SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Ministerio de Turismo, a través de la resolución 61/2011, declaró sin consenso, en secreto y de forma ilegal, al Polígono Central del Distrito Nacional zona turística, lo que implicaría exenciones de impuestos de hasta 100%, por 10 años, a las empresas que, en esa área, se definan como hoteleras y que sean elegidas por esa institución.
Una fuente le proporcionó a Acento.com.do una copia de la resolución 61/2011, en la que Turismo, "cambia" la Ley 158-01 y sus modificaciones para favorecer a hoteles del centro de la ciudad y la costa del Distrito y Santo Domingo con exoneraciones fiscales que se concibieron para los que inviertan en zonas que sí precisan de promoción turística, los llamados polos turísticos que atraen a cientos de miles de visitantes extranjeros y nacionales todos los años.
El documento está firmado por Francisco Javier García, en su calidad de ministro de Turismo y presidente del Consejo de Fomento Turístico (Confotur); Arturo Villanueva, vicepresidente ejecutivo de la Asociación Nacional de Hoteles y Turismo (Asonahores); Lina Beriguete, del ministerio de Medio Ambiente; Lourdes Gerónimo, también de Medio Ambiente; Adan Bodden, del Ministerio de Hacienda y Radhamés Martínez Aponte, viceministro de Turismo y secretario del Confotur.
Los abogados consultados al respecto por Acento.com.do coinciden en que una resolución, como norma inferior, no puede modificar una ley. Solo otra ley podría derogar a la Ley 158-01. En consecuencia, la disposición del Ministerio es ilegítima. Aún así, de manera furtiva, la medida está en efecto hace dos meses.
Los decretos No. 308-06 y 316-06 prohíben las ventas de bebidas alcohólicas a partir de las 12 de la noche de lunes a viernes, y a partir de las 2 de la madrugada los sábados y domingos, excepto en los polos turísticos
La modificación, de fecha 04 de octubre de 2011, que efectuó Turismo a la ley de incentivo turístico 158-01 busca hacer extensiva la aplicación de esa norma a las instalaciones hoteleras, resorts y o complejos hoteleros que, reúnan ciertos requisitos, y se encuentren en el área de la avenida John F Kennedy, 27 de Febrero, Winston Churchill, Ortega y Gasset, el Malecón y la Abraham Lincoln.
Si cumplen ciertos requisitos, serán también eximidas de varios impuestos las instalaciones hoteleras y complejos hoteleros en la avenida George Washington hasta la Independencia y también las del ámbito comprendido entre la rivera este del río Ozama, la calle cuarta, la Terminal y el Mar Caribe; así como las de la avenida España y Sans Souci hasta el puente Juan Carlos en la avenida Charles de Gaulle.
Centros nocturnos y venta de bebidas alcohólicas
La disposición abre la posibilidad de que en el Polígono Central se instalen nuevos casinos y que los bares, discotecas y otros centros nocturnos puedan operar sin las restricciones de horario y de consumo de bebidas alcohólicas que rigen en virtud de los decretos No. 308-06 y 316-06. Esos decretos prohíben las ventas de bebidas alcohólicas a partir de las 12 de la noche de lunes a viernes, y a partir de las 2 de la madrugada los sábados y domingos, excepto en los polos turísticos.
Los impuestos
Las implicaciones de esa decisión van desde la competencia desleal hasta una reducción del aporte que ciertos hoteles del Distrito Nacional y Santo Domingo hacen al fisco.
La Ley 158-01 y sus modificaciones se concibieron para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad. Ahora, sin embargo, Turismo equipara al Polígono Central y la costa sur de Santo Domingo y el Distrito a “esas regiones de gran potencialidad” que “no han alcanzado el desarrollo esperado”.
Esa legislación dispone en su artículo 7: “Las empresas domiciliadas en el país que se acojan a los incentivos y beneficios de la Ley 158-01, quedan exoneradas del pago de los impuestos en un cien por ciento (100%) en los renglones impuesto sobre la renta, impuestos nacionales y municipales que son cobrados por utilizar y emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra del terreno; los impuestos de importación y otros como tasas, derechos, recargos, el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística que se tratase”.
Como si fuera poco, las instalaciones hoteleras y complejos hoteleros que se acojan a la ley en el DN y Santo Domingo “no estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos”.
Además, dispondrán, según la ley, de exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación. Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas etc., durante el período de exención fiscal.
Los hoteleros son jueces y partes
Los hoteleros, como miembros del Consejo de Fomento del Turismo (Confotur), elegirán “para fines de concesión de los incentivos a los establecimientos que merezcan el beneficio de la ley” y “se guiará por la jerarquía de prioridades de los polos y zonas turísticas” en los planes de Turismo.
La disposición del Ministerio de Turismo y Confotur es, además, excluyente, porque deja fuera los hoteles pequeños y limita las exenciones fiscales a los hoteles de cadenas que por su alta rentabilidad no precisan de tales incentivos.
Ambas entidades dicen que “para mantener un alto estándar en la calidad hotelera”, entre los requisitos están: ser un hotel boutique y de alto estándar o con un número mínimo de 100 habitaciones, tener piscina con dimensiones mínimas de 1.5 metro cuadrado por habitación y piscina para niños; parqueos equivalentes al 50 por ciento de las habitaciones; un ascensor por cada 100 habitaciones, pasillos de 1,75 metros de ancho mínimo.
En adición, las habitaciones individuales deben tener dimensiones mínimas de 12 metros cuadrados; la doble estándar, 20 metros cuadrados; la doble superior, 25 metros cuadrados; las suites junior, 30 metros cuadrados; las suites superior, 40 metros cuadrados y las terrazas 6 metros cuadrados.
Los lugares para los que se concibió la Ley
En su párrafo I la Ley de incentivo turístico debía favorecer a Jarabacoa, Constanza, Barahona, Bahoruco (o Baoruco), Independencia, Pedernales, Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez, Valverde, San Cristóbal y el municipio Palenque (de San Cristóbal); Peravia, Azua de Compostela, Nagua y Cabrera (ambas localidades en María Trinidad Sánchez); Samaná, Hato Mayor y sus municipios.
Favorecería, además, a la provincia El Seybo y sus municipios; a San Pedro de Macorís y sus municipios; la provincia Espaillat y los municipios: Higüerito, José Contreras, Villa Trina y Jamao al Norte; las provincias Sánchez Ramírez y Monseñor Nouel; el municipio San José de Las Matas; la provincia Monte Plata; y Güaigüí (La Vega).