARA. LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. ANALISIS CRITICO. Publicado en la Revista de Ciencias Jurídicas, abril, mayo, junio. No. 3, 1978.
Y no conforme con ello, el doctor Ray Guevara escribió lo siguiente:
“Tan importante como ello, es la nueva dimensión que ha adquirido el tema de los derechos humanos, como consecuencia de la política que en su defensa ha desarrollado el Presidente James E. Carter; mediante la misma, prácticamente, se subordina la ayuda económica norteamericana al respeto de dichos derechos. Tratándose de la política del Presidente de la gran nación norteamericana, es de esperar que su aplicación abra nuevos caminos en el establecimiento, particularmente en América Latina, de regímenes políticos surgidos de la expresión en las urnas de la voluntad popular y que sean respetuosos de la dignidad humana, creándose asì las condiciones para que todos los seres humanos sean iguales en los textos y en los derechos”. MILTON RAY GUEVARA. LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. ANALISIS CRITICO. Publicado en la Revista de Ciencias Jurídicas, abril, mayo, junio. No. 3, 1978.
Un comentario final sobre este asunto, que es técnico, de abogados especializados, pero que a la vez puede ser abordado por cualquier ciudadano interesado en la marcha del país.
Las autoridades dominicanas rechazaron la sentencia de la CIDH, que condena a la República Dominicana. Esa sentencia está juzgando hechos acontecidos durante el primer gobierno de Leonel Fernández, un caso en que el Estado dominicano se defendió impropiamente preconstituyendo pruebas como el famoso video de William Medina Ferreras, como declaró la Corte y la respuesta que da este gobierno es darle luz verde a esta sentencia polémica y grave del Tribunal Constitucional, que intenta desligar al país de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Si analizamos bien esta decisión del Tribunal Constitucional, como ha dicho un abogado, a quien habría que juzgar es al doctor Leonel Fernández, por haber violado la Constitución de la República. Como que por supuesto ponemos en duda, pero que es lo que se concluye de la mágica sentencia del Tribunal Constitucional.
Pero además, la sentencia del Tribunal Constitucional parte de un supuesto falso, pues el Congreso sólo debe ratificar los convenios relativos a las rentas nacionales como dice el ordinal 10 del articulo 55 de la Constitución que estaba vigente al momento en que se intentó esa acción en inconstitucionalidad: “Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil peso oro o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con el articulo 110; sin tal aprobación en los demás casos”. Por lo que en el caso del reconocimiento de la competencia de CIDH no era necesario.
Si Jorge Subero Isa no hubiera sido tan sectario y exclusivista cuando se conoció el anteproyecto de Constitución de Leonel Fernández, y era presidente de la Suprema Corte de Justicia, hubiera podido convocar a todos los jueces y a todos los abogados afines a la democracia para oponerse a la creación de ese engendro de Tribunal Constitucional, que fue propuesto por el Lic. Rafael F. Bonnelly para hacerle frente a los desmanes de Balaguer. Ahora todos estamos pagando los favores que se pidieron y recibieron para llegar a esas posiciones.