El presidente Danilo Medina debe tener mucha cautela con la presentación de una nueva terna al Senado de la República para que sean seleccionados los tres miembros que debe designar ese órgano en el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

Ya una parte del sector empresarial y de la sociedad civil denunció una violación del primer mandatario a la Constitución y a la Ley 42-08 con la presentación de una terna de último momento, en que se incluía a una hermana del Ministro de Industria y Comercio, quien se vio inducida a rechazar la propuesta. Esto de por sí  ya es un fracaso para el presidente de la República.

La terna del presidente estuvo plagada de irregularidades, por los intereses que representan cada uno de los candidatos presentados, y porque un varios de los propuestos existen conflictos de intereses que rechaza la Ley Pro Competencia. El presidente Danilo Medina es el primero en desear que el Consejo Esté integrado como manda la ley.

Se trata de una entidad que ha debido comenzar a operar desde el 2008 y no lo ha hecho porque el artículo 67 de las disposiciones transitorias de la ley 42-08 establece que la entrada en vigencia de la misma es partir de la Constitución de su Consejo Directivo y de la designación del Director o Directora Ejecutivo (a).

El artículo 28 de la Ley 42-=8 dice claramente cuáles son las incompatibilidades que tienen los miembros del Consejo Directivo. “No podrán ser designados como presidente o miembro del Consejo Directivo:

a) Los miembros del Congreso Nacional

b) Los miembros activos del Poder Judicial

c) Los que desempeñen cargos o empleos remunerados en cualquiera de los organismos del Estado o de las municipalidades, sea por elección popular o mediante nombramiento, salvo cargos de carácter docente

d) Quienes tengan vínculo de consanguinidad hasta cuarta (4tp) grado, inclusive…

e) tener militancia política activa

f) Las personas que hayan sido declaradas en cesación de pago o quiebra, así como aquellas contra las cuales estuvieren pendientes procedimientos de quiebra

g) Aquellas personas declaradas legal o judicialmente incapaces

h) Aquellas personas que se encuentren en situación de conflicto de interés en razón del ejercicio de sus actividades profesionales o económicas.

Como puede verse, casi la totalidad de la nominación hecha por el presidente Danilo Medina al Senado estaba en situación irregular. La Ley es restrictiva en cuanto a este aspecto por lo delicada de la función a desempeñar en el Consejo Directivo de Pro-Competencia.

Los conflictos a ser manejados en esa instancia son de una dimensión impresionante. Y así ha sido en todos los países donde se ha aprobado un mecanismo oficial para dirimir los conflictos relacionados con la competencia.

Por ejemplo, El consejo que se designe tendrá que tomar decisiones sobre los casos de conflictos por alimentos y bebidas como el pan, la carne de pollo, el agua embotellada, o casos más latentes como el monopolio del transporte de carga, el cemento, el gas natural, las administradoras de fondos de pensiones, las administradoras de riesgo de salud, y los casos de fusiones de grandes empresas, que deberán ser sancionados por ese Consejo.

Lo que procura la ley 42-08 es perseguir los actos unibles de la corrupción privada. El Estado debe estar en capacidad de hacerlo a través de entidades independientes, profesionalizadas, para la defensa de los consumidores y de la sociedad. La materia que maneja esta nueva ley es de carácter penal y tiene consecuencias inmediatas para los infractores.

En este organismo habrá que evitar otorgar privilegios, porque se distorsiona el mercado, se cometen crímenes e injusticias de consecuencias graves para la sociedad. Por eso, el Estado está llamado a políticas públicas pro-competitivas, que promuevan la equidad económica y de participación, auspiciar que haya una mayor cantidad de competidores y mayor rivalidad porque eso traerá más ofertas al mercado, que abaratará los precios y hará asequibles los servicios a la sociedad.

Este organismo no puede establecerse para favorecer a competidores, porque la economía tiende al equilibrio y hacer justicia social, en especial si la auspicia el Estado. La sana competencia es positiva y debe ser auspiciada. Pero habrá que vigilar que sea así, evitando a los funcionarios que buscan servirse con la cuchara grande, como ha sido siempre. Esta es una oportunidad para hacer lo que nunca se ha hecho en materia de competencia.

Cuando uno o dos carteles se ponen de acuerdo para repartirse el mercado, esto siempre será el perjuicio de la sociedad.

Estas son las razones para pedir encarecidamente al presidente de la República que evite el control de las decisiones del Consejo Directivo de Pro Competencia por vía de una delegación conseguida por su nominación. Estar en la lista que entregó el presidente de la República al Senado es un privilegio, y parece que en este caso no es por los méritos que establece la ley, sino por los vínculos y conflictos de intereses que la ley 42-08 rechaza.

El presidente debe ser un guardián para que esta ley se cumpla, y no le metan en los decretos presidenciales y otros documentos que llevan su firma, gatos por liebre.