La regulación del horario de trabajo es una conquista bastante antigua. La jornada laboral de 8 horas, fue una de las demandas fundamentales del movimiento obrero a mediados del siglo XIX.  Surgió de una inquietud social sobre la necesidad de equilibrio en la vida de las personas.

El primer convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) datade 1919, yya limita la jornada laboral a 8 horas en la industria, con ciertas excepciones bien definidas. El Convenio 30 de 1930, establece similitud de normas para las oficinas y el sector comercial. En esa misma línea, la OIT en convenios posteriores ha creado un marco internacional de regulación y protección del tiempo de trabajo. Esto así, para garantizar descanso, días libres, vacaciones y permisos remunerados.

Además, estableció normas para el trabajo a tiempo parcial, garantizando la no discriminación de las personas, en lo que respecta a las condiciones del empleo y la seguridad social. Así también, en el trabajo nocturno, para proteger la salud de quienes realizan turnos de noche, facilitándolesel ejercicio de responsabilidades familiares y sociales, y sus posibilidades de desarrollo profesional.

Estudios recientes de la misma OIT, establecen que existen grandes brechas entre las jornadas que se exigen en la práctica y el número de horas establecido en los convenios y las legislaciones. Varios factores intervienen en esta situación, entre los que se encuentran condiciones de empleo deficientes, sin prestaciones sanitarias ni pensiones, pero que se aceptan, por la escasez de empleo o por no poseer las competencias para acceder a otro, por citar algunos. También se está dando cada vez con más frecuencia la contratación por “medio tiempo”, pero en los requerimientos de resultados implican un tiempo completo.

No he realizado una investigación sobre lo que está sucediendoen la República Dominicana con los horarios laborales, pero la evidencia nos salta a la cara todos los días.  En el caso de la floreciente y próspera industria de la seguridad privada (para mí una de las más concretas evidencias del fracaso del Estado en el tema de la seguridad ciudadana, pero ese es otro tema…), es una constante los turnos de 12 horas de corrido del personal. Lo mismo pasa con los de conserjería y vigilancia que contratan las empresas que se encargan del mantenimiento de los edificios de viviendas de personas de clase media. Y está también la situación ancestral del personal de trabajo doméstico, que vive en la casa donde prestan el servicio, y que este hecho, siempre ha supuesto la idea que debe estar disponible para trabajar día y noche.

El artículo 146 del Código Laboral dominicano, define jornada de trabajo como “todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a la disposición exclusiva de su empleador”. El artículo 147, establece que “la duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas por semana”. En el artículo 150, nombra a quienes no es aplicable esta disposición, pero aun en esos casos de inaplicabilidad, especifica que estos trabajadores no pueden permanecer más de diez horas diarias en el lugar de trabajo.

En el articulo 153 y 155 se contienen las excepciones permitidas para elevar la jornada de trabajo, solamente en lo imprescindible para evitar una grave perturbación al funcionamiento normal de la empresa, en casos especificados y de fuerza mayor; lo que amerita el cumplimiento de protocolos y de aviso al representante local de Trabajo, quien debe comprobar que el caso se ajusta a las excepciones establecidas. También, nuestro código es muy claro en lo referente a la necesidad de un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas. Evidentemente en un trabajo de lunes a sábado de 7 de la mañana a 7 de la noche, se violan todos estos derechos; lo que pasa todos los días, a la vista de todo el mundo.

Es preocupante que no se tomen medidas sobre este asunto. Y es más preocupante, cuando grandes personalidades de la vida nacional presentan como un “éxito” el no haber disfrutado de vacaciones en todo el trayecto de una gestión. Y como ejemplo de “compromiso” institucional realizar jornadas diarias de 12 horas. Con una actitud que parecería que quienes decidimos no hacerlo, es por vagancia… Valdría la pena recordar el necesario equilibrio requerido para la salud de las personas.

Me atrevo a afirmar que cualquiera que sea su labor, si usted no le dedica tiempo a su familia, al ocio, a las amistades y al descanso, su trabajo disminuirá la calidad en el mediano plazo y usted se enfermará. No es cierto que abandonar la vida personal y solo dedicarse al trabajo, te hace mejor en la tarea que desempeñas, muy por el contrario, te aislarás de tal forma que no tendrás las perspectivas necesarias para la ponderación y para tomar en cuenta todo lo que se debe tomar en cuenta en cualquier ejercicio profesional.

Es conveniente recordar algunos elementos básicos para la vida de las personas: salud, seguridad, cumplimiento de las responsabilidades familiares y personales, equidad, igualdad de oportunidades, estudio y diversión. Dejemos de entregar sentido al existir solamente en la productividad, sin negarle su valor recordemos que, la contemplación, la reflexión y el cuidado también son parte fundamental del existir.

Espero que ahora que quieren reformar el Código Laboral, sea para fortalecer la protección de las personas. Es necesario vivir en felicidad, inteligencia y amor.

Y haréis justicia.