A Yeni Berenice Reynoso, y en ella a los fiscales dominicanos que han defendido la independencia del Ministerio Público
Una de las instancias públicas de mayor poder, y que tiene capacidad para apoyar la transparencia en la gestión pública, es el Ministerio Público.
El rol que le toca jugar al Ministerio Público es fundamental en la persecución del crimen organizado, el lavado de activos y los actos de corrupción. Es el ente responsable de llevar a los responsables de cometer delitos contra la propiedad pública ante los tribunales de justicia.
El Ministerio Público cuenta con todos los instrumentos a su disposición. Nada se le puede escapar, porque maneja los mecanismos de coerción, las pruebas, tiene los contactos locales e internacionales para perseguir el delito.
No hacer su trabajo es un delito. Es garantizar la impunidad y descuidar su labor en defensa de la sociedad.
El Ministerio Público es quien coordina la política criminal del Estado. Lo dice claramente el artículo 169 de la Constitución:
El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.
Párrafo I.- En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.
Párrafo II.- La ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya.
Artículo 170.- Autonomía y principios de actuación. El Ministerio Público goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. Ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad.
En párrafo 2 del artículo 172 habla de la delicadeza de la función de los funcionarios que ejercen funciones como Ministerio Público:
La función de representante del Ministerio Público es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente y, mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones, no podrán optar por ningún cargo electivo público ni participar en actividad político partidista.
El país sigue en expectativa con las decisiones del presidente electo, y las designaciones que hará para cumplir su promesa de gestionar un Ministerio Público apegado a las normas de la Constitución, y que de verdad responsa a criterios de independencia, probidad, profesionalidad y legalidad, y no sea un espacio ocupado por militantes políticos al servicio del partido de gobierno y del presidente de la República.
La cerrera del Ministerio Público es un instrumento que debe rescatarse, como han postulado un grupo de valientes fiscales, que salieron al frente a defender la carrera y la independencia que le asigna la Constitución a su trabajo. El presidente electo Luis Abinader deberá tomar en cuenta la gestión realizada por esos jóvenes profesionales, y por ahí deberá comenzar a rescatar la dignidad y la independencia de ese departamento que juega un rol fundamental en la transparencia de la gestión pública.
Eso esperamos.