El Consejo del Poder Judicial no podrá quedarse a un lado, sobre el caso de la renuncia del consejero Francisco Arias Valera, acogida el pasado viernes, y anunciada sin mayores detalles. Francisco Domínguez Dominguez Brito, como Procurador General de la República, lo ha identificado como cabeza de una red de personas dedicadas al tráfico de influencias, a la venta de sentencias para favorecer delincuentes, junto con otros jueces. La última decisión del Consejo del Poder Judicial, suspendiendo a cinco jueces, ignora totalmente el caso de Francisco Arias Valera.

Lo que ha dicho el informe de 15 páginas de la Procuraduría General de la República es que “ciertamente, la investigación a que nos referimos se vislumbra de gran relevancia, pues tras un año de pesquisas preliminares, se ha podido determinar de modo indiciario que coexiste una estructura a lo interno del Poder Judicial, conformada por jueces, empleados, ex jueces, abogados y particulares, que se dedica a manipular procesos judiciales y negociar libertades de personas ligadas al crimen organizado, principalmente, en las áreas de narcotráfico, lavado de activos y corrupción”.

Y quien encabeza esa red es precisamente un miembro del Consejo del Poder Judicial, a quien le ha sido aceptada su renuncia el pasado viernes. Entendemos que la aceptación de la renuncia no implica una decisión del Consejo del Poder Judicial de no utilizar los artículos 181 y 183 del Código Penal Dominicano, sobre irregularidades y actos ilícitos cometidos por miembros del sistema judicial. Y más en este caso, de uno de los miembros del organismo de mayor relevancia en el sistema de administración de justicia.

El documento del procurador Domínguez Brito dice con claridad la responsabilidad que tiene Francisco Arias Valera en el caso:

“Hasta el momento se evidencia que esta estructura estaba dirigida por el Lic. Francisco Alberto Valera Arias, extitular del Consejo del Poder Judicial, ex-Juez del Cuarto Juzgado de la Instrucción de la Provincia de Santo Domingo, conjuntamente con los Licdos. Awilda Inés Reyes Beltré, Jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; Delio Antonio Germán Figueroa, Juez del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; José Dionicio Duvergé Mejía, Juez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Provincia Santo Domingo; Roso Vallejo Espinosa, Juez de la Cámara Penal de la Corte Apelación Provincia Santo Domingo; Víctor Mejía Lebrón, Juez de la Cámara Penal de la Corte Apelación Provincia Santo Domingo; entre otros;  quienes en el conocimiento y fallo de varios casos han incurrido en graves irregularidades e incompatibilidades en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, todas concernientes al uso de sus investiduras para hacer ilícitamente riquezas, teniendo como fuente generadora diversas conductas contrarias a las normas jurídicas y sociales”.

Cuando una reportera de Acento se presentó el lunes en la mañana al despacho de la jueza Awilda Reyes Beltré, para entrevistarla, ésta se encontraba trabajando “de manera normal” en su oficina y no tenía audiencias pendientes, porque los lunes los dedica a tareas administrativas. Se negó a conceder la entrevista y de acuerdo a los testimonios recogidos por la periodista Kharla Pimentel, no había nada que la perturbara en sus tareas como jueza.

De Arias Velera el procurador cita 9 casos que son investigados y que le comprometen en sus funciones como juez y como miembro del Consejo del Poder Judicial. Y en el caso de Awilda Reyes Beltré el documento de Procuraduría cita varios casos de presumible prevaricación, entre ellos una sentencia que da fianza a varios narcotraficantes y lavadores de activos, en 2011. También una sentencia en acción de amparo del 7 de julio de 2015 que ordenó la devolución a José Bacile del avión del presidente del Banco Perviva, José Luis Santoro, quien luego de huir del país envió a tres pilotos a República Dominicana a recoger el avión. Y con la acción de Reyes Beltré se lo llevaron. La sentencia 118-2015 que ordena al Banco de Reservas devolver a la empresa Prado Universal Corp, de Arturo del Tiempo, 20 millones de dólares, y al pago de un astringe de un millón de pesos diario por el no cumplimiento de la decisión. Otra sentencia, que explosiona al sistema de justicia, fue la puesta en libertad de Erckson de los Santos Solís, regidor del PRD de Pedro Brand, declarando que su prisión es arbitraria. El regidor cumple un año de prisión preventiva, ratificada por varios tribunales, pero Reyes Beltré decidió su libertad pura y simple.

Francisco Dominguez Brito junto a Julio César Castaños Guzmán

Acento, que editorializó sobre el tema este lunes, recibió una queja del abogado Pedro Virgilio Balbuena Batista, socio de oficina del ex procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, y quien fuera el abogado de Ericsson de los Santos (Ney), el regidor de Pedro Brand acusado de múltiples crímenes, en que se queja de la inclusión de su nombre en el editorial.

¿Qué dijimos? Fue lo siguiente: “¿Por qué renuncia Francisco Arias Valera? ¿Está vinculado con la magistrada Awilda Reyes Beltré, quien puso en libertad a un regidor del PRD en Pedro Brand y que está acusado de varias muertes? ¿Hay dinero de por medio? ¿Hasta donde está vinculado Pedro Balbuena y su socio Radhamés Jiménez en este acontecimiento? ¿Por qué incluir a Leonel Fernández en este caso? ¿El Ministerio Público someterá a la justicia a quienes resulten sospechoso de actos ilícitos, sean estos jueces o funcionarios y miembros del Consejo del Poder Judicial?”.

La carta de Pedro Balbuena dice lo siguiente: “He leído con asombro su editorial de esta misma fecha en el que se refiere a mi persona, así como a la del Dr. Radhamés Jiménez Peña, haciendo insinuaciones desde todo punto de vista inciertas y maliciosas.

Debo aclarar que participé como abogado en el Hábeas Corpus incoado por Erison de los Santos Solíus y que cul,minó con la decisión que usted comenta. Sin embargo, se trata de un caso asumido por el suscrito de manera personal en ejercicio de mi profesión de abogado. El Dr. Radhamés Jiménez Peña nada tiene que ver con este caso ni tampoco con mi participación en el mismo, como usted erróneamente insinúa.

Desde diferentes áreas en que me ha tocado ejercer la carrera de derecho, mi comportamiento se ha enmarcado dentro del más absoluto respeto de las normas éticas que la rigen. Este caso no es la excepción, en este proceso sostuve una posición que he defendido desde hace mucho tiempo en diversos escenarios académicos y que consta desarrollada en artículos jurídicos de mi autoría aparecidos en publicaciones especializadas, entre las que cabe mencionar la Constitución Comentada, que publicara la FINJUS en años anteriores.

La acción de Hábeas Corpus fue intentada contando con sólidos argumentos jurídicos que encuentran respaldo en un sector mayoritario de la doctrina sobre la materia en derecho comparado y además, en decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La cuestión central que le sirve de sustento, es que conforme a la Constitución de la República y la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos Constitucionales, la acción de Hábeas Corpus no solo procede en caso de prisión ilegal, como ocurría antes, sino que además es un medio idóneo para hacer cesar una prisión irrazonable o arbitraria, como la que sirve hasta la fecha Erison de los Santos Solís.

Entiendo que es necesario poner las cosas en su justo contexto. No todo es política, existe también la lucha por el derecho, que libran día a día los abogados de los tribunales. La posición que usted asume en su editorial, desierta la importancia trascendental de la discusión jurídica envuelta en este caso de cara a la protección del derecho a la libertad. 

Le saluda atentamente 

Pedro Virgilio Balbuena Batista

Bien, transcrita la carta, remitimos al distinguido abogado al documento entregado este lunes en la tarde por el Procurador General de la República, sobre el caso que él manejó como abogado, y que involucra a la magistrada que ofreció la decisión de la libertad de Ericsson de los Santos, y sobre lo cual no todo ha sido dicho. Las investigaciones están en curso y ya deberán aparecer los otros nombres vinculados con el caso, y su hubo o no entrega de dinero para conseguir esta decisión. Nosotros con el trabajo periodístico tratamos de dignificar el ejercicio del derecho y del periodismo.

Para terminar, le dejamos con las consideraciones del Procurador General de la República sobre el caso de Awilda Reyes Beltré y la sentencia que el abogado Balbuena defiende:

Mediante Sentencia No. 151-2015 de Habeas Corpus,  la jueza Awilda Inés Reyes Beltré, ordenó la inmediata puesta en libertad del regidor del municipio Pedro Brand de la Provincia de Santo Domingo, Erinson de los Santos Solís, también conocido como Ney, declarando arbitraria su privación de libertad. (Ver anexo).

15. El regidor está siendo investigado por dirigir una organización criminal dedicada a invasión de terrenos, actividades de secuestros,  extorsión y asesinato de miembros de transporte público, le había dictado mediante Resolución No. 670-2015-0292, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, en fecha 11 del mes de febrero del año 2015, medida de coerción consistente en doce meses de prisión preventiva. Sin embargo, la magistrada ordenó la puesta en libertad de este regidor,  desconociendo que existen múltiples decisiones de tribunales de diversos grados sustentadas en hechos y derechos rechazando acciones de hábeas corpus, solicitudes de revisión y recurso de apelación sobre la legalidad de la prisión en el caso en cuestión.

Seguiremos esperando una decisión del Consejo del Poder Judicial sobre el caso del miembro titular "renunciante", Francisco Arias Valera.