En las últimas semanas se ha discutido ampliamente la intención de una parte de los cristianos protestantes de incidir en el proceso electoral de mayo leyendo desde los púlpitos de todas las denominaciones una lista con los nombres de los candidatos “pro gay” y “pro aborto”. La idea es impedir que los feligreses los voten y facilitar su derrota electoral.
Son varias las razones por las que es esta una iniciativa natimuerta. En primer lugar, la ideó la Confederación Dominicana de la Unidad Evangélica (CODUE), que no aglutina a la totalidad de los protestantes dominicanos, sino a una cantidad indeterminada de pastores. Esto evita que pueda afirmar que sus iniciativas representan la voluntad de la mayoría de los protestantes o, incluso, de los pastores. En segundo lugar, el CODUE se ha convertido públicamente en brazo religioso del minúsculo partido político que aglutina a la extrema derecha dominicana. Ha llegado al punto de participar en la mesa de honor en la presentación de al menos una candidatura. Esto deja claro que la intención no es promover valores cristianos, sino hacerse útil a sus patrones políticos.
Quizás por esto, y llegados al tercer punto, la propuesta no ha recibido el esperado apoyo. Al momento de escribir este artículo, las Iglesias Católica, Adventista y Episcopal habían dicho que la iniciativa les es ajena o, incluso, que les parece impertinente.
Una cuarta razón es que en 2010 se intentó lo mismo y el fracaso fue estrepitoso. De los legisladores que se opusieron al artículo 37 salieron reelectos casi todos. Sin embargo, los que llevaron la voz cantante a su favor sí sufrieron reveses importantes. De hecho, la diputación de Pelegrín Castillo estuvo en “veremos” hasta el último momento del conteo de votos. Solo se salvó in extremis por un milagro que no me atrevería a atribuirle al Espíritu Santo.
Como está destinada al fracaso, lo importante es discutir si esta iniciativa es compatible o no con los principios democráticos que establece la Constitución dominicana.
A estas precisiones se intenta responder apelando a un concepto ambiguo de democracia. Olvidan quienes esto hacen que la Constitución establece reglas de convivencia que deben ser obedecidas. Y esas reglas incluyen la obligación de respetar la diferencia y las normas jurídicas en el ámbito público
En días recientes, Eddy Olivares, miembro de la Junta Central Electoral (JCE) señaló que no es conciliable con el artículo 208 constitucional, según el cual “(…) Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”. Es decir, que el uso de la autoridad religiosa para ordenar el voto en un sentido u otro es contrario a la Constitución de la República. Esto es cierto también en los ámbitos laboral, académico, familiar y cualquier otro.
La CODUE podría argüir que la lectura de las listas es sólo una sugerencia. Aunque este es un argumento profundamente deshonesto, lo daremos por válido para poder centrarnos en lo relevante: la calidad democrática de la propuesta.
¿Es compatible con la Constitución?
Sí y no. Es cierto que el artículo 49 constitucional protege la libertad de expresión, pero no todas las expresiones están constitucionalmente protegidas. Para encontrar la respuesta es necesario analizar el debate y cómo se desarrolla. Para ello, es importante distinguir los temas, que son básicamente tres: a) mandar a votar en contra de quien defiende el derecho de la mujer a decidir; b) mandar a votar en contra de quien defiende el derecho al matrimonio igualitario; y c) mandar a votar en contra porque el candidato es LGBT. Son cosas distintas y, por tanto, las trataremos por separado.
A pesar de la desconfianza entre las personas que participan en lados opuestos del debate sobre el derecho a decidir, esta es una discusión legítima en una democracia. El punto alrededor del cual gira es cuándo empieza la vida y cómo mejor protegerla, si permitiendo la interrupción del embarazo o negándola. Es esta una cuestión filosófica, científica y moral sobre la cual –al margen del bullicio que suele rodear este debate- hay muchas cosas qué decir y escuchar. Pero, sobre todo, el rechazo a la interrupción del embarazo no se traduce automáticamente en rechazo de un grupo humano específico, aunque la decisión afecte solo a las mujeres. Es decir, no se trata de aprobar o desaprobar a una persona por ser mujer, sino un hecho en particular. De tal forma que la interrupción del embarazo sí es un tema por el cual se puede solicitar que se otorgue o niegue el voto.
Aunque similar al anterior, el debate sobre el matrimonio igualitario tiene con aquel una importante diferencia: en este se solicita la limitación de los derechos de la comunidad LGBT. Esto coloca la solicitud de negar el voto en el filo de la navaja del discurso democráticamente aceptable. Después de todo, lo que se solicita es discriminar a un grupo, tratándolo como si tuviera una dignidad humana inferior al resto, lo cual contraviene el artículo 49 constitucional y el 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Aunque el debate no se encuentra fuera del espectro de lo democráticamente aceptable, el objetivo final que persigue sí es contrario al derecho a la igualdad y la dignidad de las personas. Pero aun en este caso, se trata del ejercicio de un derecho, no es una censura a la persona misma.
Esto nos lleva al tercer punto, el de llamar a rechazar a los candidatos por ser LGBT. Aquí sí nos encontramos con algo fuera de lo constitucionalmente protegido como libertad de expresión. La razón es sencilla: el criterio para pedir que se le vote en contra es la condición de LGBT del candidato. Es decir, está relacionado con una condición personal, por lo que es un claro llamado a la discriminación. No cabe duda ya de que se trata de un acto reñido con la Constitución y la CADH. De hecho, se acerca a la promoción del odio vedada por el artículo 13.5 de la CADH. Debe recordarse que la Constitución protege el derecho a la igualdad previsto en el artículo 39 constitucional. También, que el artículo 43 constitucional ampara el derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que incluye la expresión de la sexualidad entre adultos que consienten. Querer excluir de un ámbito de la vida pública a un grupo usando como criterio una característica personal que está constitucionalmente protegida es, por necesidad, contrario a la Constitución de la República.
A estas precisiones se intenta responder apelando a un concepto ambiguo de democracia. Olvidan quienes esto hacen que la Constitución establece reglas de convivencia que deben ser obedecidas. Y esas reglas incluyen la obligación de respetar la diferencia y las normas jurídicas en el ámbito público. Esas normas son las constitucionales, no las de la religión o –como en este caso- las del prejuicio más descarnado.
Ya lo dijo un hombre sabio hará veinte siglos: A Dios lo que es de Dios, al César lo que es del César.