Sería un crimen que muchas de las mentes que deben estar concentradas en definir formulas exitosas para cortar el contagio del COVID-19, dediquen sus esfuerzos y desvíen su atención y la de los demás al tema electoral por tiempo indefinido.
Reconocemos la importancia que para la institucionalidad democrática tienen las elecciones y lo sensato es no aguardar hasta mayo para tomar una decisión que debe ser consensuada por la Junta Central Electoral con los partidos políticos, como lo proponen Participación Ciudadana y FINJUS.
Resolver este tema cuidadosamente, pero sin pérdida de tiempo, tiene por finalidad que todos nos concentremos en la salud del pueblo dominicano, sin asuntos políticos electorales que distraigan la atención que debe estar concentrada sobre como vencer una pandemia que representa el más serio riesgo sobre la salud pública que hemos vivido desde nuestra independencia.
Como en estos momentos no se tiene idea de cuándo se reducirá el distanciamiento social, incluido toque de queda y otras medidas tomadas para reducir las aglomeraciones de personas, inevitables durante las elecciones, lo ideal sería fijar nuevas fechas que estén lo más cercano posible al 16 de agosto, fecha en que termina el mandato constitucional de presidente, vicepresidente, senadores y diputados, y deberán asumir las nuevas autoridades electas. El 16 de agosto no se puede mover, pues sería recortar el período constitucional de las nuevas autoridades electas o a elegir, lo que obligaría a una modificación constitucional por lo que el proceso electoral debe concluir antes de esa fecha.
El cambio de fecha de elecciones ordinarias tiene un reciente precedente en febrero pasado por disposición de la Junta Central Electoral, pero además está consignado entre sus atribuciones, cuando el artículo 18.7, de la Ley de Régimen Electoral , dispone que el máximo organismo electoral podrá “convocar a elecciones extraordinarias cuando proceda”, y el artículo 18.22 de la misma ley le otorga la facultad de “disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral.”
Estas disposiciones de la Ley de Régimen Electoral tienen su base en el artículo 212 constitucional que dispone que la Junta Central Electoral es un órgano autónomo, con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya atribución principal es organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones, con poder reglamentario sobre la materia.
La Constitución, en su artículo 209.3, dispone que “en caso de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas extraordinarias se reunirán a más tardar 70 días después de la ley de convocatoria.” Este texto es confuso pues mezcla dos conceptos diferentes: convocatoria extraordinaria y referendo. Se requiere una ley de convocatoria para un referendo (artículos 210 y 272), pero no para una asamblea electoral extraordinaria, tal como quedó sentado en las últimas elecciones municipales, por lo que, en el sentido de este artículo, no se requiere de una ley sino de la proclama que emite la Junta Central Electoral cuando convoca.
Esos 70 días, si la proclama se acuerda ahora, pero se publica el 17 de mayo, sería suficiente para posponer las elecciones presidenciales y congresuales para julio. Los que opinan que la Junta Central Electoral solo tendría 30 días para celebrar las elecciones por disposición del artículo 261 de la Ley de Régimen Electoral, olvidan que dicho artículo está dentro del título “De la Nueva Elección en caso de anulación” y trata sobre la nulidad de uno varios colegios electorales, que no es el caso que nos ocupa.
Participación Ciudadana propone modificar el calendario electoral para que la campaña electoral para la primera vuelta presidencial y las congresuales, comiencen el 14 de junio hasta el 10 de julio, para un total de 27 días de campaña, celebrándose las elecciones entonces el 12 de julio.
Para la segunda vuelta, si se necesitase, la campaña comenzaría el 14 de julio y terminaría el 24 del mismo mes, celebrándose las elecciones el 26 de julio, lo que dejaría más de dos semanas para ventilar cualquier impugnación ante el Tribunal Superior Electoral y que las nuevas autoridades asuman el 16 de agosto, como manda la Constitución.
Establecer el tiempo de las campañas tanto en primera vuelta (que además es congresual), como en la segunda vuelta, es importante pues lo que se persigue es, sobre todo, disponer que no habrá campaña en abril, mayo y parte de junio, para que recursos y talentos se puedan concentra en lo más importante de todo: la salud pública.
Discutir ahora si habrá condiciones para elecciones este verano no es conveniente, primero porque si no hay toma de posesión en agosto, habría que modificar la Constitución, lo que es un tema mayor, pero además porque debemos dejar espacio al optimismo y pensar que en los próximos dos meses los dominicanos y dominicanas seremos capaces de ir retornando a la normalidad.