De nuevo se ha comenzado a hablar de una posible reforma de la Ley 87-01, de la Seguridad Social, en la parte que corresponde a los fondos de pensiones.
Se habla de subir de 60 a 65 años la edad para poder optar por el retiro y reclamar el pago de una pensión o la totalidad de los recursos acumulados por los trabajadores incluidos en la seguridad social.
Por otro lado, hay quejas de personas que han llegado a la edad de retiro y se les dificulta el proceso para comenzar a recibir la pensión.
Los afiliados fueron incluidos en los planes de pensiones a partir de la ley vigente, es decir que las partes involucradas (empleador, empleado, Estado y Administradora de Fondos de Pensiones) están obligadas a cumplir con un mandato legal.
Significa también que existen unas reglas claras, y que ninguna de las partes podría cambiarlas de buenas a primeras sin pasar antes por un proceso de discusión, de acuerdos y negociaciones con todos los actores del sistema. De otra manera sería arbitrario e injusto.
Todo aquel quiera su dinero, el ahorro que acumuló al amparo de una ley que ahora podría ser cambiada, debe tener la opción de recibirlo en su totalidad
Ahora bien, si el Estado decide echar a andar una reforma de esta ley, por iniciativa propia, por sugerencia de una de las partes del sistema de pensiones o porque lo proponga un legislador en su calidad de representante de la ciudadanía, bien podría llevarse a cabo.
Lo que nadie debe obviar es que para cualquier reforma legal es necesario tomar en cuenta a los afiliados, a los trabajadores y trabajadoras. Para que se honren las promesas de que los cambios en la ley están pensados para bien de los afiliados.
Por ejemplo, para evitar injusticias, si se materializa esa reforma, se podría incluir el mandato de que las personas que ya han alcanzado la edad de retiro que ahora dispone la ley (60 años) o que estén a punto de cumplirla, reciban la entrega total de sus recursos ahorrados, en lugar de someterlos a otros cinco o más años para poder decidir su retiro. Por lo menos debía de dárseles esa posibilidad si así lo desearan.
Sería lo más justo y lógico, porque esas personas ya han planificado su retiro, y lo han hecho basadas en una ley, en una regla de juego, que ahora sería reformada.
Quien pese a haber cumplido la edad de retiro decida no cobrar la totalidad de los recursos ahorrados ni optar por la pensión, bien podría continuar cotizando con las nuevas condiciones que imponga la nueva ley que surgiría de la reforma. Pero todo aquel quiera su dinero, el ahorro que acumuló al amparo de una ley que ahora podría ser cambiada, debe tener la opción de recibirlo en su totalidad.
Porque no se debe de perder de vista que ese dinero de los fondos de pensiones no es del Estado ni de las empresas intermediaras que lo administran. Ese dinero es propiedad de los afiliados, y de nadie más.
Por ciento que a la economía dominicana no le vendría mal que circule dinero en las manos de quienes lo han ganado con sus años de trabajo. En este punto bien que estarían contestes la ciudadanía, el comercio y el Gobierno.