SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La suspensión provisional e inmediata, como medida cautelar, de la Resolución 01-2011 de la Superintendencia de Seguros, que impuso el Tribunal Superior Administrativo pone freno a la supuesta medida irregular tomada por la institución reguladora de las compañías de seguros.
Con esta resolución la Superintendencia de Seguros, de manera ilegal y en violación al ordenamiento jurídico, estableció un precio mínimo para el valor de las pólizas de incendio y líneas aliadas en menosprecio de los asegurados, usuarios y consumidores.
Según el recurso, interpuesto por la empresa MAPFRE BHD Compañía de Seguros, la resolución que sería con carácter obligatorio, constituía un atentado directo a los principios de libre competencia que rigen en el ordenamiento jurídico-económico.
“ORDENA la suspensión de manera provisional e inmediata de la ejecución de la Resolución No. 01-2011, de fecha 6 de mayo de 2011, dictada por la Superintendencia de Seguros, hasta tanto éste Tribunal se pronuncie sobre el fondo del Recurso Contencioso Administrativo”, indica la sentencia emitida por la jueza Sara Henríquez Marín.
La empresa MAPFRE BHD Compañía de Seguros interpuso el recurso contra la Superintendencia de Seguros el 20 de junio del año 2011, y la aseguradora está representada legalmente por los juristas Francisco Álvarez Valdez y Tomas Hernández Metz.
El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), la Asociación de Industrias (AIRD) y la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA), respaldaron la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que ordenó la suspensión provisional e inmediata de la resolución que fijó una tasa mínima de 7.5% por millar para suscribir pólizas de seguros en el ramo de incendio y líneas aliadas.