Vi en la televisión “las disculpas” que según sus propias palabras, el Procurador General de la República, pidió al Consejo Nacional de la Magistratura y especialmente al Presidente de la República por su proceder en la reunión del 4 de marzo del presente, frente a la magistrada Miriam German.
Reconoció que había sorprendido a todos los miembros del Consejo de la Magistratura, al sacar como por arte de birlibirloque dos denuncias anónimas y una denuncia de un juez bajo investigación desde 2017, contra Miriam y tangencialmente también se disculpó con ellos.
Hasta ahí iba bien, pero no se conformó con esas débiles disculpas, se reiteró en sus afirmaciones, alegando que todas sus actuaciones habían sido legales y que había actuado en ejercicio de sus funciones de Procurador General de la República, a quien, según sus decires, le corresponde velar la sanidad de la justicia y que los jueces tengan una conducta cónsona con sus funciones.
El artículo 170 de la Constitución de la Republica además de un estribillo que es moneda corriente en los textos legales, establecido para “garantizar” la independencia de instituciones y funcionarios, dispone en su parte in fine “(el ministerio público) Ejerce sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía indivisibilidad y responsabilidad”.
Todo el que ha tenido la oportunidad de leer el reglamento elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, sabe que sus actuaciones fueron todo menos legales, además de desleales; pero además cometió un error de bulto al afirmarse como garante del buen funcionamiento de la justicia.
El Procurador General de la República es un miembro del Poder Ejecutivo que ejerce sus funciones en el sistema judicial, eso no lo hace parte de la estructura jurisdiccional y mucho menos garante de su buen funcionamiento; con esa declaración afirma una intromisión en la Justicia que está sancionada en el Código Penal.
Después de ese espectáculo en el que públicamente declaró que “voluntariamente se inhibía del proceso de evaluación de la magistrada Miriam German” en la reunión del viernes 15 de marzo, el Procurador, se reafirmó en su conducta desleal y desconocedora de los más elementales principios e hizo depósito de los documentos apócrifos utilizados en la evaluación del 4 de marzo.
Este depósito es inadmisible toda vez que ya el Procurador General había proclamado su inhibición y la inhibición le impide intervenir en la evaluación de esa juez de cualquier manera que sea.
Las causas de inhibición son las mismas que las causas de recusación contenidas en el 378 del Código de Procedimiento Civil.
Ambas instituciones están concebidas no solo como una garantía para los justiciables (que fue el lugar en el Procurador General colocó a Miriam German el 4 de marzo), de ser juzgados por un juez desprovisto de prejuicios, animosidad, amistad o espíritu de venganza. Es decir que tenga un juicio justo e imparcial. A propósito, la evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, es un juicio de valor, por lo que caben aquí las observaciones respecto de los jueces.
También está concebida la inhibición para preservar el honor y la dignidad de los magistrados que sabiendo que en ellos concurren causas de recusación (que es un baldón a su nombre, a su ejercicio profesional) deciden resguardarse presentando su inhibición.
Ahora bien, el significado de la inhibición es el alejamiento del inhibido de todo procedimiento, de toda mención del caso para el cual se ha inhibido; no puede “ni siquiera con el pétalo de una rosa”, tocar el tema, el expediente, ni las personas incursas en el mismo.
Por esa inhibición, el Procurador General no puede depositar ningún documento respecto de la magistrada Miriam German, para los fines legales de la inhibición declarada, esa magistrada no existe, no puede ni siquiera mencionar su nombre.
Corresponde a la comisión de depuración en la cual hay jueces y abogados, devolver, sin abrir, el expediente que en relación con la magistrada Miriam German depositara en sus manos el Procurador General de la Republica, no porque sea fruto del árbol envenenado, es que el mismo árbol envenenado entero, que ha arrojado en sus hombros para viciar la evaluación a hacer de esa juez.
Todo el que ha tenido oportunidad de leer el reglamento de evaluación y ustedes con mayor razón porque lo elaboraron, que las actuaciones del Procurador General son ilegales porque violan la legalidad que ustedes mismos establecieron y son ajenas al mejor servicio de la justicia que es la finalidad de sus actuaciones en esas evaluaciones.
Retener ese expediente, con el que, en apariencia, han sido sorprendidos más de una vez, los hará a todos ustedes compromisarios de ese proceder avieso, retorcido, desleal y sobre todo, ilegal.