SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó una solicitud de medida cautelar elevada contra Pro Consumidor por la firma de microcréditos Vivus, que pretendía operar sin contrato registrado y librarse del pago de una multa equivalente a cien salarios mínimos.
La plataforma digital, que oferta préstamos “fáciles y rápidos” a tasa de interés que, al ser anualizada, alcanza el 365%, más otros cargos sombras, fue sancionada por Pro Consumidor al operar con un contrato de adhesión que no ha sido debidamente registrado porque contiene cláusulas abusivas en perjuicio de los ciudadanos.
La empresa prestamista, impugnó la resolución No. 744-2016 de la institución defensora de los derechos de los consumidores, alegando que la misma no había registrado su contrato pese a que lo había sometido válidamente y que tampoco Pro Consumidor tenía potestad para aplicar multas administrativas.
Al evaluar la situación, el tribunal rechazó la petición de Vivus, considerando que en ese caso debe primar la protección del interés colectivo implícita en la decisión de Pro Consumidor, a la vez que declara que la facultad sancionatoria de dicha institución ya ha sido objeto de fallos favorables por la Suprema Corte de Justicia.
Asimismo, el tribunal determinó que la obligatoriedad de registrar los contratos de adhesión es un mandato de la Ley de Pro Consumidor y que la sanción a su incumplimiento también responde a esquemas válidos.
El tribunal ponderó que “en la especie el servicio público tiene como finalidad la protección al consumidor dominicano, lo que lo torna de alto interés general para toda la comunidad su protección.”
Al divulgar el contenido de la sentencia, la directora de Pro Consumidor, Anina Del Castillo, reitero su alerta a las personas sobre el riesgo que corren ante ofertas de préstamos cuyas bases, condiciones y contenidos no sean suficientemente explícitos para la toma de decisión adecuada y la necesaria protección de sus intereses económicos.